Reglamento Delegado (UE) 2023/1606 de la Comisión de 30 de mayo de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/33, en lo que atañe a determinadas disposiciones relativas a las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas del vino y a la presentación de las indicaciones obligatorias para los productos vitivinícolas y las normas específicas para la indicación y denominación de los ingredientes de los productos vitivinícolas, y el Reglamento Delegado (UE) 2018/273, en lo que atañe a la certificación de los productos vitivinícolas importados
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Article 5 Excepciones relativas a la producción en la zona geográfica delimitada
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 93, apartado 1, letra a), inciso iv), y letra b), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, y a condición de que el pliego de condiciones así lo prevea, un producto con denominación de origen o indicación geográfica protegida podrá vinificarse en cualquiera de las siguientes ubicaciones: a) en una zona situada en las inmediaciones de la zona delimitada en cuestión; b) en una zona situada en la misma unidad administrativa o en una unidad administrativa vecina, de conformidad con las normas nacionales; c) en el caso de una denominación de origen o indicación geográfica transfronteriza, o si existe un acuerdo sobre medidas de control entre dos o más Estados miembros o entre uno o varios Estados miembros y uno o varios terceros países, en una zona situada en las inmediaciones de la zona delimitada en cuestión.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 93, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, y a condición de que el pliego de condiciones así lo prevea, un producto podrá transformarse en vino espumoso o de aguja con denominación de origen protegida fuera de las inmediaciones de la zona delimitada de que se trate si esta práctica estuviera vigente antes del 1 de marzo de 1986.
3 No obstante lo dispuesto en el artículo 93, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en el caso de los vinos de licor con denominación de origen protegida “Condado de Huelva”, “Málaga” y “Jerez-Xérès-Sherry”, el mosto de uvas pasificadas al que se haya añadido alcohol neutro de origen vínico para impedir la fermentación, obtenido a partir de la variedad de vid Pedro Ximénez, podrá proceder de la región “Montilla-Moriles”.».
Article 48 bis Lista de ingredientes
1 El término “uvas” podrá utilizarse para sustituir la indicación de las uvas y/o el mosto de uva utilizados como materias primas para elaborar productos vitivinícolas.
2 La mención “mosto de uva concentrado” podrá utilizarse para sustituir la indicación del mosto de uva concentrado y/o el mosto de uva concentrado rectificado utilizado para elaborar productos vitivinícolas.
3 Los compuestos enológicos, categorías, nombres y números E que deben utilizarse en la lista de ingredientes se establecen en el anexo I, parte A, cuadro 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/934.
4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 1, del presente Reglamento, los términos que deben utilizarse para indicar los compuestos enológicos que causan alergias o intolerancias en la lista de ingredientes figuran en la columna 1 del cuadro 2 de la parte A del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/934.
5 Los aditivos de las categorías “reguladores de la acidez” y “estabilizadores” que sean similares o intercambiables entre sí podrán indicarse en la lista de ingredientes utilizando la expresión “contiene... y/o”, seguida de no más de tres aditivos, cuando al menos uno de ellos esté presente en el producto final.
6 La indicación de los aditivos incluidos en la categoría “gases de envasado” en la lista de ingredientes podrá sustituirse por la mención específica “embotellado en atmósfera protectora” o “el embotellado puede realizarse en atmósfera protectora”.
7 La adición de licor de tiraje y de licor de expedición a los productos vitivinícolas podrá indicarse con las menciones específicas “licor de tiraje” y “licor de expedición”, solas o acompañadas, entre paréntesis, de una lista de sus componentes, tal como se establece en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/934.».
Article 2 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2018/273
En el anexo VII, parte III, letra C, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, se añade el siguiente guion al contenido de la Casilla 6: (Casilla 5 en el caso del extracto VI-2) Descripción del producto importado: «— Lista de ingredientes.».
Article 3 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, puntos 12 y 14, y el artículo 2 serán aplicables a partir del 8 de diciembre de 2023.
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