Reglamento (UE) 2023/1478 del Consejo de 26 de junio de 2023 relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Madagascar (2023-2027)
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Article 1
Las posibilidades de pesca establecidas por el Protocolo se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo, durante todo el período de aplicación del Protocolo: a) cerqueros atuneros: España:dieciséis buquesFrancia:quince buquesItalia:un buqueTotal:treinta y dos buques; b) palangreros de superficie de arqueo bruto superior a 100: España:siete buquesFrancia:cuatro buquesPortugal:dos buquesTotal:trece buques; c) palangreros de superficie de arqueo bruto inferior o igual a 100: Francia:veinte buquesTotal:veinte buques.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 30 de junio de 2023.
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