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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1312 de la Comisión de 27 de junio de 2023 por el que se establece una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a los requisitos para la introducción en el territorio de la Unión de troncos de roble con corteza originarios de los Estados Unidos

CELEX
32023R1312
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-06-27
In force since
2023-07-18
End of validity
2026-09-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece medidas específicas para la introducción en el territorio de la Unión de madera de roble (Quercus L.), que ha conservado su superficie redondeada natural con corteza, originaria de los Estados Unidos de América.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «la madera especificada»: madera de roble (Quercus L.) que ha conservado su superficie redondeada natural con corteza, destinada a la producción de chapa y originaria de los Estados Unidos de América; 2) «la plaga especificada»: el patógeno Bretziella fagacearum (Bretz) Z.W. de Beer, Marincowitz, T.A. Duong & M.J. Wingfield, comb. nov.

Article 3 Excepción al Reglamento (UE) 2019/2072

No obstante los requisitos establecidos en los «Requisitos especiales» del punto 90 del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, la madera especificada puede introducirse en el territorio de la Unión si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento y su anexo.

Article 4 Expedición al territorio de la Unión, e introducción en dicho territorio, de la madera especificada

1 La madera especificada solo podrá expedirse: a) desde los Estados Unidos; y b) en el período comprendido entre el 15 de octubre y el 10 de abril del año siguiente.

2 La madera especificada solo podrá introducirse en el territorio de la Unión: a) durante el año de expedición o a más tardar el 30 de abril del año siguiente, si la fecha de expedición se encuentra entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre, o b) a más tardar el 30 de abril del año de expedición, si la fecha de expedición se encuentra entre el 1 de enero y el 10 de abril.

Article 5 Certificado fitosanitario

La madera especificada deberá ir acompañada de un certificado fitosanitario en el que se indique lo siguiente: a) en el epígrafe «Lugar de origen», el nombre y la ubicación del lugar de recolección de la madera especificada; b) en el epígrafe «Declaración adicional», la siguiente declaración: «Esta partida cumple los requisitos de la Unión Europea establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1312»; c) la marca de identificación del lote de fumigación a que se refiere el punto 7 del anexo; d) el número (o los números) de tronco de cada tronco exportado de la madera especificada; e) el nombre del operario de fumigación autorizado y el nombre y la ubicación del lugar de fumigación.

Article 6 Controles documentales, de identidad y físicos

1 Los controles documentales de la madera especificada solo se llevarán a cabo en un puesto de control fronterizo o en un punto de control que no sea un puesto de control fronterizo designado para la categoría de mercancías de la partida de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123. Los controles físicos y de identidad de la madera especificada se llevarán a cabo, bien en los puestos de control fronterizos en los que tuvo lugar el control documental, o bien en puntos de control que no sean un puesto de control fronterizo designado para la categoría de mercancías de la partida de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/2123 y en los que se disponga de instalaciones de almacenamiento en húmedo adecuadas.

2 Los controles oficiales incluirán al menos lo siguiente: a) un examen de cada certificado fitosanitario; y b) un control de identidad consistente en la comparación del marcado de cada tronco y el número de troncos con la información que figure en el certificado fitosanitario correspondiente.

3 Cuando los controles de identidad o físicos mencionados en el apartado 1 no se lleven a cabo en el puesto de control fronterizo del puerto de llegada de la madera especificada al territorio de la Unión, los troncos de la madera especificada permanecerán en los contenedores de transporte y los contenedores permanecerán cerrados y bajo supervisión aduanera hasta que se lleven a cabo dichos controles.

Article 7 Almacenamiento

1 Tras la descarga, los troncos de la madera especificada solo podrán almacenarse en los puntos de control fronterizos o en lugares que hayan sido designados como puntos de control de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/2123, en los que se disponga de instalaciones de almacenamiento en húmedo adecuadas y que hayan sido aprobados a tal fin por la autoridad competente pertinente, hasta que tenga lugar la transformación.

2 Una vez descargados de los contenedores en los lugares mencionados en el apartado 1, los troncos de la madera especificada se transformarán inmediatamente o se introducirán de continuo en instalaciones de almacenamiento en húmedo hasta la transformación.

3 La autoridad competente llevará a cabo controles físicos para comprobar que las condiciones de almacenamiento cumplen lo dispuesto en el presente artículo.

Article 8 Transformación

1 Los troncos de la madera especificada solo se transformarán en lugares autorizados a tal fin por las autoridades competentes, que pueden ser: a) el primer lugar de almacenamiento, inmediatamente después de su llegada a la Unión; u b) otras instalaciones en un momento posterior.

2 Antes de su transformación, los troncos de la madera especificada se someterán a un tratamiento de agua caliente, respetando las condiciones adecuadas para la madera destinada a la producción de chapa.

3 Toda corteza y otros residuos derivados de la descarga y transformación de los troncos de la madera especificada se destruirán inmediatamente mediante incineración in situ.

4 La autoridad competente llevará a cabo controles físicos para comprobar que las condiciones de transformación y tratamiento de los residuos de la madera especificada cumplen lo dispuesto en el presente artículo.

5 La autoridad competente inspeccionará a intervalos adecuados los rodales de roble situados a proximidad del lugar de almacenamiento y transformación para detectar síntomas de la plaga especificada. Si se detectan síntomas que puedan haber sido causados por la plaga especificada, se llevarán a cabo exámenes oficiales adicionales con arreglo a métodos adecuados para confirmar la presencia de la plaga especificada.

Article 9 Notificación de las partidas

1 Antes de la importación, el importador notificará cada partida de la madera especificada con suficiente antelación a la autoridad competente del Estado miembro del primer lugar de almacenamiento tras la llegada al territorio de la Unión en el formato establecido en el artículo 40, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715.

2 Para cada partida, el importador facilitará en la notificación de la importación prevista la siguiente información: a) la cantidad de troncos; b) el puerto de expedición; c) el puerto o los puertos de descarga; d) el lugar o los lugares de almacenamiento; e) el lugar o los lugares en que se llevará a cabo la transformación.

3 Cuando un importador notifique la importación prevista de una partida de conformidad con los apartados 1 y 2, la autoridad competente, antes de la importación, informará al importador de los requisitos establecidos en los artículos 3 a 9.

Article 10 Entrada en vigor y período de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable hasta el 30 de septiembre de 2026.

Relations

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