Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento Delegado (UE) 2023/1309 de la Comisión de 26 de abril de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 en lo que atañe a las disposiciones transitorias y se corrige dicho Reglamento en lo que atañe a determinadas disposiciones correspondientes al FEAGA y al Feader

CELEX
32023R1309
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2023-04-26
In force since
2023-07-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 39 Disposiciones transitorias

1 En caso de que un organismo pagador, autorizado en virtud del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, asuma competencias en materia de gasto que no desempeñase con anterioridad, se le autorizará a desempeñar las nuevas competencias antes del 1 de enero de 2023.

2 Las medidas enumeradas en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 no estarán sujetas al sistema de control establecido en el título IV, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2116.».

Article 2 Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2022/127

En el artículo 40, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) El artículo 5, 5 bis, el artículo 7, apartados 3, y 4, el artículo 10, el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 11, apartado 2, el artículo 12, el artículo 13 y el artículo 41, apartado 5, de dicho Reglamento Delegado seguirán de aplicación: i) en lo que respecta a los gastos efectuados y los pagos realizados para los regímenes de ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , con respecto al año natural 2022 y anteriores, ii) para las medidas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2022 en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 229/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1144/2014, iii) para los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 5, apartado 6, párrafo primero, letra c), y apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda, y iv) en lo que respecta al Feader, en relación con los gastos efectuados por los beneficiarios y los pagos realizados por el organismo pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

Article 3 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions