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Reglamento Delegado (UE) 2023/1117 de la Comisión de 12 de enero de 2023 por el que se completa la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos relativos al tipo y a la naturaleza de la información que deben intercambiar las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023R1117
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2023-01-12
In force since
2023-06-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Información en base consolidada

Cuando la empresa de servicios de inversión matriz última esté establecida en el mismo Estado miembro en que la empresa de servicios de inversión tiene su administración central, y la autoridad competente del Estado miembro de origen de la empresa de servicios de inversión sea también el supervisor del grupo determinado de conformidad con el artículo 46 de la Directiva (UE) 2019/2034, dicha autoridad competente facilitará información sobre dicha empresa de servicios de inversión con carácter consolidado respecto del grupo de empresas de servicios de inversión e informará a las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida de que la información se facilita con carácter consolidado.

Article 2 Información sobre la estructura de dirección y de propiedad de las empresas de servicios de inversión que operan a través de una sucursal

1 Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida la estructura organizativa de la empresa de servicios de inversión, incluidas sus líneas de negocio y sus relaciones con las entidades dentro del grupo.

2 Además del tipo de información a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro de origen que supervisen una empresa de servicios de inversión no considerada como empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo , facilitarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida la siguiente información en relación con la empresa de servicios de inversión: a) la estructura del órgano de dirección y de la alta dirección, así como una descripción de la asignación de responsabilidades para la supervisión de una sucursal; b) la lista de accionistas y socios con participaciones cualificadas.

Article 3 Información sobre el cumplimiento de los requisitos de fondos propios

1 Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de si una empresa de servicios de inversión cumple los requisitos siguientes: a) los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2033, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 57 de dicho Reglamento; b) cuando proceda, los requisitos de fondos propios adicionales impuestos de conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034; c) cuando proceda, las directrices sobre fondos propios adicionales impuestas en virtud del artículo 41 de la Directiva (UE) 2019/2034.

2 Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida la información siguiente relativa a los requisitos de fondos propios aplicables a una empresa de servicios de inversión: a) el valor de los requisitos de fondos propios que se establecen en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2033; b) si el valor a que se refiere la letra a) se fijó sobre la base del artículo 11, apartado 1, letras a), b) o c), del Reglamento (UE) 2019/2033; c) cuando proceda, el valor de los requisitos de fondos propios adicionales impuestos de conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034, y los motivos de su imposición; d) cuando proceda, el valor de las directrices sobre fondos propios adicionales que se impongan en virtud del artículo 41 de la Directiva (UE) 2019/2034.

3 Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en relación con cualquier situación respecto de la cual las autoridades competentes del Estado miembro de origen hayan determinado que una empresa de servicios de inversión no ha cumplido algunos de los requisitos de fondos propios aplicables a los que se hace referencia en el apartado 1. La información facilitada deberá explicar la situación y las medidas de supervisión adoptadas o previstas.

4 Cuando una empresa de servicios de inversión haya quedado exenta de la aplicación de la parte segunda del Reglamento (UE) 2019/2033 de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán la información a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo con carácter consolidado.

5 Cuando se haya autorizado a una empresa de servicios de inversión a aplicar el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/2033, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de si la empresa de servicios de inversión cumple los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 8, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento.

Article 4 Información sobre el cumplimiento de los requisitos relativos al riesgo de concentración y los requisitos de liquidez

1 Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de si una empresa de servicios de inversión cumple los requisitos relativos al riesgo de concentración establecidos en la parte cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033.

2 Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en relación con cualquier situación respecto de la cual las autoridades competentes del Estado miembro de origen hayan determinado que una empresa de servicios de inversión no ha cumplido los requisitos relativos al riesgo de concentración aplicables establecidos en la parte cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033. La información facilitada deberá explicar la situación y las medidas de supervisión adoptadas o previstas.

3 Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de si una empresa de servicios de inversión cumple los requisitos de liquidez establecidos en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 57, apartado 1, de dicho Reglamento y la aplicación de cualquier exención de conformidad con el artículo 43, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento.

4 Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en relación con cualquier situación respecto de la cual las autoridades competentes del Estado miembro de origen hayan determinado que una empresa de servicios de inversión no ha cumplido los requisitos de liquidez aplicables establecidos en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033. La información facilitada deberá explicar la situación y las medidas de supervisión adoptadas o previstas.

5 Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida su evaluación global del perfil de riesgo de liquidez y de la gestión de riesgos de la empresa de servicios de inversión, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, y la aplicación de cualquier exención en virtud del artículo 43, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento.

6 Cuando las autoridades competentes hayan eximido a una empresa de servicios de inversión de la aplicación de la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033 de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de dicho Reglamento, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán la información a que se refiere el apartado 2 del presente artículo con carácter consolidado.

Article 5 Información relativa a los procedimientos administrativos y contables

1 Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en relación con cualquier situación en la que las autoridades competentes del Estado miembro de origen hayan determinado que una empresa de servicios de inversión no ha cumplido las normas y procedimientos contables aplicables a los que esté sometida de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y de Consejo . La información exigida deberá explicar la situación y las medidas de supervisión adoptadas o previstas.

2 Cuando la información a la que se refiere el apartado 1 sea pertinente únicamente para una sucursal específica, las autoridades competentes del Estado miembro de origen solo estarán obligadas a facilitar la información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en que esté establecida dicha sucursal.

Article 6 Información relativa a los mecanismos de control interno

1 Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en relación con cualquier situación respecto de la cual las autoridades competentes del Estado miembro de origen hayan determinado que una empresa de servicios de inversión no ha cumplido requisitos relativos a los mecanismos de control interno, incluidos los sistemas de gestión del riesgo, de control del riesgo y de auditoría interna, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2033 y con la Directiva (UE) 2019/2034. La información exigida deberá explicar la situación y las medidas de supervisión adoptadas o previstas.

2 Cuando la información a la que se refiere el apartado 1 sea pertinente únicamente para una sucursal específica, las autoridades competentes del Estado miembro de origen solo estarán obligadas a facilitar la información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en que esté establecida dicha sucursal.

Article 7 Información sobre otros factores que puedan influir en el riesgo que plantea la empresa de servicios de inversión

1 Además de la información y las constataciones previstas de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/2034, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida información sobre los riesgos significativos y su evaluación supervisora, tal como resulte de la revisión y la evaluación supervisoras realizadas de conformidad con el artículo 36 de la Directiva (UE) 2019/2034, o de cualquier otra actividad de supervisión llevada a cabo por las autoridades competentes del Estado miembro de origen.

2 Cuando la información a la que se refiere el apartado 1 sea pertinente únicamente para una sucursal específica, las autoridades competentes del Estado miembro de origen solo estarán obligadas a facilitar la información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en que esté establecida dicha sucursal.

Article 8 Información relativa al incumplimiento general

1 Cuando no sean de aplicación los artículos 3 a 7 del presente Reglamento o las disposiciones pertinentes sobre intercambio de información de la Directiva 2014/65/UE o del Reglamento Delegado (UE) 2017/586, las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida información sobre cualquier situación respecto de la cual hayan determinado que una empresa de servicios de inversión no ha cumplido cualquiera de los requisitos siguientes, siempre que tal incumplimiento pueda afectar a la protección de los clientes o a la estabilidad del sistema financiero del Estado miembro de acogida: a) los requisitos relacionados con la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , el Reglamento (UE) 2019/2033 y la Directiva (UE) 2019/2034; b) requisitos basados en otras disposiciones pertinentes del Derecho nacional.

2 La información a la que se hace referencia en el apartado 1 deberá explicar el incumplimiento y las medidas de supervisión adoptadas o previstas.

3 Cuando la información a la que se refiere el apartado 1 únicamente sea pertinente para una sucursal específica, las autoridades competentes del Estado miembro de origen solo estarán obligadas a facilitar la información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en que esté establecida dicha sucursal.

Article 9 Comunicación de las medidas de supervisión y las sanciones

1 Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de cualquier sanción administrativa, medida administrativa o medida de supervisión impuesta a la empresa de servicios de inversión en relación con el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/2033 o en la Directiva (UE) 2019/2034 y que afecten a las actividades de su sucursal.

2 Cuando la información especificada en el apartado 1 únicamente sea pertinente para una sucursal específica, las autoridades competentes del Estado miembro de origen solo estarán obligadas a facilitar la información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en que esté establecida dicha sucursal.

Article 10 Información sobre las medidas de preparación para situaciones de urgencia

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen y las autoridades competentes del Estado miembro de acogida intercambiarán información relativa a los planes de preparación para situaciones de urgencia. En particular, se mantendrán informadas de lo siguiente: a) los datos de contacto de urgencia de las personas responsables de la gestión de las situaciones de urgencia dentro de las autoridades competentes; b) los procedimientos de comunicación aplicables en situaciones de urgencia.

Article 11 Información facilitada por las autoridades del Estado miembro de acogida

Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida facilitarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen la información siguiente: a) una descripción de toda situación respecto de la cual las autoridades competentes del Estado miembro de acogida hayan determinado que una sucursal no ha cumplido requisitos relacionados con la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, incluidos los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la Directiva 2013/36/UE, la Directiva 2014/59/UE, el Reglamento (UE) 2019/2033 y la Directiva (UE) 2019/2034, junto con información sobre las medidas de supervisión adoptadas o previstas para hacer frente al incumplimiento; b) cualquier información y constatación sobre los posibles problemas y riesgos planteados por la sucursal o sus actividades en el Estado miembro de acogida que tengan un impacto significativo en la protección de los clientes o en la estabilidad del sistema financiero del Estado miembro de acogida, determinados por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.

Article 12 Información relativa a los prestadores de servicios transfronterizos

Al recibir una solicitud de información de las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida en relación con una empresa de servicios de inversión que lleve a cabo sus actividades en régimen de libre prestación de servicios en dicho Estado miembro de acogida, las autoridades competentes del Estado miembro de origen les facilitarán la información indicada en el artículo 3, apartados 1 y 3, el artículo 4, apartados 1, 2 y 3, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 8.

Article 13 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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