Reglamento Delegado (UE) 2023/944 de la Comisión, de 17 de enero de 2023, por el que se modifican y corrigen las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/587 en lo que respecta a determinados requisitos de transparencia aplicables a las operaciones con instrumentos financieros consistentes en acciones y asimilados (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/587
«2 Una orden relativa a un fondo cotizado se considerará de gran volumen cuando: su tamaño sea igual o superior a 3000000 EUR.»;
«2 Las autoridades competentes, los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión, incluidas las empresas de servicios de inversión que gestionan un centro de negociación, utilizarán la información publicada de conformidad con el apartado 1 del presente artículo a efectos del artículo 4, apartado 1, letras a) y c), y del artículo 14, apartados 2 y 4 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, para el período comprendido entre el primer lunes de abril del año en que se publique la información y el día anterior al primer lunes de abril del año siguiente.»;
«6 Cuando la AEVM o las autoridades competentes exijan información de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, los centros de negociación, los APA y los PIC facilitarán dicha información de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.
7 Cuando el volumen de la operación determinado a efectos del artículo 7, apartados 1 y 2, del artículo 8, apartado 2, letra a), del artículo 11, apartado 1, y del artículo 15, apartado 1, se exprese en valor monetario y el instrumento financiero no esté denominado en euros, el volumen de la operación se convertirá a la moneda en la que esté denominado el instrumento financiero aplicando el tipo de cambio de referencia del euro del Banco Central Europeo a 31 de diciembre del año anterior.»;
Article 18 Referencia a las autoridades competentes[Artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
La autoridad competente respecto de un instrumento financiero dado que se encargará de efectuar los cálculos y garantizar la publicación de la información a que se refieren los artículos 4, 7, 11 y 17 será la autoridad competente del mercado más importante en términos de liquidez contemplada en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y especificada en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590.».
Article 3 Disposición transitoria
Los artículos 2, 6 y 13 y el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/587, aplicables a 31 de diciembre de 2023, seguirán aplicándose a las operaciones ejecutadas antes del 1 de enero de 2024.
Article 4 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, puntos 2, 3, 5 y 8, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2024.
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