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Reglamento Delegado (UE) 2023/1128 de la Comisión de 24 de marzo de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a fin de establecer formalidades aduaneras simplificadas para los operadores de confianza y para el envío de paquetes a Irlanda del Norte desde otro lugar del Reino Unido

CELEX
32023R1128
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2023-03-24
In force since
2025-05-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 En relación con las mercancías a que se refieren el artículo 138, letras a) a d) y letras h), k), l) y m), el artículo 139 y el artículo 140, apartado 1, cualquiera de los siguientes actos se considerará una declaración en aduana o de reexportación:»

Article 143 ter Declaración de despacho a libre práctica de mercancías respecto de las que se considere que no existe el riesgo de que circulen posteriormente en la Unión en el sentido del artículo 5, apartados 1 y 2, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte (en lo sucesivo, el “Protocolo”)

(Artículo 6, apartado 2, del Código) Un operador de confianza podrá declarar mercancías respecto de las que se considere que no existe el riesgo de que circulen posteriormente en la Unión en el sentido del artículo 5, apartados 1 y 2, del Protocolo y que vayan a introducirse en Irlanda del Norte desde otro lugar del Reino Unido mediante transporte directo para su despacho a libre práctica utilizando un conjunto de datos específico establecido en el anexo B, incluso cuando dichas mercancías se envíen en paquetes a otro operador económico. La aplicación del primer apartado del presente artículo quedará suspendida en caso de que dejen de aplicarse el artículo 7, apartado 1, letra a), incisos ii) y iii), el artículo 7, apartado 1, letra b), inciso ii), y los artículos 9 a 14 de la Decisión n.o 1/2023, y mientras dure esa inaplicación. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se indique la fecha a partir de la cual se suspenderá la aplicación de las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, así como un anuncio en el que se indique la fecha en que finalizará dicha suspensión. El presente apartado no se aplicará a las mercancías clasificadas como “mercancías de la categoría 1”, tal como se definen en el anexo IV de la Decisión n.o 1/2023.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 30 de septiembre de 2024, siempre que las dos declaraciones contempladas en el artículo 23, apartado 5, de la Decisión n.o 1/2023 se hayan realizado en el seno de dicho Comité Mixto: En caso de que ambas declaraciones a que se refiere el apartado segundo se hayan realizado antes del 30 de septiembre de 2024, o alguna de ellas no se haya efectuado en dicha fecha, se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la última de dichas declaraciones. La Comisión publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que indicará la fecha a partir de la cual se aplicará el presente Reglamento.

Relations

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