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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1310 de la Comisión de 27 de junio de 2023 por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a la introducción en el territorio de la Unión de vegetales para plantación de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y determinadas especies de Pinus L., reducidos natural o artificialmente y originarios de la República de Corea

CELEX
32023R1310
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-06-27
In force since
2023-11-01
End of validity
2028-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «vegetales especificados»: los vegetales para plantación reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea, de las especies siguientes: a) Chamaecyparis sp. Spach, b) Juniperus sp. L., c) Pinus parviflora Sieb. y Zucc. (Pinus pentaphylla Mayr), d) Pinus parviflora Sieb. y Zucc., injertados en un patrón de otra especie de Pinus, originarios de la República de Corea; 2) «plaga preocupante»: a) para todos los vegetales especificados: cualquier plaga cuarentenaria de la Unión, plaga cuarentenaria de zona protegida o plaga sujeta a las medidas a que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031 cuya presencia en la Unión se desconozca; b) en el caso de los vegetales de Pinus parviflora Sieb. y Zucc. (Pinus pentaphylla Mayr), las plagas mencionadas en la letra a) y cualquiera de las plagas siguientes: i) Coleosporium paederiae Dietel ex Hirats. f., ii) Crisicoccus pini (Kuwana), iii) Dendrolimus spectabilis (Butler), iv) Dendrolimus superans Butler, v) Thecodiplosis japonensis Uchida e Inouye.

Article 2 Excepción a la prohibición de introducir los vegetales especificados en el territorio de la Unión

1 No obstante lo dispuesto en el anexo VI, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, se permitirá la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales especificados siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el anexo del presente Reglamento.

2 El apartado 1 se aplicará a los vegetales especificados introducidos en el territorio de la Unión en los períodos siguientes: a) en el caso de Chamaecyparis: del 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2028; b) en el caso de Juniperus: del 1 de noviembre al 31 de marzo de cada año hasta el 31 de diciembre de 2028; c) en el caso de los vegetales de Pinus parviflora Sieb. y Zucc. (Pinus pentaphylla Mayr) y Pinus parviflora Sieb. y Zucc., injertados en un patrón de otra especie de Pinus, originarios de la República de Corea: del 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2028.

Article 3 Presencia confirmada de una plaga preocupante durante o después del período de retención subsiguiente a la introducción

Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros cualquier plaga preocupante cuya presencia se haya confirmado durante o después del período de retención subsiguiente a la introducción mencionado en el punto 9 del anexo. En tal caso, no se permitirá la introducción en el territorio de la Unión de ninguno de los vegetales especificados originarios del vivero del que procede el vegetal especificado infectado/infestado hasta la renovación del registro de viveros a que se refiere el punto 11 del anexo.

Article 4 Entrada en vigor y período de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2028.

Relations

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