Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1449 de la Comisión de 12 de junio de 2023 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que se refiere al pago de las ayudas, las transferencias entre asignaciones y los controles administrativos
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Article 3 bis Solicitudes de anticipos de ayuda presentadas por los solicitantes de ayuda
1 Los Estados miembros que decidan pagar anticipos de la ayuda, de conformidad con el artículo 44, apartado 3 ter, del Reglamento (UE) 2021/2116, determinarán la forma, el contenido, la frecuencia y el plazo de las solicitudes de anticipos de la ayuda presentadas por los solicitantes de ayuda.
2 Los Estados miembros especificarán los documentos que deberán presentarse en apoyo de las solicitudes de anticipo de la ayuda, incluidos los documentos necesarios para calcular el importe al que tienen derecho los solicitantes.»
Article 5 Pago de la ayuda, incluidos los anticipos
1 Los anticipos de la ayuda solo serán abonados por la autoridad competente previa presentación de una solicitud de conformidad con el artículo 3 bis del presente Reglamento y, en caso de que se requiera la constitución de la garantía contemplada en el artículo 15 ter del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión , de los documentos justificativos de la constitución de la garantía, a menos que la autoridad competente ya disponga de la prueba de que esta se haya constituido.
2 Las ayudas para el reembolso de los gastos realizados para la ejecución del programa escolar solo serán abonadas por la autoridad competente previa presentación de una solicitud acompañada de los justificantes requeridos de conformidad con el artículo 4. Las ayudas se abonarán en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a menos que se hayan iniciado investigaciones administrativas. Cuando se haya abonado un anticipo, el pago de la ayuda será igual a la diferencia entre el importe de la ayuda que deba pagarse y el importe del anticipo abonado.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las disposiciones del artículo 1, apartados 2 a 4, y apartado 6, se aplicarán a las ayudas a partir del curso escolar 2023/2024.
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