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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1538 de la Comisión de 25 de julio de 2023 por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción vegetal (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023R1538
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-07-25
In force since
2025-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Requisitos en materia de datos

Los Estados miembros facilitarán datos sobre el ámbito de las estadísticas sobre producción vegetal a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2379 en forma de conjuntos de datos agregados. Los datos sobre la producción total y ecológica se transmitirán a la Comisión (Eurostat) al nivel geográfico requerido.

Article 2 Conjuntos de datos

1 El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en: 1) el anexo I para el tema i), superficie de cultivo y producción vegetal, para los temas detallados: 1) cultivos herbáceos y pastos permanentes; 2) horticultura, excluidos los cultivos permanentes; 3) cultivos permanentes; 2) el anexo II para el tema ii), balances de cultivos, para los temas detallados: 1) balances de cereales, 2) balances de semillas oleaginosas; 3) el anexo III para el tema iii), pastos, para el tema detallado: 1) gestión de los pastos.

2 Para cada conjunto de datos, la sección I especifica: 1) una descripción del contenido de los datos; 2) las variables que deben facilitarse a nivel nacional y, en su caso, regional; 3) las variables que deben facilitarse sobre producción ecológica; 4) los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat); 5) los períodos de referencia.

3 Para cada conjunto de datos, la sección II especifica, en su caso: 1) una descripción de las unidades de medida, 2) los requisitos técnicos relacionados con las variables, 3) los umbrales para las exenciones de los plazos de transmisión de datos.

Article 3 Requisitos de precisión

Cuando las recogidas de datos se realicen sobre la base de muestras estadísticas, los Estados miembros se asegurarán de que los resultados ponderados sean representativos de la población estadística existente en la unidad geográfica pertinente y estén diseñados para cumplir los requisitos de precisión establecidos en el anexo IV. Cuando no sean de aplicación requisitos de precisión, debido por ejemplo a fuentes distintas de las encuestas estadísticas, la calidad de las estadísticas se asegurará de forma que estas sean representativas del ámbito que describen, y deberán cumplir los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009.

Article 4 Descripciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las descripciones de términos que figuran en el anexo V.

Article 5 Metodología para las exenciones

1 Los Estados miembros podrán quedar exentos de determinados plazos regulares de transmisión de datos en caso de que la influencia de esas variables del Estado miembro en el total de la Unión sea limitada.

2 Se concederán exenciones a la transmisión de datos para las variables de los conjuntos de datos del tema «superficie de cultivo y producción vegetal», siempre que su aplicación no reduzca la información sobre el total previsto de la Unión de la variable correspondiente en más de un 5 %. La Comisión (Eurostat) calculará los valores umbral de referencia para la producción de cada cultivo sujeto a exenciones. Estos valores umbral de referencia se calcularán sobre la base de una media de tres años de datos estadísticos sobre volúmenes de producción.

3 Un Estado miembro en el que la producción de un cultivo haya sido inferior o igual al valor umbral de referencia durante tres años consecutivos quedará exento de transmitir datos relativos a todas las (sub)variables pertenecientes a dicho cultivo durante determinados plazos, que se indican en cada sección II de los conjuntos de datos del anexo I. La exención se revocará automáticamente si el valor de producción pertinente del Estado miembro supera el valor umbral de referencia durante tres años consecutivos. La transmisión de datos comenzará para el año de referencia siguiente al tercer año consecutivo en el que se supere el valor umbral de referencia. La exención se restablecerá automáticamente si la producción del cultivo de que se trate por parte del Estado miembro es inferior o igual al umbral de referencia durante tres años consecutivos.

4 Los valores umbral de referencia se establecen en cada sección II del anexo I. La Comisión podrá modificar cualquiera de estos valores si el total medio de la Unión permanece por debajo del 90 % o por encima del 110 % del total de la Unión utilizado para calcular los valores umbral de referencia durante tres años consecutivos.

Article 6 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

Relations

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