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Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión de 27 de febrero de 2023 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados desde terceros países a la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023R0905
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2023-02-27
In force since
2023-05-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento establece normas detalladas sobre la aplicación de la prohibición de utilizar, en animales o productos de origen animal exportados desde terceros países a la Unión, medicamentos antimicrobianos para fomentar el crecimiento y aumentar el rendimiento, así como antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas.

2 El presente Reglamento se aplica a los animales vivos productores de alimentos para los que se han establecido códigos de la nomenclatura combinada («códigos NC») en la segunda parte, capítulo 1, del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87. El presente Reglamento también se aplica a los productos de origen animal destinados al consumo humano para los que se han establecido códigos NC en la segunda parte, capítulos 2 a 5, 15 y 16, del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, y para los que se han establecido subpartidas del Sistema Armonizado en las partidas 3501, 3502 y 3504.

3 Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento: a) la gelatina y las materias primas para su elaboración a que se refiere la sección XIV, capítulo I, punto 1, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ; b) el colágeno y las materias primas para su elaboración a que se refiere la sección XV, capítulo I, punto 1, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004; c) los productos muy refinados a que se refiere la sección XVI, capítulo I, punto 1, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004; d) los animales silvestres y productos derivados; e) los insectos, ranas, caracoles y reptiles, incluidos los productos derivados; f) los productos compuestos; g) los animales o productos de origen animal no destinados al consumo humano, a menos que el destino de los animales o productos no se haya decidido en el momento de su entrada en la Unión; h) los animales o productos de origen animal destinados al consumo humano que solo vayan a transitar por la Unión, sin ser comercializados en ella; i) los productos de origen animal destinados al consumo humano en forma de muestras para análisis de productos y ensayos de calidad que no se comercializan.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «medicamento antimicrobiano»: medicamento que contiene o está compuesto por uno o varios antimicrobianos; 2) «medicamento»: medicamento administrado a animales, también cuando se administra en piensos medicamentosos, según la definición del artículo 3, punto 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo ; 3) «animales productores de alimentos»: según la definición del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ; 4) «partida»: según la definición del artículo 3, punto 37, del Reglamento (UE) 2017/625; 5) «tránsito»: según la definición del artículo 3, punto 44, del Reglamento (UE) 2017/625.

Article 3 Restricciones al uso de determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos derivados que entren en la Unión

Los animales, o productos, a que se refiere el artículo 1, apartado 2, que se exporten desde terceros países a la Unión no deberán haber recibido, ni proceder de animales a los que se les haya administrado, alguno de los siguientes elementos: a) un medicamento antimicrobiano utilizado para fomentar el crecimiento o aumentar el rendimiento; b) un medicamento antimicrobiano que contenga un antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255.

Article 4 Condiciones para la entrada en la Unión

1 Las partidas de los animales o productos a que se refiere el artículo 1, apartado 2 solo entrarán en la Unión si se cumplen las condiciones siguientes: a) que procedan de un tercer país o una región de un tercer país que figure en la lista de países mencionada en el artículo 5; y b) que vayan acompañados de un certificado oficial, contemplado en el artículo 6, que acredite que la partida cumple los requisitos del artículo 3.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), las partidas de los animales o productos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, podrán entrar en la Unión desde terceros países no incluidos en la lista mencionada en el artículo 5, apartado 1, cuando dichos terceros países garanticen que las partidas que entren en la Unión procedan de un Estado miembro o de un tercer país incluido en la lista.

Article 5 Lista de terceros países autorizados

1 La lista a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), debe establecerse mediante un acto de ejecución adoptado por la Comisión de conformidad con el artículo 127 del Reglamento (UE) 2017/625. Si procede, dicha lista podrá combinarse con otras listas elaboradas con arreglo al artículo 127 del Reglamento (UE) 2017/625.

2 La Comisión decidirá sobre la inclusión de terceros países en la lista de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 127, apartado 3, letras a) a d), y letras f) y g), del Reglamento (UE) 2017/625, sobre la base de las pruebas disponibles y las garantías de que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3, incluida la información que se haya recibido sobre los procedimientos existentes para garantizar la trazabilidad y el origen de los animales o productos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

3 De conformidad con el artículo 127, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/625, la Comisión suprimirá de la lista la referencia a un tercer país o a una región de un tercer país si dejan de cumplirse las condiciones para su inclusión en la lista.

Article 6 Certificación del cumplimiento

1 La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, los requisitos específicos de los certificados oficiales a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra b), de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 126, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625.

2 Los certificados oficiales podrán incluir los detalles exigidos de conformidad con otros actos legislativos de la Unión en materia de salud pública y sanidad animal.

Article 7 Controles

Los controles para verificar que las partidas de los animales o productos a que se refiere el artículo 1, apartado 2 cumplen lo dispuesto en el artículo 3 se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625.

Article 8 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las condiciones para la entrada en la Unión de partidas de animales o productos que se establecen en el presente acto delegado se aplicarán a partir de veinticuatro meses después de la fecha de aplicación del acto de ejecución a que se refiere el artículo 6, apartado 1.

Relations

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