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Reglamento (UE) 2023/969 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por el que se establece una plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726

CELEX
32023R0969
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2023-05-10
In force since
2023-06-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece: a) una plataforma informática (en lo sucesivo, «plataforma de colaboración de los ECI»), que se utilizará con carácter voluntario para facilitar la cooperación de las autoridades competentes que participen en los equipos conjuntos de investigación (ECI) creados con arreglo al artículo 13 del Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, o a la Decisión Marco 2002/465/JAI; b) normas sobre la división de responsabilidades entre los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI y la agencia responsable del desarrollo y el mantenimiento de la plataforma de colaboración de los ECI; c) las condiciones en las que los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI pueden recibir acceso a esa plataforma; d) las disposiciones específicas en materia de protección de datos que se necesitan para completar las disposiciones vigentes al respecto y garantizar un nivel general adecuado de protección de datos, seguridad de los datos y protección de los derechos fundamentales de las personas interesadas.

Article 2 Ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento se aplica al tratamiento de información, en la que se incluyen los datos personales, en el contexto de un ECI. Forman parte de ese tratamiento el intercambio y el almacenamiento de datos operativos, así como de datos no operativos.

2 El presente Reglamento se aplica a las fases operativa y posoperativa de los ECI, a partir del momento en que se firme el acuerdo sobre el ECI pertinente y hasta que se hayan eliminado del sistema de información centralizado todos los datos operativos y no operativos de dicho ECI.

3 El presente Reglamento no modifica ni afecta en modo alguno a las disposiciones jurídicas vigentes sobre el establecimiento, la actividad o la evaluación de los ECI.

Article 3 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «sistema de información centralizado»: el sistema informático central en el que se almacenen y procesen los datos relacionados con los ECI; 2) «soporte lógico (software) de comunicación»: el soporte lógico (software) que facilite el intercambio de archivos y mensajes en formatos de texto, audio, imagen o vídeo entre los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI; 3) «autoridades competentes»: las autoridades de los Estados miembros que sean competentes para formar parte de un ECI que haya sido creado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y en el artículo 1 de la Decisión Marco 2002/465/JAI, la Fiscalía Europea, cuando actúe en el ejercicio de sus competencias con arreglo a los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939, y las autoridades competentes de un tercer país cuando sean Parte en un acuerdo sobre ECI en virtud de una base jurídica adicional; 4) «miembros de los ECI»: los representantes de las autoridades competentes; 5) «usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI»: los miembros de los ECI, Eurojust, Europol, la OLAF y otros órganos y organismos competentes de la Unión o representantes de una autoridad judicial internacional que participe en un ECI; 6) «autoridad judicial internacional»: organismo, órgano jurisdiccional o mecanismo internacional establecido para investigar y perseguir delitos graves que afecten a la comunidad internacional en su conjunto, a saber, crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra e infracciones penales conexas que afecten a la paz y la seguridad internacionales; 7) «espacio de colaboración del ECI»: el espacio aislado individual para cada ECI alojado en la plataforma de colaboración de los ECI; 8) «administrador del espacio del ECI»: un miembro del ECI de un Estado miembro o del ECI de la Fiscalía Europea, designado en un acuerdo sobre ECI, encargado de un espacio de colaboración del ECI; 9) «datos operativos»: la información y pruebas tratadas por la plataforma de colaboración de los ECI durante la fase operativa de un ECI en apoyo de las investigaciones transfronterizas y otras actuaciones judiciales previas al juicio; 10) «datos no operativos»: los datos administrativos procesados por la plataforma de colaboración de los ECI, en particular para facilitar la gestión de un ECI y la cooperación entre los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI.

Article 4 Arquitectura técnica de la plataforma de colaboración de los ECI

La plataforma de colaboración de los ECI se compondrá de los elementos siguientes: a) un sistema de información centralizado que permita el almacenamiento central temporal de datos; b) soporte lógico (software) de comunicación que permita el almacenamiento local seguro de datos de comunicaciones en los dispositivos de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI; c) una conexión entre el sistema de información centralizado y las herramientas informáticas pertinentes que apoyen el funcionamiento de los ECI y sean gestionadas por la Secretaría de la red de ECI. El sistema de información centralizado estará alojado por la agencia eu-LISA en sus sitios técnicos.

Article 5 Objetivo de la plataforma de colaboración de los ECI

El objetivo de la plataforma de colaboración de los ECI será facilitar: a) la coordinación y la gestión de los ECI mediante un conjunto de funciones que den apoyo a los procesos administrativos y financieros del ECI; b) el intercambio rápido y seguro y el almacenamiento temporal de datos operativos, incluyendo archivos voluminosos, mediante una función de carga y descarga; c) comunicaciones seguras mediante una función que comprenda mensajería instantánea, chat, audioconferencia y videoconferencia; d) la trazabilidad de los intercambios de pruebas mediante un mecanismo avanzado de registro y de seguimiento que permita que se siga la pista de todas las pruebas intercambiadas a través de la plataforma de colaboración de los ECI, así como del acceso a ellas y de su tratamiento; e) la evaluación de los ECI, mediante un proceso colaborativo específico.

Article 6 Adopción de actos de ejecución por la Comisión

La Comisión adoptará lo antes posible después del 7 de junio de 2023 los actos de ejecución necesarios para el desarrollo técnico de la plataforma de colaboración de los ECI, en particular los actos de ejecución relativos a: a) la lista de funciones necesarias para la coordinación y la gestión de los ECI, incluida la traducción automática de los datos no operativos; b) la lista de funciones requeridas para las comunicaciones seguras; c) las especificaciones de servicio de la conexión a que se refiere el artículo 4, párrafo primero, letra c); d) la seguridad, tal como se menciona en el artículo 19; e) los registros técnicos, tal como se menciona en el artículo 25; f) las estadísticas y la información, tal como se menciona en el artículo 26; g) los requisitos en materia de prestaciones y disponibilidad de la plataforma de colaboración de los ECI. Los actos de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 29, apartado 2.

Article 7 Responsabilidades de la agencia eu-LISA

1 La agencia eu-LISA determinará el diseño de la arquitectura física de la plataforma de colaboración de los ECI, incluidas sus especificaciones técnicas y su evolución, a partir de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 6. Dicho diseño deberá ser aprobado por su Consejo de Administración, previo dictamen favorable de la Comisión.

2 La agencia eu-LISA será responsable del desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI de conformidad con el principio de protección de datos desde el diseño y por defecto. Tal desarrollo consistirá en la elaboración y la ejecución de las especificaciones técnicas, los ensayos y la coordinación general del proyecto.

3 La agencia eu-LISA pondrá el soporte lógico (software) de comunicación a disposición de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI.

4 La agencia eu-LISA desarrollará e implantará la plataforma de colaboración de los ECI lo antes posible después del 7 de junio de 2023 y tras la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 6.

5 La agencia eu-LISA velará por que el funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento y en los actos de ejecución a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento, así como en el Reglamento (UE) 2018/1725.

6 La agencia eu-LISA será responsable de la gestión operativa de la plataforma de colaboración de los ECI. La gestión operativa de la plataforma de colaboración de los ECI incluirá todas las tareas necesarias para mantener la plataforma de colaboración de los ECI en funcionamiento de conformidad con el presente Reglamento y, en particular, los trabajos de mantenimiento y los desarrollos técnicos necesarios para garantizar que la plataforma de colaboración de los ECI funcione a un nivel satisfactorio de conformidad con las especificaciones técnicas.

7 La agencia eu-LISA se encargará de impartir formación sobre el uso técnico de la plataforma de colaboración de los ECI a la Secretaría de la red de ECI, también suministrando material de formación.

8 La agencia eu-LISA creará un servicio de atención que se encargará de atenuar, de manera oportuna, las repercusiones de los incidentes técnicos que se le notifiquen.

9 La agencia eu-LISA introducirá mejoras continuas en la plataforma de colaboración de los ECI, y le añadirá nuevas funciones, con base en las aportaciones que reciba del Grupo consultivo a que se refiere el artículo 12 y en el informe anual de la Secretaría de la red de ECI a que se refiere el artículo 10, letra e).

10 La agencia eu-LISA no tendrá acceso a los datos operativos y no operativos almacenados en los espacios de colaboración de los ECI.

11 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo , la agencia eu-LISA aplicará las normas adecuadas en materia de secreto profesional, u otras obligaciones de confidencialidad equivalentes, a todo miembro de su personal que deba trabajar con los datos registrados en el sistema de información centralizado. Esa obligación seguirá siendo aplicable una vez dichos miembros del personal hayan cesado en el cargo o el empleo, o hayan finalizado sus actividades.

Article 8 Responsabilidades de los Estados miembros

1 Cada Estado miembro adoptará las disposiciones técnicas necesarias para que sus autoridades competentes puedan acceder a la plataforma de colaboración de los ECI de conformidad con el presente Reglamento.

2 Los Estados miembros velarán por que los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI tengan acceso a los cursos de formación proporcionados por la Secretaría de la red de ECI de conformidad con el artículo 10, letra c), o a los cursos de formación equivalente proporcionados a escala nacional. Los Estados miembros velarán asimismo por que los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI sean plenamente conscientes de los requisitos en materia de protección de datos en virtud del Derecho de la Unión.

Article 9 Responsabilidades de los órganos y organismos competentes de la Unión

1 Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y otros órganos y organismos competentes de la Unión adoptarán las disposiciones técnicas necesarias que les permitan acceder a la plataforma de colaboración de los ECI.

2 Eurojust será responsable de la adaptación técnica necesaria de sus sistemas que requiere el establecimiento de la conexión a que se refiere el artículo 4, párrafo primero, letra c).

Article 10 Responsabilidades de la Secretaría de la red de ECI

La Secretaría de la red de ECI apoyará el funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI: a) proporcionando, a petición del administrador o administradores del espacio de los ECI, apoyo administrativo, jurídico y técnico en el contexto de la creación y la gestión de los derechos de acceso de cada espacio de colaboración de los ECI, de conformidad con el artículo 14, apartado 3; b) facilitando orientación, apoyo funcional y asistencia diarios a los profesionales sobre la utilización de la plataforma de colaboración de los ECI y sus funciones; c) diseñando y proporcionando cursos de formación para los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI orientados a facilitar la utilización de la plataforma de colaboración; d) impulsando una cultura de cooperación dentro de la Unión en relación con la cooperación transfronteriza en materia penal, concienciando al respecto y promoviendo la utilización de la plataforma de colaboración de los ECI entre los profesionales; e) manteniendo informada, tras el inicio de las operaciones de la plataforma de colaboración de los ECI, a la agencia eu-LISA acerca de los requisitos funcionales adicionales mediante la presentación de un informe anual sobre las posibles mejoras y las nuevas funciones de la plataforma de colaboración de los ECI que se base en los comentarios sobre la utilización práctica de la plataforma que recopile de los usuarios de dicha plataforma.

Article 11 Consejo de Administración del Programa

1 Antes de emprender la fase de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI, el Consejo de Administración de la agencia eu-LISA constituirá un Consejo de Administración del Programa para dicha fase.

2 El Consejo de Administración del Programa se compondrá de diez miembros: a) ocho miembros nombrados por el Consejo de Administración de la agencia eu-LISA; b) el presidente del Grupo consultivo a que se refiere el artículo 12, y c) un miembro nombrado por la Comisión.

3 El Consejo de Administración de la agencia eu-LISA deberá velar por que los miembros que designe para el Consejo de Administración del Programa tengan la experiencia y los conocimientos especializados necesarios en cuanto al desarrollo y la gestión de sistemas informáticos de apoyo a las autoridades judiciales.

4 La agencia eu-LISA participará en los trabajos del Consejo de Administración del Programa. A tal fin, representantes de la agencia eu-LISA asistirán a las reuniones del Consejo de Administración del Programa para informar sobre los trabajos de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI y sobre cualesquiera otros trabajos y actividades conexos.

5 El Consejo de Administración del Programa se reunirá al menos una vez cada tres meses, y con más frecuencia cuando sea necesario. Garantizará la gestión adecuada de la fase de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI. El Consejo de Administración del Programa presentará al Consejo de Administración de la agencia eu-LISA informes por escrito de forma periódica y, cuando sea posible, cada mes, sobre los avances de la plataforma de colaboración de los ECI. El Consejo de Administración del Programa no tendrá competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno de representación de los miembros del Consejo de Administración de la agencia eu-LISA.

6 El Consejo de Administración del Programa, en consulta con el Consejo de Administración de la agencia eu-LISA, establecerá su reglamento interno, que incluirá, en particular, normas sobre la presidencia, los lugares de reunión, la preparación de las reuniones, la admisión de expertos a las reuniones y planes de comunicación que garanticen que los miembros del Consejo de Administración de la agencia eu-LISA que no sean miembros del Consejo de Administración del Programa estén plenamente informados.

7 La presidencia del Consejo de Administración del Programa correrá a cargo de un Estado miembro.

8 La agencia eu-LISA se encargará de la secretaría del Consejo de Administración del Programa.

Article 12 Grupo consultivo

1 La agencia eu-LISA establecerá un Grupo consultivo con el fin de adquirir conocimientos técnicos relacionados con la plataforma de colaboración de los ECI, en particular en el contexto de la preparación del programa de trabajo anual y del informe de actividad anual de la agencia eu-LISA, y con el fin de detectar las posibles mejoras y nuevas funciones que deban implantarse en dicha plataforma.

2 El Grupo consultivo se compondrá de representantes de los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría de la red de ECI. Estará presidido por la agencia eu-LISA. A tal fin: a) se reunirá al menos una vez al mes hasta que se inicien las operaciones de la plataforma de colaboración de los ECI cuando sea posible, y se reunirá periódicamente a partir de entonces; b) durante la fase de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI, informará al Consejo de Administración del Programa después de cada una de sus reuniones, y c) durante la fase de diseño y desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI, proporcionará los conocimientos técnicos necesarios para apoyar las tareas del Consejo de Administración del Programa.

Article 13 Establecimiento de los espacios de colaboración de los ECI

1 Cuando un acuerdo sobre ECI disponga la utilización de la plataforma de colaboración de los ECI de conformidad con el presente Reglamento, se establecerá dentro de dicha plataforma un espacio de colaboración para cada ECI.

2 El acuerdo sobre el ECI pertinente dispondrá que las autoridades competentes de los Estados miembros y la Fiscalía Europea tengan acceso al espacio de colaboración de los ECI pertinente y podrá disponer que los órganos y organismos competentes de la Unión, las autoridades competentes de terceros países que hayan firmado el acuerdo y los representantes de las autoridades judiciales internacionales tengan acceso a dicho espacio de colaboración de los ECI. El acuerdo sobre el ECI pertinente establecerá las normas para tal acceso.

3 El espacio de colaboración de los ECI pertinentes será establecido por el administrador o administradores del espacio de los ECI, con el apoyo técnico de la agencia eu-LISA.

4 Si los miembros de un ECI deciden no utilizar la plataforma de colaboración de los ECI en el momento de la firma del acuerdo sobre el ECI, pero acuerdan empezar a utilizarla en el transcurso de las actividades del ECI pertinente, se modificará dicho acuerdo sobre el ECI si no contemplaba esa posibilidad y se aplicarán los apartados 1, 2 y 3. En caso de que los miembros de un ECI acuerden dejar de utilizar la plataforma de colaboración de los ECI en el transcurso de las actividades del ECI, se modificará el acuerdo sobre el ECI pertinente si no contemplaba ya esa posibilidad.

Article 14 Designación y función del administrador del espacio del ECI

1 Si un acuerdo sobre el ECI contempla la utilización de la plataforma de colaboración de los ECI, en dicho acuerdo se designará a uno o varios administradores de entre los Estados miembros, los miembros de los ECI o el miembro del ECI de la Fiscalía Europea.

2 El administrador o administradores del espacio de los ECI gestionarán los derechos de acceso de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI al espacio de colaboración del ECI pertinente con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo sobre el ECI.

3 Todo acuerdo sobre el ECI podrá estipular que la Secretaría de la red de ECI tenga acceso a un espacio de colaboración del ECI con fines de apoyo técnico y administrativo, así como con fines de apoyo técnico, jurídico y administrativo para la gestión de los derechos de acceso. En este caso, con el acuerdo de los miembros del ECI, del administrador o administradores del espacio del ECI, se concederá a la Secretaría de la red de ECI acceso al espacio de colaboración del ECI.

Article 15 Acceso de las autoridades competentes de los Estados miembros y de la Fiscalía Europea a los espacios de colaboración de los ECI

De conformidad con el acuerdo sobre el ECI pertinente, el administrador o administradores del espacio del ECI concederán acceso al espacio de colaboración a las autoridades competentes de los Estados miembros designadas en dicho acuerdo sobre el ECI y a la Fiscalía Europea cuando haya sido designada en dicho acuerdo.

Article 16 Acceso de los órganos y organismos competentes de la Unión a los espacios de colaboración de los ECI

De conformidad con el acuerdo sobre el ECI pertinente, el administrador o administradores del espacio del ECI concederán acceso a un espacio de colaboración del ECI, en la medida necesaria, a: a) Eurojust, a efectos del desempeño de sus funciones establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1727; b) Europol, a efectos del desempeño de sus funciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/794; c) la OLAF, a efectos del desempeño de sus funciones establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , y d) otros órganos y organismos competentes de la Unión a efectos del desempeño de las funciones establecidas en los actos jurídicos pertinentes que los creen.

Article 17 Acceso de las autoridades competentes de terceros países a los espacios de colaboración de los ECI

1 De conformidad con el acuerdo sobre el ECI pertinente, y con los fines expuestos en el artículo 5, el administrador o administradores del espacio de los ECI concederán acceso al espacio de colaboración de un ECI a las autoridades competentes de terceros países que hayan firmado dicho acuerdo.

2 Cada vez que los miembros de un ECI de los Estados miembros y el miembro del ECI de la Fiscalía Europea, cuando participe en el ECI pertinente, carguen datos operativos en un espacio de colaboración de ECI para que los descargue un tercer país, el miembro del ECI de los Estados miembros o el miembro del ECI de la Fiscalía Europea pertinente verificará que los datos que hayan cargado respectivamente se limiten a lo necesario para los fines del acuerdo sobre el ECI pertinente y que dichos datos cumplan las condiciones establecidas en este.

3 Cuando un tercer país cargue datos operativos en un espacio de colaboración de los ECI, el administrador o administradores del espacio del ECI verificarán que dichos datos se limiten a lo necesario para los fines del acuerdo sobre el ECI pertinente y que dichos datos cumplan las condiciones establecidas en este, antes de que puedan ser descargados por otros usuarios del espacio de colaboración de los ECI.

4 Las autoridades competentes de los Estados miembros velarán por que sus transferencias de datos personales a terceros países a los que se haya concedido acceso al espacio de colaboración de un ECI únicamente tengan lugar cuando se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo V de la Directiva (UE) 2016/680.

5 Los órganos y organismos de la Unión velarán por que sus transferencias de datos personales a terceros países a los que se haya concedido acceso al espacio de colaboración de un ECI únicamente tengan lugar cuando se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo IX del Reglamento (UE) 2018/1725, sin perjuicio de las normas en materia de protección de datos aplicables a dichos órganos u organismos de la Unión en los actos jurídicos pertinentes que los establezcan, cuando esas normas impongan condiciones específicas para las transferencias de datos.

6 La Fiscalía Europea, cuando actúe en el ejercicio de sus competencias con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939, velará por que las transferencias de datos personales que realice a terceros países a los que se haya concedido acceso a un espacio de colaboración de un ECI únicamente tengan lugar cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 80 a 84 de dicho Reglamento.

Article 18 Acceso a los espacios de colaboración de los ECI por parte de los representantes de las autoridades judiciales internacionales que participen en un ECI

1 Con los fines expuestos en el artículo 5, el administrador o administradores del espacio de los ECI concederán, cuando así lo disponga el acuerdo sobre el ECI, acceso al espacio de colaboración de un ECI a los representantes de las autoridades judiciales internacionales que participen en el ECI pertinente.

2 El administrador o administradores del espacio de los ECI verificarán y garantizarán que los intercambios de datos operativos con representantes de autoridades judiciales internacionales a los que se haya concedido acceso al espacio de colaboración de un ECI se limiten a lo necesario para los fines del acuerdo sobre el ECI pertinente y que dichos datos cumplan las condiciones establecidas en este.

3 Los Estados miembros velarán por que sus transferencias de datos personales a representantes de autoridades judiciales internacionales a los que se haya concedido acceso al espacio de colaboración de un ECI únicamente tengan lugar cuando se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo V de la Directiva (UE) 2016/680.

4 Los órganos y organismos de la Unión velarán por que sus transferencias de datos personales a representantes de autoridades judiciales internacionales a los que se haya concedido acceso al espacio de colaboración de un ECI únicamente tengan lugar cuando se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo IX del Reglamento (UE) 2018/1725, sin perjuicio de las normas en materia de protección de datos aplicables a dichos órganos u organismos de la Unión en los actos jurídicos pertinentes que los establezcan, cuando esas normas impongan condiciones específicas para las transferencias de datos.

Article 19 Seguridad

1 La agencia eu-LISA adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar un alto nivel de ciberseguridad de la plataforma de colaboración de los ECI y la seguridad de los datos dentro de esa plataforma, especialmente para asegurar la confidencialidad y la integridad de los datos operativos y no operativos almacenados en el sistema de información centralizado.

2 La agencia eu-LISA impedirá todo acceso no autorizado a la plataforma de colaboración de los ECI y velará por que las personas autorizadas para acceder a ella solo tengan acceso a los datos cubiertos por su autorización de acceso.

3 A efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la agencia eu-LISA adoptará un plan de seguridad y un plan de continuidad de la actividad y de recuperación en caso de catástrofe, para garantizar que pueda restablecerse el sistema de información centralizado en caso de interrupción. La agencia eu-LISA proporcionará un acuerdo de trabajo con el Equipo de Respuesta a Emergencias Informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión creado mediante el Acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité Europeo de las Regiones y el Banco Europeo de Inversiones sobre la organización y el funcionamiento del Equipo de Respuesta a Emergencias Informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la UE (CERT-UE, por sus siglas en inglés) , Al adoptar dicho plan de seguridad, la agencia eu-LISA tendrá en cuenta las posibles recomendaciones de los expertos de seguridad presentes en el Grupo consultivo a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento.

4 La agencia eu-LISA supervisará la eficacia de todas las medidas contempladas en el presente artículo y adoptará las medidas de organización del control y la supervisión internos que sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

Article 20 Responsabilidad

1 Cuando un Estado miembro, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF o cualquier otro órgano u organismo competente de la Unión ocasione daños a la plataforma de colaboración de los ECI como consecuencia del incumplimiento, por su parte, de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Reglamento, dicho Estado miembro, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF u otro órgano u organismo competente de la Unión será considerado responsable de tales daños, a menos y en la medida en que la agencia eu-LISA no haya adoptado medidas razonables para evitar que se produzcan esos daños o para minimizar sus consecuencias.

2 Las demandas de indemnización contra un Estado miembro por los daños a que se refiere el apartado 1 se regirán por el Derecho nacional de dicho Estado miembro. Las demandas de indemnización contra Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF o cualquier otro órgano u organismo competente de la Unión por dichos daños se regirán por los actos jurídicos pertinentes por los que se hayan creado.

Article 21 Período de conservación de los datos operativos

1 Los datos operativos relativos a cada uno de los espacios de colaboración de los ECI se almacenarán en el sistema de información centralizado durante el tiempo que sea necesario para que todos los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI de que se trate puedan finalizar el proceso de descarga. El período de conservación no deberá exceder de cuatro semanas a partir de la fecha de carga de dichos datos en la plataforma de colaboración de los ECI.

2 Tan pronto como todos los usuarios previstos de la plataforma de colaboración de los ECI hayan finalizado el proceso de descarga o, a más tardar, al expirar el período de conservación contemplado en el apartado 1, los datos deberán suprimirse automáticamente y de forma permanente del sistema de información centralizado.

Article 22 Período de conservación de los datos no operativos

1 Cuando esté prevista la evaluación de algún ECI, los datos no operativos relativos a cada uno de los espacios de colaboración de los ECI se almacenarán en el sistema de información centralizado hasta que se haya finalizado la evaluación del ECI de que se trate. Dicho período de conservación no deberá exceder de cinco años a partir de la fecha de entrada de dichos datos en la plataforma de colaboración de los ECI.

2 Si se decide no realizar una evaluación al cierre de un ECI o, a más tardar, al expirar el período de conservación a que se refiere el apartado 1, los datos se suprimirán automáticamente del sistema de información centralizado.

Article 23 Responsable del tratamiento de los datos y encargado del tratamiento de los datos

1 Cada autoridad nacional competente de un Estado miembro y, según proceda, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF o cualquier otro órgano u organismo de la Unión se considerarán responsables del tratamiento de los datos, de conformidad con las normas de protección de datos de la Unión vigentes, en lo que respecta al tratamiento de datos personales operativos con arreglo al presente Reglamento.

2 Por lo que se refiere a los datos cargados en la plataforma de colaboración de los ECI por las autoridades competentes de terceros países o por representantes de autoridades judiciales internacionales, en el acuerdo sobre el ECI pertinente se designará a uno de los administradores del espacio de los ECI responsable del tratamiento de los datos personales que se intercambien a través de la plataforma de colaboración de los ECI y se almacenen en ella. No se cargarán datos de terceros países ni de autoridades judiciales internacionales antes de la designación del responsable del tratamiento de los datos.

3 La agencia eu-LISA se considerará, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725, encargada del tratamiento de los datos personales que se intercambien a través de la plataforma de colaboración de los ECI y se almacenen en ella.

4 Los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI serán considerados corresponsables del tratamiento, en el sentido del artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1725, para el tratamiento de los datos personales no operativos en la plataforma de colaboración de los ECI.

Article 24 Fines del tratamiento de datos personales

1 Los datos introducidos en la plataforma de colaboración de los ECI únicamente se procesarán con los fines siguientes: a) el intercambio de datos operativos entre los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI para cuya finalidad se haya creado el ECI pertinente; b) el intercambio de datos no operativos entre los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI con fines de gestión de los ECI pertinentes.

2 El acceso a la plataforma de colaboración de los ECI estará limitado al personal debidamente autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros y de terceros países, de Eurojust, de Europol, de la Fiscalía Europea, de la OLAF y de otros órganos u organismos competentes de la Unión o representantes de autoridades judiciales internacionales, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones de conformidad con los fines a que se refiere el apartado 1 y en la medida estrictamente necesaria y proporcionada a los objetivos perseguidos.

Article 25 Registros técnicos

1 La agencia eu-LISA asegurará que se mantenga un registro técnico de todo acceso al sistema de información centralizado y a todas las operaciones de tratamiento de datos en el sistema de información centralizado, de conformidad con el apartado 2.

2 En los registros técnicos se consignará: a) la fecha, el huso horario y la hora exacta de acceso al sistema de información centralizado; b) la marca identificativa de cada uno de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI que haya accedido al sistema de información centralizado; c) la fecha, el huso horario y la hora de acceso de cada una de las operaciones llevadas a cabo por cada uno de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI; d) la operación realizada por cada uno de los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI. Los registros técnicos estarán protegidos mediante las medidas técnicas adecuadas contra toda modificación y acceso no autorizado. Los registros técnicos se conservarán durante tres años o durante el período de mayor duración que sea necesario para finalizar los procedimientos de seguimiento en curso.

3 Cuando así se solicite, la agencia eu-LISA pondrá los registros técnicos a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros que participaron en un ECI concreto, sin demora injustificada.

4 Dentro de los límites de sus competencias y a fin de desempeñar sus funciones, las autoridades nacionales de control responsables de comprobar la legalidad del tratamiento de datos tendrán acceso a los registros técnicos cuando así lo soliciten.

5 Dentro de los límites de sus competencias y a fin de cumplir las obligaciones de supervisión que le atribuye el Reglamento (UE) 2018/1725, el Supervisor Europeo de Protección de Datos tendrá acceso a los registros técnicos cuando así lo solicite.

Article 26 Seguimiento y evaluación

1 La agencia eu-LISA establecerá procedimientos para supervisar el desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI en relación con los objetivos de planificación y costes, y para supervisar su funcionamiento en relación con los objetivos de prestaciones técnicas, rentabilidad, facilidad de utilización, seguridad y calidad del servicio.

2 Los procedimientos a que se refiere el apartado 1 contemplarán la posibilidad de elaborar estadísticas técnicas periódicas con fines de seguimiento y contribuirán a la evaluación general de la plataforma de colaboración de los ECI.

3 En caso de riesgo de retrasos importantes en el proceso de desarrollo, la agencia eu-LISA informará al Parlamento Europeo y al Consejo lo antes posible de los motivos de dichos retrasos, de sus implicaciones financieras y en el calendario, y de las medidas que se propone adoptar para remediar la situación.

4 Finalizado el desarrollo de la plataforma de colaboración de los ECI, la agencia eu-LISA presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que explicará cómo se han alcanzado los objetivos, en particular los relativos a la planificación y los costes, y justificará toda discrepancia al respecto.

5 En caso de actualización técnica de la plataforma de colaboración de los ECI que pueda generar costes sustanciales, la agencia eu-LISA informará al Parlamento Europeo y al Consejo antes de proceder a la actualización.

6 A más tardar dos años después de la puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI: a) la agencia eu-LISA presentará a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico de la plataforma de colaboración de los ECI, incluidos sus aspectos de seguridad de carácter no sensible, y hará público dicho informe; b) sobre la base del informe a que se refiere la letra a), la Comisión llevará a cabo una evaluación general de la plataforma y remitirá un informe de esta evaluación general al Parlamento Europeo y al Consejo. Cada año a partir de la presentación del informe a que se refiere la letra a) del párrafo primero, la agencia eu-LISA presentará a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico de la plataforma de colaboración de los ECI, incluidos sus aspectos de seguridad de carácter no sensible, y hará público dicho informe. Cada cuatro años a partir de la remisión del informe de evaluación general a que se refiere la letra b) del párrafo primero y sobre la base de los informes presentados por la agencia eu-LISA de conformidad con el segundo párrafo, la Comisión llevará a cabo una evaluación general de la plataforma de colaboración de los ECI y remitirá un informe de esta evaluación general al Parlamento Europeo y al Consejo.

7 En un plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI, la Comisión, previa consulta a Europol y al Grupo consultivo a que se refiere el artículo 12, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe la necesidad, viabilidad, idoneidad y rentabilidad de una posible conexión entre la plataforma de colaboración de los ECI y SIENA. Dicho informe también incluirá las condiciones, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar una conexión segura y eficiente. En su caso, dicho informe irá acompañado de las propuestas legislativas necesarias, que podrán incluir habilitar a la Comisión para que adopte las especificaciones técnicas de dicha conexión.

8 Las autoridades competentes de los Estados miembros, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la OLAF y otros órganos y organismos competentes de la Unión facilitarán a la agencia eu-LISA y a la Comisión la información necesaria para que elaboren el informe a que se refiere el apartado 4 del presente artículo y el informe de evaluación general de la Comisión a que se refiere el apartado 6 del presente artículo. Asimismo, facilitarán a la Secretaría de la red de ECI la información necesaria para elaborar el informe anual a que se refiere el artículo 10, letra e). La información a que se refieren las frases primera y segunda del presente apartado no deberá comprometer los métodos de trabajo ni incluir información que revele fuentes, nombres de miembros del personal o investigaciones.

9 La agencia eu-LISA facilitará a la Comisión la información necesaria para realizar la evaluación general a que se refiere el apartado 6.

Article 27 Costes

El presupuesto general de la Unión sufragará los costes de establecimiento y de funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI.

Article 28 Puesta en funcionamiento

1 La Comisión determinará la fecha de puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI, una vez haya comprobado que se cumplen las condiciones siguientes: a) que se hayan adoptado los actos de ejecución pertinentes a que se refiere el artículo 6, letras a) a g); b) que la agencia eu-LISA haya llevado a cabo con resultados positivos un ensayo exhaustivo de la plataforma de colaboración de los ECI, con la participación de los Estados miembros, utilizando datos anónimos. En cualquier caso, dicha fecha no podrá ser posterior al 7 de diciembre de 2025.

2 Cuando la Comisión haya determinado la fecha de puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI de conformidad con el apartado 1, la comunicará a los Estados miembros, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea y la OLAF. Asimismo, informará de ello al Parlamento Europeo.

3 La decisión de la Comisión por la que se determine la fecha de puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI mencionada en el apartado 1 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4 Los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI empezarán a utilizarla a partir de la fecha de puesta en funcionamiento determinada por la Comisión de conformidad con el apartado 1.

Article 29 Procedimiento de comité

1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3 Cuando el comité no emita ningún dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Article 30 Modificación del Reglamento (UE) 2018/1726

«4 ter La Agencia será responsable del desarrollo y la gestión operativa, lo que incluye las modificaciones técnicas, de la plataforma de colaboración de los equipos conjuntos de investigación (en lo sucesivo, “plataforma de colaboración de los ECI”).»

Article 8 quater Funciones relacionadas con la plataforma de colaboración de los ECI

En relación con la plataforma de colaboración de los ECI, la Agencia desempeñará: a) las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2023/969 del Parlamento Europeo y del Consejo ; b) las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico de la plataforma de colaboración de los ECI impartida a la Secretaría de la red de ECI, lo que incluye el suministro de material de formación.

Article 31 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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