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Reglamento (UE) 2023/1329 de la Comisión de 29 de junio de 2023 por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere al uso de polirricinoleato de poliglicerol (E 476) y el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere a las especificaciones del glicerol (E 422), los ésteres poliglicéricos de ácidos grasos (E 475) y el polirricinoleato de poliglicerol (E 476) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023R1329
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2023-06-29
In force since
2023-07-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Article 2

El anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Article 3

El aditivo alimentario glicerol (E 422) que haya sido introducido legalmente en el mercado antes del 20 de julio de 2023 y que no respete los límites máximos de arsénico, plomo, mercurio, cadmio o acroleína aplicables a partir del 20 de julio de 2023 podrá añadirse a los alimentos de conformidad con los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 hasta el 20 de enero de 2024. Los alimentos que contengan el aditivo alimentario glicerol (E 422) que haya sido introducido legalmente en el mercado antes del 20 de julio de 2023 y que no respete los límites máximos de arsénico, plomo, mercurio, cadmio o acroleína aplicables a partir del 20 de julio de 2023 podrán seguir introduciéndose en el mercado hasta el 20 de enero de 2024 y podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de durabilidad mínima o fecha de caducidad. El aditivo alimentario ésteres poliglicéricos de ácidos grasos (E 475) que haya sido introducido legalmente en el mercado antes del 20 de julio de 2023 y que no respete los límites máximos de arsénico, plomo, mercurio, cadmio, la suma de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) y ésteres de ácidos grasos 3-MCPD (expresados como 3-MCPD), ácido erúcico y ésteres glicidílicos de ácidos grasos (expresados como glicidol) aplicables a partir del 20 de julio de 2023 podrá añadirse a los alimentos de conformidad con los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 hasta el 20 de enero de 2024. Los alimentos que contengan el aditivo alimentario ésteres poliglicéricos de ácidos grasos (E 475) que haya sido introducido legalmente en el mercado antes del 20 de julio de 2023 y que no respete los límites máximos de arsénico, plomo, mercurio, cadmio, la suma de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) y ésteres de ácidos grasos 3-MCPD (expresados como 3-MCPD), ácido erúcico o ésteres glicidílicos de ácidos grasos (expresados como glicidol) aplicables a partir del 20 de julio de 2023 podrán seguir introduciéndose en el mercado hasta el 20 de enero de 2024 y podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de durabilidad mínima o fecha de caducidad. El aditivo alimentario ésteres poliglicéricos de ácidos grasos (E 475) que haya sido introducido legalmente en el mercado después del 20 de julio de 2023 y hasta el 20 de enero de 2024, y que no respete los límites máximos de ésteres glicidílicos de ácidos grasos (expresados como glicidol) aplicables a partir del 20 de enero de 2024, podrá añadirse a los alimentos de conformidad con los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 hasta que se agoten las existencias. Los alimentos que contengan el aditivo alimentario ésteres poliglicéricos de ácidos grasos (E 475) que haya sido introducido legalmente en el mercado después del 20 de julio de 2023 y hasta el 20 de enero de 2024, y que no respete los límites máximos de ésteres glicidílicos de ácidos grasos (expresados como glicidol) aplicables a partir del 20 de enero de 2024, podrán seguir introduciéndose en el mercado y permanecer en él hasta su fecha de durabilidad mínima o fecha de caducidad. El aditivo alimentario polirricinoleato de poliglicerol (E 476) que haya sido introducido legalmente en el mercado antes del 20 de julio de 2023 y que no respete los límites máximos de arsénico, plomo, mercurio, cadmio, la suma de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) y ésteres de ácidos grasos 3-MCPD (expresados como 3-MCPD) o ésteres glicidílicos de ácidos grasos (expresados como glicidol) aplicables a partir del 20 de julio de 2023 podrá añadirse a los alimentos de conformidad con los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 hasta el 20 de enero de 2024. Los alimentos que contengan el aditivo alimentario polirricinoleato de poliglicerol (E 476) que haya sido introducido legalmente en el mercado antes del 20 de julio de 2023 y que no respete los límites máximos de arsénico, plomo, mercurio, cadmio, la suma de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) y ésteres de ácidos grasos 3-MCPD (expresados como 3-MCPD) o ésteres glicidílicos de ácidos grasos (expresados como glicidol) aplicables a partir del 20 de julio de 2023 podrán seguir introduciéndose en el mercado hasta el 20 de enero de 2024 y podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de durabilidad mínima o fecha de caducidad.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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