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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1537 de la Comisión de 25 de julio de 2023 por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre el uso de productos fitosanitarios que deben transmitirse para el año de referencia 2026 durante el régimen transitorio 2025-2027 y en lo que respecta a las estadísticas sobre los productos fitosanitarios comercializados (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023R1537
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-07-25
In force since
2025-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Requisitos en materia de datos

1 Los Estados miembros facilitarán datos en el ámbito de las estadísticas sobre productos fitosanitarios a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2022/2379, en forma de conjuntos de datos agregados.

2 Las estadísticas abarcarán: a) todas las sustancias activas especificadas en los incisos i) y ii) de la presente letra y contenidas en los productos fitosanitarios comercializados en el sentido del artículo 3, punto 9, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo , incluidas las comercializadas con un permiso de comercio paralelo de los contemplados en el artículo 52 de dicho Reglamento: i) las sustancias activas enumeradas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, ii) las sustancias activas contenidas en productos fitosanitarios comercializados en las situaciones de emergencia contempladas en el artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, distintas de las contempladas en el inciso i), y con independencia de su situación de aprobación; b) el uso de las sustancias activas mencionadas en la letra a) por usuarios profesionales en la agricultura.

3 Los datos se transmitirán a la Comisión (Eurostat) a nivel nacional.

Article 2 Conjuntos de datos

1 El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en el anexo I para los siguientes temas detallados: 1) productos fitosanitarios comercializados; 2) uso de productos fitosanitarios en la agricultura.

2 Para cada conjunto de datos, la sección I del anexo I especifica: 1) una descripción del contenido de los datos; 2) las variables que deben facilitarse sobre producción ecológica; 3) los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat); 4) los períodos de referencia; 5) las unidades de medida.

3 Para cada conjunto de datos, la sección II del anexo I especifica, en su caso: 1) una descripción de las unidades de medida; 2) los posibles requisitos técnicos relacionados con las variables.

Article 3 Requisitos de calidad

Cuando las recogidas de datos se lleven a cabo sobre la base de muestras estadísticas, los Estados miembros velarán por que los resultados ponderados sean representativos de la población estadística dentro de la unidad geográfica pertinente. Cuando no sean aplicables requisitos de precisión, por ejemplo debido a fuentes distintas de las encuestas estadísticas, la calidad de las estadísticas se garantizará por otros medios, de modo que aquellas sean representativas del ámbito que describen, y deberán cumplir los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009.

Article 4 Clasificaciones

Las sustancias activas contempladas en el artículo 1, apartado 2, se notificarán utilizando la clasificación establecida en el anexo II.

Article 5 Descripciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las descripciones de términos que figuran en el anexo III.

Article 6 Régimen transitorio

Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a los períodos de referencia de 2025 a 2027. Las normas del régimen transitorio establecido en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2379 para el período 2025-2027 se aplicarán únicamente a los datos sobre el tema detallado del uso de productos fitosanitarios en la agricultura.

Article 7 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

Relations

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