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Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, sobre las normas específicas relativas a la entrada en Irlanda del Norte, desde otras partes del Reino Unido, de determinados envíos de bienes al por menor, vegetales para plantación, patatas de siembra, máquinas y determinados vehículos utilizados con fines agrícolas o forestales, así como a los desplazamientos sin ánimo comercial de determinados animales de compañía a Irlanda del Norte (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023R1231
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2023-06-14
In force since
2023-07-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento establece normas específicas relativas a la entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido de: a) determinados envíos de bienes al por menor para su introducción en el mercado de Irlanda del Norte destinados al consumidor final; b) determinados envíos de vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, de máquinas y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales, y de patatas de siembra para su introducción en el mercado y su uso en Irlanda del Norte; El presente Reglamento establece normas específicas relativas a desplazamientos sin ánimo comercial a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido de perros, gatos y hurones de compañía.

2 Como excepción a las disposiciones del Derecho de la Unión enumeradas en el anexo 2 del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Protocolo») y que también figuran en el anexo I del presente Reglamento, dichas disposiciones no serán de aplicación a los envíos de bienes al por menor que entren en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido para su introducción en el mercado de Irlanda del Norte y que entren en el ámbito de aplicación del capítulo 2 del presente Reglamento. Las disposiciones del Derecho de la Unión enumeradas en el anexo 2 del Protocolo distintas de las que figuran en el anexo I del presente Reglamento serán de aplicación a los envíos de bienes al por menor que entren en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido para su introducción en el mercado de Irlanda del Norte, a menos que se establezcan disposiciones más específicas en el presente Reglamento.

3 El presente Reglamento también establece normas relativas a la suspensión de la aplicación de las normas específicas que se establecen en él.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «envío», una cantidad de bienes amparada por el mismo certificado oficial, la misma atestación oficial o cualquier otro documento, transportada por el mismo medio de transporte y, en el caso de los bienes al por menor, expedida por el mismo establecimiento de la lista en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte y entregada al mismo establecimiento de la lista en Irlanda del Norte, y, con respecto a los vegetales para plantación, incluidas las patatas de siembra, y a las máquinas y los vehículos utilizados con fines agrícolas o forestales, expedida por operadores profesionales en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte y recibida por un operador profesional en Irlanda del Norte; 2) «bienes al por menor», los siguientes bienes entregados en terminales de distribución, incluidas las terminales que distribuyen bienes al por menor a temperaturas controladas, los centros de distribución de supermercados, los comercios mayoristas y los puntos de venta, o entregados directamente al consumidor final, incluidos por operadores de restauración, en comedores de empresa, por servicios de restauración institucional, por restaurantes y por otros operadores y tiendas de servicios alimentarios similares: a) los productos de origen animal o vegetal; b) los vegetales distintos de los destinados a la plantación, incluidos en la lista de un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 72, apartado 1, el artículo 73 y el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031; c) los productos compuestos; d) los alimentos distintos de los mencionados en las letras a), b) y c); e) los materiales en contacto con los alimentos; f) los alimentos para animales de compañía y accesorios masticables para perros listos para la venta que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009; 3) «introducción en el mercado», la tenencia por un operador de alguno de los bienes a los que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a) y b), del presente Reglamento, con el objetivo de venderlos, incluida la oferta de venta o cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otra forma de transferencia de dichos bienes; 4) «consumidor final», el consumidor último de un bien al por menor que no lo empleará como parte de ninguna operación o actividad mercantil; 5) «bienes al por menor del resto del mundo», los productos al por menor constituidos por mercancías originarias de terceros países distintos del Reino Unido e importadas en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte; 6) «productos de origen animal», los bienes al por menor destinados al consumo humano consistentes en: a) alimentos de origen animal, incluidas la miel y la sangre; b) moluscos bivalvos vivos, equinodermos vivos, tunicados vivos y gasterópodos marinos vivos destinados al consumo humano; c) otros animales destinados a ser preparados con vistas a suministrarlos vivos al consumidor final; 7) «productos de origen vegetal», los bienes al por menor destinados al consumo humano consistentes en vegetales y sus productos, incluido el material transformado; 8) «alimentos para animales de compañía y accesorios masticables para perros listos para la venta», los alimentos para animales de compañía y accesorios masticables para perros dispuestos en envases preparados para la venta directa al consumidor final y el uso por parte de este; 9) «productos compuestos», los bienes al por menor destinados al consumo humano que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal; 10) «alimento», un alimento o producto alimenticio, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo ; 11) «porcentaje especial de controles oficiales», el porcentaje de controles oficiales establecido en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento; 12) «certificado general», un documento en papel o electrónico firmado por el agente certificador de las autoridades competentes para un envío de bienes al por menor y que garantiza el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento; 13) «preenvasado», la preparación de cualquier unidad de venta para su presentación al consumidor final y a los operadores de restauración, constituida por el envase en el que se coloca un bien al por menor antes de ofrecerse para su venta, ya recubra el envase el bien al por menor por entero o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar el envase; 14) «marcado»: cualquier etiqueta, señal, marca, imagen u otro elemento descriptivo, escrito, impreso, estarcido, marcado, repujado o estampado en el envase de un bien al por menor o en la caja que lo contiene, o unido a estos, y que no pueda retirarse o desaparecer fácilmente; 15) «productos de la pesca», los productos de la pesca tal como se definen en el anexo 2, punto 8, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008; 16) «establecimiento», toda unidad de una empresa que expida o reciba bienes al por menor; 17) «establecimiento de la lista», todo establecimiento incluido en una lista establecida de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento; 18) «instalación de inspección sanitaria y fitosanitaria», un puesto de control tal como se define en el artículo 3, punto 38, del Reglamento (UE) 2017/625 y un punto de entrada de los viajeros tal como se define en el artículo 3, letra k), del Reglamento (UE) n.o 576/2013, ambos han de cumplir los requisitos establecidos en dichos Reglamentos; 19) «situación sanitaria y fitosanitaria», la situación sanitaria tal como se define en el artículo 4, punto 34, del Reglamento (UE) 2016/429, o la condición de una plaga, tal como se define en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias n.o 5 – Glosario de términos fitosanitarios de 2022, adoptadas en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, en su versión modificada. 20) «productos lácteos», productos lácteos tal como se definen en el punto 7.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ; 21) «carne», carne tal como se define en el punto 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 22) «etiqueta fitosanitaria», cualquier etiqueta, señal, marca, imagen u otro elemento descriptivo, escrito, impreso, estarcido, marcado, repujado o estampado, que no pueda retirarse o desaparecer fácilmente, expedido oficialmente o bajo supervisión oficial de conformidad con los artículos 10 u 11 del presente Reglamento, para acompañar a los envíos de vegetales para plantación, incluidas las patatas de siembra, y a las máquinas y los vehículos utilizados con fines agrícolas o forestales; 23) «patatas de siembra», los tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a la plantación. 24) «animales de compañía», los animales de compañía de las especies que figuran en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) n.o 576/2013, a saber, perros, gatos y hurones de compañía; 25) «documento de viaje para animales de compañía», el documento en papel o electrónico expedido por las autoridades competentes del Reino Unido para los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía que entren en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido.

Article 3 Ámbito de aplicación del capítulo 2

Las normas específicas establecidas en el presente capítulo se aplicarán a los siguientes bienes al por menor: a) los productos de origen animal o vegetal, los vegetales distintos de los destinados a la plantación, y los alimentos para animales de compañía y accesorios masticables para perros listos para la venta; b) los productos compuestos; c) los alimentos; d) los materiales en contacto con los alimentos.

Article 4 Normas específicas para los envíos de bienes al por menor a que se refiere el artículo 3, letras a) y b)

1 La entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido y la introducción en el mercado de Irlanda del Norte de envíos de bienes al por menor a que se refiere el artículo 3, letras a) y b), estará sujeta a normas específicas sobre los porcentajes especiales de controles oficiales y a un certificado general únicamente cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que los bienes al por menor estén preenvasados y provistos de un marcado cuando sea necesario de conformidad con el artículo 6; b) que los bienes al por menor cumplan uno de los requisitos siguientes: i) ser originarios de partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte; ii) proceder de un Estado miembro; iii) ser bienes al por menor del resto del mundo, consistentes en mercancías que no estén sujetas a las normas de sanidad animal o sanidad vegetal a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras d), e) y g), del Reglamento (UE) 2017/625; iv) ser bienes al por menor del resto del mundo que cumplan las normas específicas establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento; v) en el caso de los productos de la pesca: ya sea haber sido capturados por un buque pesquero que enarbole pabellón del Reino Unido y desembarcados en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte, o haber sido capturados por un buque pesquero que enarbole pabellón de un Estado miembro o de un tercer país distinto del Reino Unido que figure en la lista de un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del presente Reglamento y haber sido importados en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte; c) que los bienes al por menor cumplan las normas establecidas en los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009, (UE) 2016/429, (UE) 2016/2031 y (UE) 2017/625 y, en el caso de los productos de la pesca, respeten el concepto de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada tal como se define por la Unión en su aplicación del Reglamento (CE) n.o 1005/2008; d) que los bienes al por menor sean únicamente para su introducción en el mercado de Irlanda del Norte y para los consumidores finales; e) que los bienes al por menor se expidan desde establecimientos de la lista en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte y se reciban por establecimientos de la lista en Irlanda del Norte; f) que los bienes al por menor se presenten para los controles oficiales en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625; g) que el Reino Unido haya ofrecido garantías por escrito de lo siguiente: i) que se llevan a cabo controles oficiales eficaces de los envíos de bienes al por menor en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte que cumplen los requisitos establecidos en el anexo II del presente Reglamento, que se realizan de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, y ii) que se llevan a cabo controles oficiales, demostrados mediante un plan de control y seguimiento de conformidad con los requisitos establecidos en la parte 1 del anexo III del presente Reglamento, que cubren los traslados de dichos bienes al por menor desde las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte hasta el establecimiento de la lista de destino para garantizar que dichos envíos se destinan exclusivamente a la venta al por menor en establecimientos de la lista en Irlanda del Norte y que no serán trasladados posteriormente a un Estado miembro; estas garantías por escrito ofrecen así la certeza para la Unión de que los porcentajes especiales de controles oficiales y el certificado general no aumentan los riesgos para la sanidad animal o vegetal en la isla de Irlanda, no afectan negativamente a la situación sanitaria y fitosanitaria de la isla de Irlanda, no aumentan el riesgo para la salud pública o la sanidad animal o vegetal en el mercado interior, no aumentan el riesgo de que los productos de la pesca procedentes de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada se introduzcan en el mercado de la Unión, ni afectan negativamente al nivel de protección de los consumidores en el mercado interior ni a su integridad; h) que la Comisión haya adoptado un acto de ejecución de conformidad con el apartado 3 del presente artículo y no haya adoptado medidas de conformidad con el apartado 4 del presente artículo o con el artículo 14.

2 Los envíos de bienes al por menor irán acompañados del certificado general a que se refiere el apartado 1, que será expedido por las autoridades competentes del Reino Unido. Dicho certificado general certificará que los bienes al por menor incluidos en el envío cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1, letras a) a f).

3 La Comisión, cuando se cumplan las condiciones relativas a las garantías por escrito a que se refiere el apartado 1, letra g), del presente artículo y teniendo en cuenta los controles de la Comisión relativos al cumplimiento de los requisitos de las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria establecidos en el anexo II, podrá establecer, mediante actos de ejecución, los porcentajes especiales de los controles oficiales así como las normas sobre dichos controles oficiales y las normas sobre el modelo de certificado general para los envíos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Los porcentajes especiales de controles de identidad, incluido el cumplimiento del apartado 1, letra a), del presente artículo, y del artículo 5, apartado 1, letra a), se adaptarán en función de la medida en que se marquen individualmente los diferentes tipos de bienes al por menor. Cuando se cumplan los requisitos de marcado establecidos en el artículo 6, apartado 1, letra b), el porcentaje especial de controles de identidad se reducirá al 8 % de todos los envíos. Cuando se cumplan los requisitos de marcado establecidos en el artículo 6, apartado 1, letra c), el porcentaje especial de controles de identidad se reducirá al 5 % de todos los envíos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2.

4 La Comisión realizará un seguimiento de la aplicación por parte del Reino Unido de las normas específicas sobre los porcentajes especiales de los controles oficiales de los envíos y del certificado general a que se refieren los apartados 1 y 2. Cuando existan pruebas, como un informe de inspección de la Unión, datos sobre volúmenes comerciales de productos vitivinícolas, una auditoría o una notificación en el marco del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales a que se refiere el artículo 131 del Reglamento (UE) 2017/625 (SGICO) o del sistema de información sobre agricultura ecológica facilitado por la Comisión de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo , de que el Reino Unido no adopta las medidas adecuadas para hacer frente a las infracciones graves o reiteradas de las condiciones a que se refiere el apartado 1, letras a) a g), del presente artículo, la Comisión, tras haber informado y consultado debidamente al Reino Unido, adoptará un acto de ejecución que establezca condiciones y medidas especiales adecuadas, incluidas las restricciones temporales o permanentes en la aplicación de las normas específicas de determinados envíos o establecimientos, o que modifique el acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartados 2 y 3.

5 Las autoridades competentes del Reino Unido podrán decidir no recaudar tasas o gravámenes por los controles oficiales sobre los bienes al por menor a que se refiere el apartado 1.

Article 5 Normas específicas para los envíos de bienes al por menor a que se refiere el artículo 3, letras c) y d)

1 La entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido y la introducción en el mercado de Irlanda del Norte de envíos de bienes al por menor a que se refiere el artículo 3, letras c) y d), estará sujeta a normas específicas sobre los porcentajes especiales de controles oficiales y a un certificado general únicamente cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que los bienes al por menor estén preenvasados y provistos de un marcado cuando sea necesario de conformidad con el artículo 6; b) que los bienes al por menor cumplan uno de los requisitos siguientes: i) ser originarios de partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte; ii) proceder de un Estado miembro; iii) que sean bienes al por menor del resto del mundo, consistentes en mercancías que no estén sujetas a las normas de sanidad animal o sanidad vegetal a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras d), e) y g), del Reglamento (UE) 2017/625 o a las normas relativas a los productos de la pesca establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1005/2008; c) que los bienes al por menor sean únicamente para su introducción en el mercado de Irlanda del Norte y para los consumidores finales; d) que los bienes al por menor se expidan desde establecimientos de la lista en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte y se reciban por establecimientos de la lista en Irlanda del Norte; e) que los bienes al por menor se presenten para los controles oficiales en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625; f) que el Reino Unido haya ofrecido garantías por escrito de lo siguiente: i) que se llevan a cabo controles oficiales eficaces de los envíos de bienes al por menor en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte que cumplen los requisitos establecidos en el anexo II del presente Reglamento, que se realizan de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, y ii) que se llevan a cabo controles oficiales, demostrados mediante un plan de control y seguimiento de conformidad con los requisitos establecidos en la parte 1 del anexo III del presente Reglamento, que cubren los traslados de dichos bienes al por menor desde las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte hasta los establecimientos de la lista de destino para garantizar que dichos envíos se destinan exclusivamente a la venta al por menor en establecimientos en Irlanda del Norte y que no serán trasladados posteriormente a un Estado miembro; estas garantías por escrito ofrecen así la certeza a la Unión de que los porcentajes especiales de controles oficiales y el certificado general no aumentan los riesgos para la salud pública en el mercado interior, y no afectan negativamente al nivel de protección de los consumidores en el mercado interior ni a su integridad; g) que los bienes al por menor vayan acompañados de un certificado general que se ajuste al modelo establecido en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 4, apartado 3; h) que la Comisión haya adoptado un acto de ejecución de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y no haya adoptado medidas de conformidad con el artículo 4, apartado 4, y el apartado 2 del presente artículo o de conformidad con el artículo 14.

2 La Comisión realizará un seguimiento de la aplicación por parte del Reino Unido de las condiciones a que se refiere el apartado 1 para la entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido de dichos envíos y su introducción en el mercado de Irlanda del Norte. Cuando existan pruebas, como un informe de inspección de la Unión, una auditoría o una notificación con arreglo al SGICO o al sistema de información sobre agricultura ecológica, de que el Reino Unido no adopta medidas adecuadas para hacer frente a las infracciones graves o reiteradas de las condiciones a que se refiere el apartado 1, letras a) a g), del presente artículo, la Comisión, tras haber informado y consultado debidamente al Reino Unido, adoptará un acto de ejecución por el que se establezcan condiciones y medidas especiales adecuadas o se modifique el acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 4, apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartados 2 y 3.

3 Las autoridades competentes del Reino Unido podrán decidir no recaudar tasas o gravámenes por los controles oficiales sobre los bienes al por menor a que se refiere el apartado 1.

Article 6 Marcado de los bienes al por menor

1 Los bienes al por menor se marcarán con arreglo a los requisitos siguientes. a) a partir del 1 de octubre de 2023, todos los bienes al por menor se marcarán de conformidad con los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 del anexo IV, excepto en el caso de los siguientes bienes al por menor, que estarán provistos de un marcado individual de conformidad con el punto 1 del anexo IV: i) carne preenvasada, productos cárnicos preenvasados y carne envasada en los locales de venta; ii) leche preenvasada, productos lácteos preenvasados y productos lácteos envasados en los locales de venta incluidos en la lista de la parte 1 del anexo V; b) a partir del 1 de octubre de 2024, toda la leche y los productos lácteos estarán provistos de un marcado individual de conformidad con el punto 1 del anexo IV; c) a partir del 1 de julio de 2025, todos los bienes al por menor estarán provistos de un marcado individual de conformidad con los requisitos establecidos en el punto 1 del anexo IV, excepto en el caso de los bienes al por menor que figuran en la lista de la parte 2 del anexo V, que se marcarán de conformidad con los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 del anexo IV.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1: a) los bienes individuales vendidos a granel o en peso en los locales de venta a petición del consumidor, incluidos los bienes individuales transformados y vendidos en los locales de venta por un minorista para su consumo directo por el consumidor, se marcarán de conformidad con los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 del anexo IV; b) los bienes individuales ofrecidos por operadores de restauración, en comedores de empresa, por servicios de restauración institucional, por restaurantes y por otros operadores de servicios alimentarios similares, para su consumo directo in situ, no estarán sujetos a los requisitos de marcado.

3 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo a los artículos 16 y 17 por los que se modifique el anexo IV adaptando los requisitos de marcado en respuesta a la evolución técnica u operativa.

4 La Comisión realizará un seguimiento del marcado de conformidad con el apartado 1 de todos los bienes al por menor. Cuando existan pruebas, como un informe de inspección de la Unión, una auditoría o una notificación con arreglo al SGICO o al sistema de información sobre agricultura ecológica, o datos sobre volúmenes comerciales de productos vitivinícolas, de que los bienes al por menor no cumplen los requisitos establecidos en el presente artículo o se encuentran en el mercado de un Estado miembro, la Comisión podrá modificar los anexos IV y V, mediante un acto delegado, adoptado de conformidad con los artículos 16 y 17.

5 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo a los artículos 16 y 17 por los que se modifique la lista de bienes al por menor que figura en la parte 2 del anexo V, de conformidad con los siguientes criterios: a) se añadirá un bien al por menor a dicha lista cuando el marcado individual de dicho bien al por menor no sea necesario, al dejar de ser necesarios los controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625; b) se retirará un bien al por menor de dicha lista cuando se requiera el marcado individual a efectos de los artículos 4 y 5 del presente Reglamento, o cuando se requieran controles oficiales en los puestos de control fronterizos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625.

6 Cuando la Comisión evalúe, de conformidad con el artículo 9, apartados 1 y 3, que las normas pertinentes en materia de salud pública e información al consumidor establecidas en los actos de la Unión, o partes de estos, que figuran y se indican con un asterisco en el anexo I se aplican en virtud del Derecho nacional del Reino Unido, podrá adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 16 para modificar el anexo V añadiendo categorías de bienes al por menor cuyo marcado se autoriza de conformidad con los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 del anexo IV. Cuando el Reino Unido no haya informado a la Comisión de que se aplica un acto de la Unión o una modificación de un acto de la Unión en virtud de su Derecho nacional ni haya aportado pruebas al respecto de conformidad con el artículo 9, apartado 5, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con los artículos 16 y 17 para modificar el anexo V eliminando las categorías de bienes al por menor de que se trate.

Article 7 Seguimiento de los bienes al por menor

1 Las autoridades competentes del Reino Unido realizarán un seguimiento de los envíos de bienes al por menor que entren en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido de conformidad con los requisitos de seguimiento establecidos en la parte 1 del anexo III.

2 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo a los artículos 16 y 17 por los que se modifique la parte 1 del anexo III adaptando los requisitos de seguimiento a la evolución técnica u operativa a efectos del control de los envíos de bienes al por menor.

Article 8 Inclusión de establecimientos en la lista a efectos de la expedición de envíos de bienes al por menor a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido y su recepción en Irlanda del Norte

1 Los envíos de bienes al por menor se expedirán desde establecimientos situados en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte y los recibirán establecimientos de Irlanda del Norte que las autoridades competentes del Reino Unido habrán incluido a tal fin en la lista correspondiente de conformidad con los requisitos para la inclusión de establecimientos en la lista que figuran en la parte 2 del anexo III.

2 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo a los artículos 16 y 17 por los que se modifique la parte 2 del anexo III adaptando los requisitos para la inclusión de establecimientos en la lista a la evolución técnica u operativa a efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 5.

Article 9 Normas específicas para los envíos de bienes al por menor del resto del mundo

1 Los bienes al por menor del resto del mundo que consistan en mercancías de origen animal o vegetal, o productos compuestos, sujetos a las normas de sanidad animal o sanidad vegetal a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras d), e) y g), del Reglamento (UE) 2017/625 podrán entrar en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento únicamente en caso de que: a) el Reino Unido decida cumplir los requisitos siguientes y, en consecuencia, ofrezca pruebas por escrito de: i) que las condiciones de importación y los requisitos en materia de controles oficiales establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009, (UE) 2016/429, (UE) 2016/2031 y (UE) 2017/625 y en los actos de la Comisión adoptados en virtud de los mencionados Reglamentos se aplican a dichas mercancías en virtud del Derecho nacional del Reino Unido, y ii) que el Reino Unido aplica eficazmente las condiciones de importación y los requisitos de los controles oficiales a que se refiere la letra a), inciso i). b) esas mercancías figuren en la lista de un acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 4.

2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los productos de la pesca capturados por un buque que enarbole pabellón de un tercer país distinto del Reino Unido e importados en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte podrán entrar en Irlanda del Norte desde otros lugares del Reino Unido como bienes al por menor e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 4 únicamente en caso de que: a) el Reino Unido decida cumplir los requisitos siguientes y, en consecuencia, ofrezca pruebas por escrito de: i) que se aplican las condiciones de importación y los requisitos sobre controles oficiales y verificación en virtud del Derecho nacional del Reino Unido, garantizando así que no se importan en el Reino Unido los productos de la pesca obtenidos de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 y en los actos de la Unión adoptados en virtud de dicho Reglamento; ii) que el Reino Unido aplica eficazmente las condiciones de importación y los requisitos de los controles oficiales y verificación a que se refiere el inciso i). b) el Estado del pabellón del buque pesquero de que se trate figure en la lista de un acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 4. Cuando el Reino Unido tenga la intención de introducir nuevas medidas o modificar las medidas existentes pertinentes para las condiciones de importación y los requisitos sobre controles oficiales y verificación a que se refiere la letra a), inciso i), del presente apartado, informará sin demora a la Comisión y facilitará información sobre el contenido de dichas medidas antes de la fecha de aplicación de estas en su Derecho nacional. Cuando la Unión tenga la intención de introducir nuevas medidas con respecto a un Estado de abanderamiento que repercuta en un acto de ejecución que se haya adoptado en virtud del apartado 4 del presente artículo, informará sin demora al Reino Unido y le facilitará información sobre el contenido de las nuevas medidas antes de la fecha de aplicación de estas.

3 Para evaluar la aplicación efectiva de las condiciones de importación y los requisitos sobre controles oficiales y verificación a que se refieren los apartados 1 y 2, según corresponda, la Comisión podrá llevar a cabo auditorías y procedimientos de verificación en el Reino Unido, que podrán incluir: a) una evaluación de la totalidad o de parte del plan de control total de las autoridades competentes del Reino Unido que incluya, cuando proceda, revisiones de las inspecciones y programas de auditoría; b) una evaluación de si las condiciones de importación y los requisitos sobre controles oficiales y verificación a que se refieren los apartados 1 y 2 se aplican eficazmente como parte del Derecho nacional del Reino Unido; c) la verificación in situ. La Comisión informará de los resultados de cada auditoría realizada y pondrá el informe a disposición de los Estados miembros y del Reino Unido.

4 Cuando la Comisión haya recibido las pruebas por escrito a que se refieren los apartados 1 y 2, podrá adoptar, mediante actos de ejecución, medidas para la elaboración de listas en las que se incluyan: a) las mercancías de origen animal o vegetal o los productos compuestos, con indicación de los terceros países de los que son originarios, que podrán entrar en Irlanda del Norte como bienes al por menor procedentes de otras partes del Reino Unido, e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte; b) los Estados de abanderamiento a que se refiere el apartado 2, letra b). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2.

5 Cuando la Comisión prepare actos de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra a), inciso i), o modificaciones de dichos actos, informará al Reino Unido y le facilitará la información pertinente a estos efectos. El Reino Unido informará a la Comisión, a más tardar quince días antes de la fecha de aplicación de los actos de la Unión o modificaciones a que se refiere el párrafo primero, acerca de si las condiciones de importación y los requisitos sobre controles oficiales y verificación establecidos en dichos actos de la Unión o modificaciones se aplican como parte de su Derecho nacional en la fecha de aplicación de dichos actos de la Unión o modificaciones, y aportará pruebas de ello. En el caso de actos de la Unión o modificaciones que sean inmediatamente aplicables, la Comisión informará al Reino Unido lo antes posible de dichos actos y modificaciones. El Reino Unido informará a la Comisión de si las condiciones de importación y los requisitos sobre controles oficiales y verificación se aplican como parte de su Derecho nacional a más tardar tres días antes de la fecha de entrada en vigor de dichos actos de la Comisión. Cuando el Reino Unido no haya informado a la Comisión de que se aplica un acto de la Unión o una modificación de un acto de la Unión en virtud de su Derecho nacional y no haya aportado pruebas de ello de conformidad con los párrafos segundo y tercero del presente apartado, la Comisión adoptará inmediatamente un acto de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartados 2 y 3, con objeto de retirar de las listas establecidas de conformidad con el apartado 4 del presente artículo las mercancías afectadas por el acto de la Unión, o su modificación, que no sea de aplicación en virtud del Derecho nacional del Reino Unido.

6 La Comisión realizará un seguimiento de la aplicación por parte del Reino Unido de las condiciones de importación y los requisitos sobre controles oficiales y verificación a que se refieren los apartados 1 y 2, según corresponda. Cuando existan pruebas, como una evaluación de la Comisión, una verificación con arreglo al apartado 3, un informe de inspección de la Unión, una auditoría o una notificación con arreglo al SGICO, de que el Reino Unido no adopta las medidas adecuadas para hacer frente a infracciones graves o reiteradas de las condiciones de importación a que se refieren los apartados 1 y 2, o de que no lleva a cabo eficazmente los controles oficiales o los requisitos de verificación a que se refieren dichos apartados, o de que el Reino Unido no aplica en algún caso esas condiciones de importación, controles oficiales o requisitos de verificación en virtud de su Derecho nacional, la Comisión adoptará un acto de ejecución inmediatamente aplicable por el que se establezcan medidas adecuadas, que podrán incluir la retirada de determinadas mercancías o determinados terceros países de origen o Estados de abanderamiento de las listas establecidas de conformidad con el apartado 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartados 2 y 3.

Article 10 Normas específicas para los envíos de vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, y de máquinas y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales, para su expedición y venta por parte de operadores profesionales

1 La entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido y la introducción en el mercado de Irlanda del Norte de envíos de vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, y de máquinas y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales antes de entrar en Irlanda del Norte estarán sujetos a normas específicas y a un requisito de etiqueta fitosanitaria únicamente cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que dichos envíos sean expedidos por operadores profesionales en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte, que hayan sido autorizados y registrados por las autoridades competentes del Reino Unido con el fin de garantizar que dichos envíos se expiden de conformidad con el presente Reglamento para su recepción por operadores profesionales en Irlanda del Norte o para su venta inmediata en el Reino Unido tras su recepción en Irlanda del Norte por operadores profesionales; b) que las unidades comerciales aplicables más pequeñas de vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, de cada envío, y de máquinas y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales antes de entrar en Irlanda del Norte, estén provistos de una etiqueta fitosanitaria expedida por un operador profesional, bajo la supervisión oficial de las autoridades competentes del Reino Unido, que se ajuste al contenido y al modelo establecidos en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 3; c) que los envíos de vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, y de máquinas y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales antes de entrar en Irlanda del Norte cumplan las normas para su entrada en la Unión establecidas en los Reglamentos (UE) 2016/2031 y (UE) 2017/625; d) que los envíos de vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, y de máquinas y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales antes de su entrada en Irlanda del Norte, tras su entrada en Irlanda del Norte únicamente se introduzcan en el mercado y se utilicen en el Reino Unido y que no serán trasladados posteriormente a un Estado miembro; e) que los vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, y las máquinas y los vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales antes de entrar en Irlanda del Norte se sometan a controles oficiales en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625; f) que los operadores profesionales de Irlanda del Norte que reciban estos vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, y los operadores profesionales que reciban por primera vez tales máquinas y dichos vehículos después de su entrada en Irlanda del Norte, estén registrados a tal efecto, respectivamente, por las autoridades competentes del Reino Unido en el registro previsto en el artículo 65, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 66 de dicho Reglamento; g) que el Reino Unido haya ofrecido garantías por escrito de que se ha establecido un proceso de autorización y registro de los operadores profesionales para garantizar que dichos envíos se expidan de conformidad con el presente Reglamento, incluidos los procedimientos oficiales para garantizar que cumplan el presente Reglamento y hacer frente a los incumplimientos, de que los controles oficiales de los envíos de vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, y de máquinas y vehículos que se hayan utilizado con fines agrícolas o forestales antes de su entrada en Irlanda del Norte en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte, que cumplen los requisitos establecidos en el anexo II del presente Reglamento, se lleven a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, y de que se lleven a cabo controles oficiales, demostrados mediante un plan de control, y medidas de vigilancia que cubran los traslados de dichos envíos desde las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte hasta el lugar de destino en Irlanda del Norte, a fin de garantizar que dichos envíos no se trasladen posteriormente a un Estado miembro; estas garantías por escrito ofrecen así la certeza para la Unión de que las normas específicas establecidas en el presente artículo no aumentan el riesgo para la sanidad vegetal en la isla de Irlanda, no afectan negativamente a la situación sanitaria y fitosanitaria de la isla de Irlanda, ni aumentan el riesgo para la sanidad vegetal en el mercado interior ni afectan a su integridad; h) que la Comisión haya adoptado un acto de ejecución de conformidad con el apartado 3 del presente artículo en relación con el contenido y el modelo de la etiqueta fitosanitaria y no haya suspendido la aplicación de las normas específicas a que se refieren las letras a), b) y c) del presente apartado, de conformidad con el apartado 4 del presente artículo o con el artículo 14.

2 La etiqueta fitosanitaria a que se refiere el apartado 1 certificará que los envíos de vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra y de máquinas y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales antes de entrar en Irlanda del Norte cumplen los requisitos a que se refiere el apartado 1, letras a), c) y d).

3 Cuando se cumplan las condiciones relativas a las garantías por escrito establecidas en el apartado 1, letra g), la Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas sobre el contenido y los modelos de la etiqueta fitosanitaria a que se refiere el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartados 2 y 3.

4 La Comisión realizará un seguimiento de la aplicación por parte del Reino Unido de las normas específicas a que se refieren los apartados 1 y 3 relativas a los envíos de vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, y de máquinas y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales, así como a la etiqueta fitosanitaria. Cuando existan pruebas, como un informe de inspección de la Unión, una auditoría o una notificación con arreglo al SGICO, de que el Reino Unido no adopta medidas adecuadas para hacer frente a las infracciones graves o reiteradas de las condiciones a que se refiere el apartado 1, letras a) a g), la Comisión, tras haber informado y consultado debidamente al Reino Unido, adoptará un acto de ejecución por el que se establezcan condiciones y medidas especiales adecuadas, incluida la restricción temporal o permanente de la aplicación de las normas específicas relativas a determinados envíos u operadores, o se modifiquen los actos de ejecución adoptados de conformidad con el apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartados 2 y 3.

Article 11 Normas específicas para los envíos de patatas de siembra

1 La entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido de envíos de patatas de siembra para su introducción en el mercado estará sujeta a normas específicas y a un requisito de etiqueta fitosanitaria únicamente cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que dichos envíos sean expedidos por operadores profesionales que hayan sido autorizados y registrados por las autoridades competentes del Reino Unido con el fin de garantizar que dichos envíos se expidan de conformidad con el presente Reglamento en otras partes del Reino Unido para su recepción por operadores profesionales de Irlanda del Norte; b) que cada envío de patatas de siembra esté provisto de una etiqueta fitosanitaria de conformidad con el apartado 2; c) que las patatas de siembra cumplan los requisitos del acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 3, relativo a la entrada en Irlanda del Norte de patatas de siembra procedentes de otras partes del Reino Unido y a su introducción en el mercado de Irlanda del Norte; d) que las patatas de siembra, tras su entrada en Irlanda del Norte, se destinen exclusivamente a su introducción en el mercado y a su uso en el Reino Unido y no sean trasladadas posteriormente a un Estado miembro; e) que las patatas de siembra se presenten para los controles oficiales en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625; f) que el Reino Unido haya ofrecido garantías por escrito de que se ha establecido un proceso de registro y autorización de los operadores profesionales, incluidos los procedimientos oficiales para garantizar la conformidad con el presente Reglamento y hacer frente a los incumplimientos, y de que los controles oficiales de los envíos de patatas de siembra en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte, que cumplen los requisitos establecidos en el anexo II del presente Reglamento, se lleven a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, y de que se lleven a cabo controles oficiales y medidas de vigilancia que abarquen los traslados de dichos envíos desde las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte hasta el lugar de destino en Irlanda del Norte, a fin de garantizar que dichos envíos no se trasladen posteriormente a un Estado miembro; estas garantías por escrito ofrecen así la certeza para la Unión de que las normas específicas establecidas en el presente artículo no aumentan el riesgo para la sanidad vegetal en la isla de Irlanda, no afectan negativamente a la situación sanitaria y fitosanitaria de la isla de Irlanda, ni aumentan el riesgo para la sanidad vegetal en el mercado interior ni afectan a su integridad; g) que la Comisión haya adoptado un acto de ejecución de conformidad con el apartado 3 del presente artículo y no haya suspendido la aplicación de las normas específicas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, de conformidad con el apartado 4 del presente artículo o con el artículo 14.

2 La etiqueta fitosanitaria a la que se refiere el apartado 1 será expedida por las autoridades competentes del Reino Unido, tras inspecciones oficiales sistemáticas y físicas, y será impresa por dichas autoridades competentes o por los operadores profesionales bajo la supervisión oficial de las autoridades competentes. La etiqueta certificará que los envíos de patatas de siembra cumplen los requisitos a que se refiere el apartado 1, letras a), c) y d), así como las normas de un acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 3.

3 Cuando se cumplan las condiciones relativas a las garantías por escrito establecidas en el apartado 1, letra f), la Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas sobre: a) los requisitos para la entrada de patatas de siembra en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido, y para su uso en Irlanda del Norte; b) el modelo de etiqueta fitosanitaria a que se refiere el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartados 2 y 3.

4 La Comisión realizará un seguimiento de la aplicación por parte del Reino Unido de las condiciones a que se refieren los apartados 1 y 3 en relación con los envíos de patatas de siembra y con la etiqueta fitosanitaria. Cuando existan pruebas, como un informe de inspección de la Unión, una auditoría o una notificación con arreglo al SGICO, de que el Reino Unido no adopta medidas adecuadas para hacer frente a las infracciones graves o reiteradas de las condiciones a que se refiere el apartado 1, letras a) a f), la Comisión, tras haber informado y consultado debidamente al Reino Unido, adoptará un acto de ejecución por el que se establezcan condiciones y medidas especiales adecuadas, incluida la restricción temporal o permanente de la aplicación de las normas relativas a determinados envíos u operadores, o se modifiquen los actos de ejecución adoptados de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartados 2 y 3.

Article 12 Normas específicas para el desplazamiento sin ánimo comercial de animales de compañía

1 Las normas específicas establecidas en el presente artículo para los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía que entren en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido únicamente se aplicarán cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que el Reino Unido haya aportado garantías por escrito de que: i) dichos animales de compañía no aumentan el riesgo para la sanidad animal en la isla de Irlanda ni afectan a su situación sanitaria, ni aumentan el riesgo para la salud pública y la sanidad animal en el mercado interior ni socavan su integridad; ii) las autoridades competentes del Reino Unido adoptan medidas eficaces para reducir al mínimo la posibilidad de que los animales de compañía sean trasladados desde Irlanda del Norte a un Estado miembro, acreditadas por la información sobre los procedimientos oficiales para decidir qué medidas se deben adoptar en caso de incumplimiento; iii) las autoridades competentes del Reino Unido aplican requisitos relacionados con los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía al Reino Unido para proteger su situación zoosanitaria; iv) las autoridades competentes del Reino Unido someten a los animales de compañía que entran en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido a controles documentales y de identidad eficaces, de conformidad con la letra f); v) las autoridades competentes del Reino Unido aplican un sistema de detección precoz y notificación de la infección por Echinococcus multilocularis en animales salvajes huéspedes definitivos, y notifican inmediatamente a la Comisión cada vez que detectan una infección de este tipo; vi) las autoridades competentes del Reino Unido aplican un sistema de detección precoz y notificación de la infección por rabia en animales en cautividad y en animales salvajes sensibles, y notifican inmediatamente a la Comisión cualquier sospecha o detección de infección por rabia por parte de las autoridades competentes del Reino Unido; b) que la Comisión haya adoptado un acto de ejecución con arreglo al apartado 4; c) que los animales de compañía sean originarios de otras partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte y que no serán trasladados posteriormente a un Estado miembro; d) que los animales de compañía estén identificados con un transpondedor que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 576/2013; e) que los animales de compañía vayan acompañados de un documento de viaje para animales de compañía, en formato escrito o electrónico, de conformidad con el apartado 4, validado por las autoridades competentes del Reino Unido de conformidad con el apartado 2, y que el propietario o la persona autorizada presente una declaración firmada de que dichos animales de compañía identificados de conformidad con la letra d) y cubiertos por el documento de viaje para animales de compañía no serán trasladados posteriormente de Irlanda del Norte a un Estado miembro; f) que las autoridades competentes del Reino Unido lleven a cabo controles documentales y de identidad de los animales de compañía acompañados del documento de viaje para animales de compañía y de la declaración a que se refiere la letra e), presentados por el propietario o la persona autorizada tras el embarque y antes de la llegada a Irlanda del Norte, o en el momento de primera llegada a Irlanda del Norte, para demostrar el cumplimiento de las normas específicas establecidas en el presente artículo; en caso de que se detecte un incumplimiento durante los controles previstos en los procedimientos oficiales a que se refiere la letra a), inciso ii), y a fin de subsanarlo, los animales de compañía se presentarán a las autoridades competentes del Reino Unido en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte que cumplan los requisitos establecidos en el anexo II.

2 El documento de viaje para animales de compañía a que se refiere el apartado 1, letra e), únicamente se expedirá una vez que las autoridades competentes del Reino Unido hayan verificado debidamente que las entradas pertinentes del documento se han completado correcta y fielmente con la información exigida por un acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 4, certificando así el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1, letras c) y d).

3 En cuanto a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía originarios de Irlanda del Norte que únicamente viajen a otras partes del Reino Unido y posteriormente regresen directamente a Irlanda del Norte: i) los animales de compañía se identificarán con un transpondedor de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 1, letra d); ii) no serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 1, letras c), e) y f); iii) no serán de aplicación los requisitos pertinentes establecidos en el Reglamento (UE) n.o 576/2013.

4 Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, letra a), la Comisión, mediante actos de ejecución, podrá establecer normas sobre la información que debe incluirse en el documento de viaje para animales de compañía para los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía que entren en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido, incluido el contenido de la declaración a que se refiere el apartado 1, letra e). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2.

5 La Comisión realizará un seguimiento de la aplicación por parte del Reino Unido de las condiciones a que se refieren los apartados 1, 2 y 3. Cuando existan pruebas, como un informe de inspección de la Unión, una auditoría o una notificación con arreglo al SGICO, de que el Reino Unido no adopta medidas adecuadas para hacer frente a las infracciones graves o reiteradas de las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3, la Comisión, tras haber informado y consultado debidamente al Reino Unido, adoptará un acto de ejecución por el que se establezcan condiciones y medidas especiales adecuadas o se modifique el acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartados 2 y 3.

Article 13 Prohibición del traslado o de la introducción en el mercado de un Estado miembro de bienes y animales de compañía incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento

1 Los bienes incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento no serán trasladados desde Irlanda del Norte a un Estado miembro ni se introducirán en el mercado de un Estado miembro.

2 Los animales de compañía incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento no serán trasladados desde Irlanda del Norte a un Estado miembro.

3 Los Estados miembros aplicarán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento de las normas específicas establecidas en el presente Reglamento.

Article 14 Suspensión de las normas específicas establecidas en los capítulos 2, 3 y 4

1 La Comisión realizará un seguimiento meticuloso de la aplicación de las normas específicas establecidas en los capítulos 2, 3 y 4 y en el artículo 13, y en particular de si: a) se llevan a cabo controles oficiales respecto a los envíos de bienes al por menor, vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, máquinas y vehículos que hayan sido utilizados con fines agrícolas o forestales antes de su entrada en Irlanda del Norte, y de patatas de siembra y animales de compañía, que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento; b) se llevan a cabo controles y seguimiento oficiales adecuados, de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo III, que abarquen los traslados de los bienes al por menor desde las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte hasta el establecimiento de la lista de destino, a fin de garantizar que los bienes al por menor se destinan exclusivamente a establecimientos de la lista de Irlanda del Norte y que no serán traslados posteriormente a un Estado miembro; c) se cumplen las normas específicas establecidas en el presente Reglamento y, en particular, en sus artículos 6 y 9.

2 La Comisión también realizará un seguimiento de si: a) las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte cumplen lo dispuesto en el anexo II; b) los representantes de la Unión tienen acceso permanente y continuo a las bases de datos pertinentes utilizadas por las autoridades competentes del Reino Unido en Irlanda del Norte a efectos de los controles oficiales y del seguimiento exigidos por el presente Reglamento, incluida la plataforma de inspección del documento sanitario común de entrada (DSCE) y otras bases de datos pertinentes e intercambio de información, y si las autoridades competentes del Reino Unido en Irlanda del Norte cumplen su obligación de utilizar el sistema Traces con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/625.

3 Cuando la Comisión constate que el Reino Unido incumple sistemáticamente las normas específicas a que se refiere el apartado 1, o que el Reino Unido no cumple alguna de las condiciones a que se refiere el apartado 2, notificará por escrito al Reino Unido, en un plazo de siete días, dicha constatación junto con una explicación razonada.

4 Durante las cuatro semanas posteriores a la fecha de la notificación por escrito a que se refiere el apartado 3, la Comisión consultará al Reino Unido con miras a subsanar la situación que ha dado lugar a dicha notificación por escrito.

5 Si la situación que dio lugar a la notificación por escrito a que se refiere el apartado 3 del presente artículo no se subsana en el plazo de cuatro semanas a que se refiere el apartado 4 del presente artículo o si las disposiciones pertinentes de la sección 2 (Determinación de los bienes que no presentan riesgo y derogación de la Decisión n.o 4/2020) de la Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto se han suspendido de conformidad con su artículo 15, apartado 2, por motivos pertinentes para las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar, en un plazo adicional de cuatro semanas, un acto delegado con arreglo al artículo 17, a fin de completar el presente Reglamento, por el que se determinen las normas específicas establecidas por el presente Reglamento cuya aplicación se suspenderá. En caso de que el Reino Unido no cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1, letra c), o en el apartado 2, letra a) o b), del presente artículo, la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 17, a fin de completar el presente Reglamento, por el que se suspenda la aplicación de los artículos 4, 5, 6 y 9 a 12.

6 Cuando la situación que haya dado lugar a la adopción del acto delegado a que se refiere el apartado 5 haya sido subsanada por el Reino Unido, la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 17, a fin de completar el presente Reglamento, por el que se determinen las normas específicas suspendidas que volverán a ser de aplicación.

Article 15 Modificaciones de los anexos I y II

1 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 a fin de modificar la lista del anexo I del presente Reglamento cuando deban suprimirse o añadirse actos de la Unión, o partes de estos, mencionados en el anexo 2 del Protocolo.

2 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo a los artículos 16 y 17 a fin de modificar los requisitos aplicables a las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria establecidos en el anexo II, cuando sea necesario y adecuado para tener en cuenta la evolución técnica y operativa pertinente, siempre que dichas modificaciones sean coherentes con las normas específicas establecidas en el presente Reglamento.

Article 16 Ejercicio de la delegación

1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2 Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 6, apartados 3 a 6, en el artículo 7, apartado 2, en el artículo 8, apartado 2, en el artículo 14, apartados 5 y 6, y en el artículo 15, apartados 1 y 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 2 de julio de 2023. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartados 3 a 6, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 2, el artículo 14, apartados 5 y 6, y el artículo 15, apartados 1 y 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartados 3 a 6, del artículo 7, apartado 2, del artículo 8, apartado 2, del artículo 14, apartados 5 y 6, y del artículo 15, apartados 1 y 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Article 17 Procedimiento de urgencia

1 Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2 Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 16, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

Article 18 Procedimiento de comité

1 La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos establecido en virtud del artículo 58, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 178/2002. No obstante, a efectos del artículo 9, apartado 4, letra b), del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura establecido por el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo . También estará asistida por dicho Comité a efectos del artículo 4, apartado 4, y del artículo 9, apartado 6, del presente Reglamento para las cuestiones que entren exclusivamente en el ámbito de aplicación de dicho Comité. Dichos Comités serán comités en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. Cuando el comité no emita ningún dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5.

Article 19 Disposiciones transitorias relativas a los requisitos de marcado

1 Los bienes al por menor introducidos en el mercado de Irlanda del Norte antes del 1 de octubre de 2023 no estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos de marcado establecidos en el artículo 6, apartado 1, letra a), hasta el 31 de octubre de 2023.

2 Los bienes al por menor introducidos en el mercado de Irlanda del Norte antes del 1 de octubre de 2024 no estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos de marcado establecidos en el artículo 6, apartado 1, letra b), hasta el 31 de octubre de 2024.

3 Los bienes al por menor introducidos en el mercado de Irlanda del Norte antes del 1 de julio de 2025 no estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos de marcado establecidos en el artículo 6, apartado 1, letra c), hasta el 31 de julio de 2025.

Article 20 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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