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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1441 de la Comisión de 10 de julio de 2023 relativo a las disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos por parte de la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior

CELEX
32023R1441
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-07-10
In force since
2023-07-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

De conformidad con el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, el presente Reglamento establece disposiciones detalladas en relación con: 1) la forma, el contenido y los aspectos de procedimiento de las notificaciones de concentraciones; 2) la forma, el contenido y los aspectos de procedimiento de las notificaciones de contribuciones financieras extranjeras y de la declaración de que no se han recibido contribuciones financieras extranjeras en el contexto de los procedimientos de contratación pública; 3) los aspectos de procedimiento aplicables a las declaraciones orales en virtud del artículo 13, apartado 7, el artículo 14, apartado 2, letra c), y el artículo 15 del Reglamento (UE) 2022/2560; 4) las normas detalladas sobre la divulgación, el acceso al expediente y la información confidencial de conformidad con el artículo 42 y el artículo 43 del Reglamento (UE) 2022/2560; 5) la forma, el contenido y los aspectos de procedimiento de los requisitos de transparencia; 6) las normas detalladas aplicables al cálculo de los plazos; 7) los aspectos de procedimiento y los plazos para proponer compromisos con arreglo a los artículos 25 y 31 del Reglamento (UE) 2022/2560.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones siguientes: 1) «Partes notificantes» a efectos de las notificaciones de concentraciones: las personas físicas o empresas obligadas a presentar una notificación con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2560. 2) «Otras personas participantes» a efectos de las notificaciones de concentraciones: las personas que participan en la concentración propuesta distintas de las partes notificantes, como el vendedor y la empresa o parte de la empresa que es el objetivo de la concentración. 3) «Partes notificantes» a efectos de las notificaciones y declaraciones relativas a las contribuciones financieras extranjeras en la contratación pública: todos los operadores económicos, agrupaciones de operadores económicos, subcontratistas principales y proveedores principales sujetos a la obligación de notificación de conformidad con el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2560. 4) «Días hábiles»: todos los días distintos de los sábados, domingos y días festivos de la Comisión publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 3 Personas autorizadas a presentar notificaciones y declaraciones

1 Las notificaciones de concentraciones con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2022/2560 serán presentadas las partes notificantes a que se refiere el artículo 2, apartado 1. Cada parte notificante será responsable de la exactitud de la información que haya facilitado.

2 Las notificaciones y declaraciones en los procedimientos de contratación pública serán presentadas al poder adjudicador o la entidad adjudicadora por el operador económico o, en el caso de agrupaciones de operadores económicos, subcontratistas principales y proveedores principales, por el contratista principal o el concesionario principal a que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2560, en su nombre y en nombre de cualquiera de las partes notificantes a que se refiere el artículo 2, apartado 3. Cada parte notificante solo será responsable de la exactitud de la información relacionada con las contribuciones financieras extranjeras que se le hayan concedido.

3 Cuando las notificaciones o declaraciones sean firmadas por representantes autorizados externos de personas o empresas, estos deberán acreditar por escrito su poder de representación.

Article 4 Notificación previa de las concentraciones

1 Las notificaciones de concentraciones con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2022/2560 serán presentadas utilizando el formulario para la notificación de concentraciones que figura en el anexo I. Las notificaciones conjuntas con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2560 se presentarán en un solo formulario.

2 Los formularios para la notificación de concentraciones y todos los documentos acreditativos pertinentes se presentarán a la Comisión de conformidad con el artículo 25.

3 Las notificaciones se presentarán en una de las lenguas oficiales de la Unión. Salvo que la Comisión y las partes notificantes acuerden otra cosa, la lengua de la notificación será también la lengua del procedimiento, así como la de cualquier procedimiento administrativo posterior ante la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 2022/2560 relacionado con la misma concentración. Los documentos acreditativos se presentarán en su lengua original. Cuando la lengua original de un documento no sea una de las lenguas oficiales de la Unión, se adjuntará a este una traducción en la lengua del procedimiento.

4 Previa solicitud por escrito, la Comisión podrá dispensar a una parte notificante de la obligación de facilitar en el formulario de notificación establecido en el anexo I cualquier dato, incluidos documentos, o de cualquier otro requisito especificado por el formulario de notificación relacionado con esta información.

5 La Comisión enviará sin demora a las partes notificantes un acuse de recibo de la notificación y de toda respuesta a una carta enviada por ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 3.

Article 5 Notificaciones y declaraciones de las contribuciones financieras extranjeras en el contexto de los procedimientos de contratación pública

1 Las notificaciones de contribuciones financieras extranjeras en el contexto de los procedimientos de contratación pública se presentarán utilizando el formulario que figura en el anexo II, en un formulario único que contenga información relativa a todas las partes notificantes relacionadas con una oferta o solicitud de participación, al poder adjudicador o la entidad adjudicadora encargada del procedimiento de contratación pública pertinente, de conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560.

2 Cuando, en los procedimientos de contratación pública que cumplan los umbrales establecidos en el artículo 28, apartado 1, letra a), y apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2560, ninguna contribución financiera extranjera notificable haya sido concedida por un tercer país a las partes notificantes en los últimos tres años, dichas partes deberán presentar una declaración en lugar de una notificación. La declaración deberá presentarse, en un formulario, de la forma prescrita en el punto 7 de la introducción y de la sección 7 del anexo II al poder adjudicador o la entidad adjudicadora responsable del procedimiento de contratación pública pertinente. De conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, no tendrán que consignarse en la declaración las contribuciones financieras extranjeras cuyo importe total por tercer país sea inferior al importe de la ayuda de minimis, tal como se define en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1407/2013, durante el período de tres años consecutivos anteriores a la declaración.

3 El poder adjudicador o la entidad adjudicadora presentará a la Comisión la notificación, incluidos todos los documentos acreditativos pertinentes, o la declaración, de conformidad con el artículo 26.

4 Las notificaciones y declaraciones se presentarán al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora en una de las lenguas oficiales de la Unión. Salvo que la Comisión y las partes notificantes acuerden otra cosa, la lengua de la notificación o de la declaración será también la lengua del procedimiento, así como la de cualquier procedimiento administrativo posterior ante la Comisión en virtud del Reglamento (UE) 2022/2560 relacionado con el mismo procedimiento de contratación pública. Los documentos acreditativos se presentarán en su lengua original. Cuando la lengua original de algún documento no sea una de las lenguas oficiales de la Unión, se adjuntará a este una traducción en la lengua del procedimiento.

5 La Comisión, previa solicitud por escrito de las partes notificantes e informando al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora encargada del procedimiento de contratación pública, podrá dispensar a una parte notificante de la obligación de facilitar en el formulario de notificación establecido en el anexo II cualquier dato, incluidos documentos, o de cualquier otro requisito especificado por el formulario de notificación relacionado con dicha información.

6 La Comisión acusará recibo, por escrito y sin demora, de la notificación o declaración y de toda respuesta a una carta enviada por la Comisión con arreglo al artículo 7, apartados 1 y 3, al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora encargada del procedimiento de contratación pública, y enviará una copia del acuse de recibo a las partes notificantes o a sus representantes externos autorizados.

Article 6 Fecha en que empezarán a surtir efecto las notificaciones de las concentraciones

1 De conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, la fecha en que empezará a surtir efecto una notificación será aquella en que la Comisión reciba una notificación completa.

2 En aquellos casos en que la Comisión advierta que la información, incluidos los documentos, contenida en la notificación está incompleta, informará de ello por escrito y sin demora a las partes notificantes o a sus representantes externos autorizados. En este supuesto, la notificación surtirá efecto en la fecha en que la Comisión reciba la información completa.

3 Tras la notificación, las partes notificantes comunicarán sin demora a la Comisión cualquier información pertinente, incluidos los cambios sustanciales de los hechos, que las partes notificantes tendrían que haber notificado de haberla conocido o de haber tenido que conocerla en el momento de la notificación. Cuando dicha información pueda tener un efecto significativo en la evaluación por la Comisión de la concentración notificada, esta podrá considerar que la notificación tan solo empieza a surtir efecto en la fecha en que reciba la información de que se trate. La Comisión informará de ello por escrito y sin demora a las partes notificantes o a sus representantes.

4 A efectos del presente artículo, se considerará que el suministro de información incorrecta o engañosa convierte la notificación en incompleta.

Article 7 Fecha en que empezarán a surtir efecto las notificaciones y declaraciones de las contribuciones financieras extranjeras en el contexto de los procedimientos de contratación pública

1 En los procedimientos abiertos de contratación pública en el sentido del artículo 27 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , las notificaciones y declaraciones surtirán efecto en la fecha en que la Comisión las reciba. En los procedimientos de contratación pública con varias fases, las notificaciones o declaraciones presentadas en la fase de presentación de la solicitud de participación, así como las notificaciones actualizadas o las declaraciones actualizadas presentadas en la fase de presentación de la oferta final de conformidad con el artículo 29, apartado 1, última frase, del Reglamento (UE) 2022/2560, surtirán efecto en la fecha en que la Comisión las reciba. No obstante, en aquellos casos en que la Comisión advierta que la información, incluidos los documentos, contenida en la notificación o declaración recibidas está incompleta, informará de ello por escrito y sin demora a las partes notificantes o a sus representantes externos autorizados. En este supuesto, la notificación o declaración surtirá efecto en la fecha en que la Comisión reciba la información completa de conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2560.

2 La notificación o la declaración no se considerará realizada ni transmitida a la Comisión cuando, en virtud del artículo 56, apartado 3, Directiva 2014/24/UE o del artículo 76, apartado 4, de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , el poder adjudicador o la entidad adjudicadora pertinente ejerza su derecho a solicitar aclaraciones sobre la notificación, la declaración, la notificación actualizada o la declaración actualizada con arreglo al artículo 29, apartado 1, última frase, y apartado 3 del Reglamento (UE) 2022/2560, y decida rechazar la oferta o la solicitud de participación por falta de aclaraciones en aquellos casos en que no se hayan facilitado debidamente.

3 Tras la presentación de una notificación, declaración, notificación actualizada o declaración actualizada, las partes notificantes comunicarán sin demora a la Comisión toda información nueva pertinente, incluidos los cambios en los hechos, que las partes notificantes habrían tenido que notificar de haber conocido o de haber tenido que conocer tal información en el momento de la presentación de la notificación o declaración completa o de la notificación actualizada o declaración actualizada. Cuando dicha información pueda tener un efecto significativo en la evaluación por la Comisión, esta podrá considerar que la notificación o declaración, la notificación actualizada o la declaración actualizada tan solo empieza a surtir efecto en la fecha en que reciba la información de que se trate. La Comisión informará por escrito y sin demora a las partes notificantes de las notificaciones en el contexto de los procedimientos de contratación pública o a sus representantes externos, así como al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora pertinente.

4 A efectos del presente artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 17, 29 y 33 del Reglamento (UE) 2022/2560, se considerará que el suministro de información incorrecta o engañosa convierte la notificación en incompleta.

Article 8 Plazo para la presentación de observaciones tras la apertura de una investigación exhaustiva

1 Cuando la Comisión abra una investigación exhaustiva de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2560, el plazo en el que la empresa investigada, cualquier otra persona física o jurídica, los Estados miembros y el tercer país que concedió la subvención extranjera podrán presentar sus observaciones será fijado por la Comisión y normalmente no excederá de un mes a partir de la fecha en la cual la empresa investigada fue informada de la decisión o de la fecha de publicación del resumen de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea en todos los demás casos. Las observaciones se presentarán de conformidad con los artículos 25 y 26.

2 En casos debidamente justificados, la Comisión podrá ampliar el plazo establecido en el apartado 1.

3 Cuando la presentación incluya información confidencial, la persona que presente la información facilitará una versión no confidencial de la misma al mismo tiempo que la versión confidencial.

Article 9 Entrevistas

1 Cuando la Comisión entreviste a una persona de conformidad con el artículo 13, apartado 7, del Reglamento (UE) 2022/2560, la Comisión, al comienzo de la entrevista, indicará la base jurídica y el propósito de la entrevista, e informará a la persona entrevistada de que registrará la entrevista.

2 Las entrevistas realizadas con arreglo al artículo 13, apartado 7, del Reglamento (UE) 2022/2560 podrán registrarse de cualquier forma.

3 Se facilitará una copia de la entrevista tal como haya quedado registrada a la persona entrevistada, a fin de que formule sus observaciones en un plazo fijado por la Comisión.

Article 10 Declaraciones orales durante las inspecciones

1 Cuando los funcionarios u otros acompañantes habilitados por la Comisión soliciten explicaciones a los representantes externos autorizados o al personal de una empresa o asociación de empresas con arreglo al artículo 14, apartado 2, letra c), o al artículo 15 del Reglamento (UE) 2022/2560, tales explicaciones podrán ser documentadas de cualquier forma.

2 Tras la inspección se pondrá a disposición de la empresa o asociación de empresas interesada una copia de toda documentación efectuada con arreglo al apartado 1.

3 Cuando un miembro del personal de una empresa o asociación de empresas que no esté o no estuviera autorizado por la empresa o asociación de empresas para dar explicaciones en nombre de esta haya dado explicaciones a la Comisión, esta fijará un plazo en el que la empresa o asociación de empresas podrá comunicarle cualquier modificación de las explicaciones proporcionadas por dicho miembro del personal. Las modificaciones se añadirán a las explicaciones documentadas con arreglo al apartado 1.

Article 11 Información de los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras encargadas de los procedimientos de contratación pública

1 La obligación de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2560, de facilitar a la Comisión, a petición de esta, toda la información necesaria para llevar a cabo investigaciones en virtud del mencionado Reglamento, se extiende, en particular, a los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras responsables de los procedimientos de contratación pública pertinentes que dispongan de información pertinente para la investigación.

2 El poder adjudicador o la entidad adjudicadora pertinente transferirá a la Comisión, junto con la notificación, las copias de los documentos utilizados en la elaboración de los pliegos de contratación, incluidos, si están disponibles, toda investigación y el presupuesto interno para la contratación, así como las copias de cualesquiera otros documentos que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora pertinentes puedan considerar cruciales para la investigación. Cuando las partes notificantes presenten información conforme a la sección 4 del anexo II, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora pertinente también transmitirá las copias de todas las ofertas presentadas en relación con el procedimiento de contratación pública en cuestión. En caso de que las ofertas aún no hayan sido presentadas o no estén disponibles en el momento de la notificación, se transmitirán las copias a la Comisión tan pronto como estén disponibles. Cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora pertinente no transmita o no pueda transmitir a la Comisión las copias de todos los documentos pertinentes para la investigación, la Comisión le solicitará que transmita las copias de los documentos específicos pertinentes para la investigación de esta.

Article 12 Presentación de información sobre ofertas indebidamente ventajosas

1 En la medida en que las partes notificantes no los hayan facilitado ya en su notificación presentada con arreglo al artículo 29 del Reglamento (UE) 2022/2560, las justificaciones y los documentos acreditativos correspondientes enumerados en el formulario que figura en el anexo II, relativos a la evaluación del carácter indebidamente ventajoso de una oferta, se presentarán a la Comisión con arreglo a los plazos y el formato especificados en el artículo 8 y podrán presentarse durante el examen preliminar.

2 Cuando las partes notificantes decidan acogerse a la posibilidad de presentar justificaciones, estas irán acompañadas de todos los documentos acreditativos correspondientes enumerados en el formulario del anexo II para fundamentar su alegación.

3 Al facilitar documentos acreditativos, la empresa investigada señalará toda la información que considere confidencial, justificará debidamente tal pretensión de confidencialidad y facilitará una versión no confidencial separada.

Article 13 Plazos para la presentación de compromisos en el marco de las concentraciones notificadas

1 Por lo que respecta a las concentraciones notificadas a la Comisión con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2022/2560, los compromisos ofrecidos a fines de la adopción de una decisión que deba adoptarse de conformidad con el artículo 25, apartado 3, letra a), del citado Reglamento se presentarán a la Comisión a más tardar 65 días hábiles a partir de la fecha en que se inició la investigación exhaustiva de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del mencionado Reglamento.

2 Cuando, con arreglo al artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2560, se amplíe el plazo de adopción de una decisión en virtud del artículo 25, apartado 3, del mencionado Reglamento, el plazo de sesenta y cinco días hábiles para la presentación de compromisos se ampliará automáticamente por el mismo número de días hábiles.

3 En circunstancias excepcionales, la Comisión podrá tener en cuenta compromisos incluso si estos han sido ofrecidos después de la expiración del correspondiente plazo de presentación establecido en el presente artículo. A la hora de decidir si tiene en cuenta los compromisos ofrecidos en tales circunstancias, la Comisión tendrá especialmente en cuenta la necesidad de ajustarse al procedimiento de comité a que se hace referencia en el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2560.

Article 14 Plazos para la presentación de compromisos en las investigaciones en el contexto de procedimientos de contratación pública

1 Con respecto a las contribuciones financieras extranjeras notificadas a la Comisión en el contexto de procedimientos de contratación pública de conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, los compromisos ofrecidos por los operadores económicos de que se trate de conformidad con el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560 se presentarán a la Comisión en un plazo máximo de 50 días hábiles a partir de la fecha de inicio de la investigación exhaustiva. En función de su alcance, y previa consulta al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora, podrá considerarse que los compromisos recibidos por la Comisión constituyen un caso excepcional debidamente justificado para ampliar el plazo para la adopción de una decisión de poner fin a la investigación exhaustiva en el sentido del artículo 30, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2560.

2 En circunstancias excepcionales, la Comisión podrá tener en cuenta los compromisos ofrecidos después de la expiración del plazo establecido en el apartado 1. A la hora de decidir si tiene en cuenta los compromisos ofrecidos en tales circunstancias, la Comisión tendrá especialmente en cuenta la necesidad de ajustarse al procedimiento de comité a que se hace referencia en el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2560.

Article 15 Procedimiento para la presentación de compromisos

1 Los compromisos ofrecidos por la empresa investigada se presentarán a la Comisión de conformidad con el artículo 25 en el caso de decisiones con arreglo al artículo 25, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2560, o de conformidad con el artículo 26 en el caso de decisiones con arreglo al artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560.

2 Al ofrecer compromisos, la empresa investigada señalará al mismo tiempo cualquier información que considere confidencial, justificará debidamente tal pretensión de confidencialidad y facilitará una versión no confidencial separada de los compromisos.

3 En los procedimientos contemplados en los capítulos 3 y 4 del Reglamento (UE) 2022/2560, los compromisos serán firmados por las partes notificantes, así como por cualquier otra persona participante a la que los compromisos impongan obligaciones.

Article 16 Transparencia e información

En aquellos casos en que proceda, la Comisión, mediante decisión adoptada tras una investigación exhaustiva de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2560, podrá imponer obligaciones de transparencia e información a una empresa de conformidad con el artículo 7, apartado 5, y el artículo 8 del citado Reglamento. Dichas obligaciones podrán referirse al suministro de información relativa a cualquiera de las situaciones siguientes: a) las contribuciones financieras extranjeras recibidas durante un período de tiempo determinado a partir del día siguiente a la fecha de adopción de la decisión por la que se impone dicha obligación; b) la participación en operaciones de concentración o en procedimientos de contratación pública (cuando la empresa investigada presente una oferta en un procedimiento abierto o una solicitud de participación en un procedimiento de contratación pública con varias fases) durante un período de tiempo determinado a partir del día siguiente a la fecha de adopción de la decisión por la que se impone dicha obligación; c) la ejecución de una decisión con compromisos adoptada de conformidad con el artículo 11, apartado 3, el artículo 25, apartado 3, letra a), o el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, de una decisión con medidas correctoras adoptada en virtud del artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento, de una decisión de prohibición de una concentración adoptada de conformidad con el artículo 25, apartado 3, letra c), del mencionado Reglamento, o de una decisión de prohibición de la adjudicación del contrato adoptada de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del citado Reglamento.

Article 17 Presentación de observaciones

1 Cuando, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, la Comisión informe a la empresa investigada de los motivos por los que se propone adoptar su decisión, fijará un plazo no inferior a 10 días hábiles para que dicha empresa pueda presentar sus observaciones por escrito. La Comisión no estará obligada a tener en cuenta las observaciones presentadas por escrito y recibidas después de la expiración de dicho plazo.

2 La empresa investigada presentará a la Comisión sus observaciones por escrito y todos los documentos pertinentes que acrediten los hechos expuestos en dichas observaciones, de conformidad con los artículos 25 y 26.

3 Cuando la Comisión, de conformidad con el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2560, adopte una decisión provisional sobre medidas cautelares, fijará un plazo para que la empresa investigada pueda presentar por escrito sus observaciones sobre dicha decisión. Una vez que la empresa investigada haya presentado sus observaciones, la Comisión adoptará una decisión definitiva sobre las medidas cautelares, por la que revocará, modificará o confirmará su decisión provisional. En caso de que la empresa investigada no haya presentado observaciones por escrito en el plazo fijado por la Comisión, la decisión provisional pasará a ser definitiva al expirar dicho plazo.

4 Cuando proceda y previa solicitud motivada de la empresa investigada antes de que expire el plazo inicial, la Comisión podrá ampliar los plazos establecidos de conformidad con los apartados 1 y 3.

Article 18 Uso de la información por parte de la Comisión

1 De conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, los proveedores de información podrán consentir en que se faculte a la Comisión para utilizar la información obtenida en virtud de dicho Reglamento con fines distintos de aquellos para los que la Comisión obtuvo inicialmente la información.

2 Si el proveedor de información concede una autorización a la Comisión de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, indicará qué información específica permite utilizar para fines distintos de aquellos para los que se obtuvo la información y expondrá los motivos por los que dicha información sería pertinente para esos otros fines, incluida la aplicación de otros actos de la Unión.

3 Si la Comisión solicita al proveedor de información que conceda una autorización de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2560, la Comisión especificará la información objeto de dicha solicitud y los fines para los que se propone utilizar tal información. El uso de dicha información por parte de la Comisión no excederá de los fines indicados por la Comisión y autorizados por el proveedor.

Article 19 Identificación y protección de la información confidencial

1 Salvo disposición en contrario del artículo 20 del presente Reglamento y del artículo 42 del Reglamento (UE) 2022/2560, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, la Comisión no divulgará ni dará acceso a información, incluidos documentos, en la medida en que esta contenga secretos comerciales u otra información confidencial.

2 Al solicitar información con arreglo al artículo 13 del Reglamento (UE) 2022/2560, entrevistar a una persona de conformidad con el artículo 13, apartado 7, del citado Reglamento, o solicitar explicaciones orales durante las inspecciones de conformidad con los artículos 14 y 15 del mencionado Reglamento, la Comisión informará a dichas personas, empresas o asociaciones de empresas de que, al facilitar información a la Comisión, prestan su acuerdo a que pueda concederse acceso a dicha información con arreglo al artículo 20. Cuando la Comisión reciba información de los proveedores de información, les comunicará que podrá concederse acceso a la información que facilitan de conformidad con el artículo 20.

3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 y en el artículo 15, la Comisión podrá exigir, en un plazo determinado, a los proveedores de información que faciliten documentos u otra información de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2560: a) que indiquen los documentos o partes de documentos, u otra información, que consideren que contienen secretos comerciales u otra información confidencial; b) que indiquen las personas respecto de las cuales estos documentos u otra información se consideran confidenciales; c) que justifiquen sus alegaciones sobre secretos comerciales y otra información confidencial para cada documento o parte de un documento, u otra información; d) que faciliten a la Comisión una versión no confidencial de los documentos o partes de documentos, u otra información, en la que los secretos comerciales y otra información confidencial estén expurgados de manera clara e inteligible; e) que suministren una descripción concisa, no confidencial y clara de cada información expurgada.

4 La Comisión exigirá a la empresa investigada que indique, en un plazo determinado, las partes de un resumen con arreglo al artículo 40 del Reglamento (UE) 2022/2560 o de una decisión adoptada de conformidad con los artículos 11, 25 y 31 del mencionado Reglamento que considere que contienen secretos comerciales u otra información confidencial antes de que se publique el resumen o la decisión. Cuando se señalen secretos comerciales u otra información confidencial, la empresa investigada deberán justificar dicha clasificación en el plazo que determine la Comisión.

5 Cuando un proveedor de información o una empresa investigada no indique qué información considera confidencial de conformidad con los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4, la Comisión podrá suponer que la información en cuestión no contiene información confidencial.

6 Si la Comisión estima que determinada información que un proveedor de información o la empresa investigada considera confidencial puede divulgarse —bien porque dicha información no constituye un secreto comercial u otra información confidencial, bien porque existe un interés superior en su divulgación—, informará al proveedor de información o la empresa investigada de su intención de divulgar dicha información. En caso de que el proveedor de información o la empresa investigada se opusieran en el plazo de cinco días hábiles a partir de haber sido informados de las intenciones de la Comisión, esta podrá adoptar una decisión en la que se especifique la fecha a partir de la cual se divulgará la información o, en el caso del apartado 4, se publicará en el resumen o la decisión. Esta fecha no podrá situarse a menos de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación de la decisión de la Comisión. La decisión se notificará a la persona física o jurídica afectada.

7 El presente artículo será óbice para que la Comisión utilice y divulgue, en la medida en que sea necesario, información que muestre la existencia de una subvención extranjera distorsionadora.

Article 20 Acceso al expediente de la Comisión y uso de documentos

1 Una vez que la Comisión informe a la empresa investigada de los motivos por los que tiene la intención de adoptar una decisión, esta podrá solicitar acceso al expediente de la Comisión de conformidad con el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2560.

2 El derecho de acceso al expediente de la Comisión no abarcará: a) los documentos internos de la Comisión; b) los documentos internos de las autoridades de los Estados miembros o de terceros países, incluidas las autoridades de competencia y los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras; c) la correspondencia entre la Comisión y las autoridades de los Estados miembros o de terceros países, incluidas las autoridades de competencia y los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras; d) la correspondencia entre las autoridades de los Estados miembros y entre los Estados miembros y terceros países.

3 Al proporcionar acceso al expediente, la Comisión facilitará a la empresa investigada una versión no confidencial de todos los documentos mencionados en los motivos por los que la Comisión tiene intención de adoptar una decisión.

4 Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 5, la Comisión facilitará además el acceso a todos los documentos de su expediente, sin expurgar con fines de confidencialidad y en las condiciones de divulgación que se establezcan en una decisión de la Comisión. Las condiciones de divulgación se determinarán de conformidad con lo siguiente: a) El acceso a los documentos en virtud del presente apartado solo se concederá a un número limitado de asesores jurídicos y económicos externos y de expertos técnicos externos designados específicamente y contratados por la empresa investigada y cuyos nombres hayan sido comunicados previamente a la Comisión. b) Los asesores jurídicos y económicos externos y los expertos técnicos externos designados específicamente deben ser empresas, empleados de empresas o personas que se encuentren en una situación comparable a la de empleados de empresas. Todos ellos estarán vinculados por las condiciones de divulgación. c) En la fecha de la decisión de la Comisión por la que se establezcan las condiciones de divulgación, las personas enumeradas como asesores jurídicos y económicos externos y expertos técnicos externos designados específicamente no tendrán una relación laboral con la empresa investigada ni formarán parte de su dirección, ni se encontrarán en una situación comparable a la de un empleado o directivo de la empresa investigada. En caso de que los asesores jurídicos o económicos externos o los expertos técnicos externos designados específicamente entablen posteriormente una relación de este tipo con la empresa investigada, ya sea durante la investigación o durante los tres años siguientes al final de la investigación de la Comisión, los asesores jurídicos o económicos externos o los expertos técnicos externos designados específicamente y la empresa investigada informarán sin demora a la Comisión sobre las condiciones de dicha relación. Los asesores jurídicos o económicos externos o los expertos técnicos externos designados específicamente también ofrecerán a la Comisión garantías de que ya no tienen acceso a la información o los documentos del expediente a los que accedieron con arreglo al presente apartado y que la Comisión no puso a disposición de la empresa investigada. Asimismo, ofrecerán a la Comisión garantías de que continuarán cumpliendo los requisitos a que se refiere las letras d) y e) del presente apartado. d) Los asesores jurídicos y económicos externos y los expertos técnicos externos designados específicamente no divulgarán ninguno de los documentos facilitados ni su contenido a ninguna persona física o jurídica que no esté vinculada por las condiciones de divulgación. e) Los asesores jurídicos y económicos externos y los expertos técnicos externos designados específicamente no utilizarán ninguno de los documentos facilitados ni su contenido más que para los fines a que se refiere el apartado 10 siguiente.

5 la Comisión especificará, en las condiciones de divulgación, los medios técnicos de la divulgación y su duración. La divulgación podrá efectuarse por medios electrónicos al asesor jurídico y económico y al experto técnico designados específicamente o (en el caso de algunos o todos los documentos) solamente en los locales de la Comisión. En circunstancias excepcionales, la Comisión podrá decidir no conceder el acceso con arreglo a las condiciones de divulgación a que se refiere el apartado 4 a determinados documentos o conceder el acceso a documentos parcialmente expurgados siempre y cuando haya determinado que el perjuicio que el proveedor de información podría sufrir a causa de su divulgación con arreglo a las condiciones de divulgación tendría, una vez consideradas todas las circunstancias, un mayor peso que la importancia de la divulgación a efectos del ejercicio del derechos de defensa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la Comisión llevará a cabo una evaluación similar sobre la importancia de la divulgación cuando examine si es necesario divulgar o divulgar parcialmente la correspondencia entre la Comisión y las autoridades de los Estados miembros o de terceros países y otros tipos de documentos sensibles facilitados por las autoridades de los Estados miembros o de terceros países. Antes de divulgar tal correspondencia o dichos documentos, la Comisión consultará a las autoridades del Estado miembro o del tercer país.

6 Los asesores jurídicos y económicos externos y los expertos técnicos externos designados específicamente a que se refiere el apartado 4, letra a), podrán, en el plazo de una semana desde la concesión del acceso al expediente con arreglo a las condiciones de divulgación, presentar a la Comisión una solicitud motivada de acceso a una versión no confidencial de cualquier documento que obre en el expediente de la Comisión que no haya sido ya facilitado a la empresa investigada con arreglo al apartado 3, con el fin de poner dicho documento a disposición de la empresa investigada. Como alternativa, podrán presentar una solicitud motivada de extensión de las condiciones de divulgación a asesores jurídicos y económicos externos y expertos técnicos externos designados específicamente adicionales. Este acceso adicional a la versión no confidencial de los documentos o la extensión a otras personas solo podrá concederse con carácter excepcional y siempre que se demuestre que es esencial para el correcto ejercicio del derecho de defensa de la empresa investigada.

7 A efectos de la aplicación de los apartados 5 o 6, la Comisión podrá solicitar que el proveedor de información que haya presentado los documentos pertinentes facilite una versión no confidencial de estos de conformidad con el artículo 19, apartado 3.

8 Si la Comisión considera que cualquiera de las solicitudes a que se refiere el apartado 6 está fundada, habida cuenta de la necesidad de garantizar que la empresa investigada esté en condiciones de ejercer eficazmente sus derechos de defensa, pondrá una versión no confidencial del documento a disposición de la empresa investigada o bien adoptará una decisión que extienda las condiciones de divulgación de los documentos en cuestión.

9 En cualquier momento del procedimiento, la Comisión podrá dar acceso a todos o a algunos de los documentos expurgados de conformidad con el artículo 19, apartado 3, en lugar de mediante el método de concesión de acceso al expediente con arreglo al apartado 4 anterior o en combinación con este, con el fin de evitar retrasos o cargas administrativas desproporcionados.

10 La información obtenida mediante el acceso al expediente solo se utilizará a efectos de los procedimientos pertinentes relativos a la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2560.

Article 21 Plazos

1 Los plazos previstos en el Reglamento (UE) 2022/2560 o en el presente Reglamento, o fijados por la Comisión en virtud de dichos Reglamentos, se calcularán de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo y con las normas específicas establecidas en el apartado 2 del presente artículo y en el artículo 22. En caso de conflicto, prevalecerá lo dispuesto en el presente Reglamento.

2 Los plazos se contarán a partir del día hábil siguiente al hecho al que se refiera la disposición pertinente del Reglamento (UE) 2022/2560 o del presente Reglamento.

Article 22 Expiración de los plazos

1 Los plazos calculados en días hábiles expirarán al término de su último día hábil.

2 Los plazos fijados por la Comisión mediante fechas precisas expirarán al término del día fijado.

Article 23 Suspensión de los plazos en las concentraciones

1 La Comisión podrá suspender los plazos a que se refiere el artículo 24, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2022/2560 de conformidad con el artículo 24, apartado 5, del mencionado Reglamento, o por cualquiera de los motivos siguientes: a) la información solicitada por la Comisión en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2560 a las partes notificantes o a cualquier otra persona participante no ha sido facilitada o no ha sido facilitada íntegramente dentro del plazo fijado por la Comisión; b) la información solicitada por la Comisión en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2560 a otras empresas o asociaciones de empresas no ha sido facilitada o no ha sido facilitada íntegramente dentro del plazo fijado por la Comisión debido a circunstancias imputables a una de las partes notificantes o de las otras personas participantes; c) una de las partes notificantes o de las otras personas participantes se ha negado a someterse a una inspección que la Comisión debía llevar a cabo en virtud del artículo 14, apartado 1, y que fue ordenada mediante una decisión adoptada con arreglo al artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2560, o se ha negado a cooperar en la realización de tal inspección de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del citado Reglamento; d) las partes notificantes no han comunicado a la Comisión información pertinente, como cambios en los hechos del tipo que se menciona en el artículo 6, apartado 3.

2 Cuando la Comisión, de conformidad con el apartado 1, suspenda un plazo contemplado en el artículo 24, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2022/2560, el plazo se suspenderá en los supuestos a los que se hace referencia en: a) el apartado 1, letras a) y b), por el período de tiempo transcurrido entre la expiración del plazo fijado en la solicitud de información y la recepción de la información correcta y completa requerida, o el momento en que la Comisión informe a las partes notificantes o a otras personas participantes de que, a la luz de los resultados de su examen en curso o de la evolución del mercado, la información solicitada ya no es necesaria; b) el apartado 1, letra c), por el período de tiempo transcurrido entre la fecha en que, infructuosamente, se intente llevar a cabo la inspección y la fecha en que se dé por concluida realmente dicha inspección ordenada mediante decisión, o el momento en que la Comisión informe a las partes notificantes o a otras personas participantes de que, a la luz de los resultados de su investigación en curso o de la evolución del mercado, la inspección ordenada ya no es necesaria; c) el apartado 1, letra d), por el período de tiempo transcurrido entre el momento en el cual debería habérsele comunicado a la Comisión la información pertinente, incluidos los cambios en los hechos, y la recepción de la información completa y correcta, o el momento en que la Comisión informe a las partes notificantes de que, a la luz de los resultados de su investigación en curso o de la evolución del mercado, la información ha dejado de ser necesaria.

3 El plazo quedará suspendido a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se produzca el hecho que motive la suspensión. La suspensión expirará al término del día en que desaparezca la razón que motivó la suspensión. Si dicho día no fuese día hábil, la suspensión del plazo expirará al término del siguiente día hábil.

4 La Comisión tratará en un plazo razonable todos los datos que haya recibido en el marco de su investigación que puedan permitirle considerar que la información solicitada o la inspección ordenada ya no son necesarias, en el sentido del apartado 2, letras a), b) y c).

Article 24 Suspensión de los plazos durante los exámenes preliminares en el contexto de los procedimientos de contratación pública

En caso de que la Comisión suspenda el plazo para el examen preliminar de conformidad con el artículo 30, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2560, dicha suspensión comenzará el día hábil siguiente a la expiración del plazo de veinte días hábiles. La suspensión expirará al término del día en que se haya presentado a la Comisión la notificación completa actualizada. Si dicho día no fuese día hábil, la suspensión del plazo expirará al término del siguiente día hábil.

Article 25 Transmisión y firma de documentos

1 La transmisión de documentos a la Comisión y desde esta con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2560 y al presente Reglamento se realizará por medios digitales, excepto cuando la Comisión permita excepcionalmente el uso de los medios indicados en los apartados 6 y 7.

2 Cuando se requiera una firma, los documentos presentados a la Comisión a través de medios digitales se firmarán utilizando al menos una firma electrónica cualificada que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo .

3 Las especificaciones técnicas relativas a los medios de transmisión y firma podrán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web de la Dirección General de Competencia de la Comisión.

4 Con excepción del formulario incluido en el anexo I, todos los documentos transmitidos a la Comisión por medios digitales en un día hábil se considerarán recibidos el día de su envío, siempre que un acuse de recibo indique en su sello de tiempo que se recibieron ese día. El formulario incluido en el anexo I transmitido por medios digitales a la Comisión en un día hábil se considerará recibido el día de su envío, siempre que un acuse de recibo indique en su sello de tiempo que se recibió ese día antes o durante el horario de apertura indicado en el sitio web de la DG Competencia. El formulario incluido en el anexo I transmitido por medios digitales a la Comisión un día hábil después del horario de apertura indicado en el sitio web de la DG Competencia se considerará recibido el siguiente día hábil. Todos los documentos transmitidos por vía electrónica a la Comisión fuera de un día hábil se considerarán recibidos el día hábil siguiente.

5 Los documentos transmitidos por vía electrónica a la Comisión no se considerarán recibidos cuando los documentos o partes de estos: a) sean inservibles o inutilizables (corruptos); b) contengan virus, programas maliciosos u otras amenazas; c) contengan firmas electrónicas cuya validez no pueda ser verificada por la Comisión. La Comisión informará al remitente sin demora si se da alguna de las circunstancias mencionadas en las letras a), b) o c).

6 Los documentos transmitidos a la Comisión por correo certificado se considerarán recibidos el día de su llegada a la dirección indicada en el sitio web de la Dirección General de Competencia de la Comisión.

7 Los documentos transmitidos a la Comisión mediante entrega en mano se considerarán recibidos el día de su llegada a la dirección publicada en el sitio web de la Dirección General de Competencia de la Comisión, siempre que la Comisión lo confirme mediante acuse de recibo.

Article 26 Transmisión y firma de documentos en el contexto de procedimientos de contratación pública (notificaciones y de oficio)

1 En el contexto de procedimientos de contratación pública, la transmisión de documentos a la Comisión y desde esta con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2560 y al presente Reglamento se realizará por medios digitales, excepto cuando la Comisión permita excepcionalmente el uso de los medios indicados en los apartados 5 y 6.

2 En los procedimientos relativos a las subvenciones extranjeras en el contexto de los procedimientos de contratación pública, no será obligatorio el uso de una firma electrónica cualificada que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014. La notificación o la declaración serán firmadas por todas las partes notificantes obligadas a notificar en el contexto de las notificaciones en materia de contratación pública.

3 Las especificaciones técnicas relativas a los medios de transmisión y firma podrán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión.

4 Al firmar los documentos y enviarlos a la Comisión en el contexto de los procedimientos de contratación pública, se aplicará por analogía el artículo 25, apartados 4 y 5.

5 Los documentos transmitidos a la Comisión por correo certificado se considerarán recibidos el día de su llegada a la dirección indicada en el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión.

6 Los documentos transmitidos a la Comisión mediante entrega en mano se considerarán recibidos el día de su llegada a la dirección publicada en el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión, siempre que la Comisión lo confirme mediante acuse de recibo.

Article 27 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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