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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1631 de la Comisión de 11 de agosto de 2023 por el que se abre una investigación sobre la posible elusión de las medidas compensatorias impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 de la Comisión a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de Indonesia, mediante importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de Taiwán, Turquía y Vietnam, y por el que se someten a registro las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam

CELEX
32023R1631
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-08-11
In force since
2023-08-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se abre una investigación de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 para determinar si las importaciones en la Unión de productos planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío, clasificados actualmente en los códigos NC 72193100, 72193210, 72193290, 72193310, 72193390, 72193410, 72193490, 72193510, 72193590, 72199020, 72199080, 72202021, 72202029, 72202041, 72202049, 72202081, 72202089, 72209020 y 72209080, procedentes de Taiwán, Turquía y Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de Taiwán, Turquía y Vietnam (códigos TARIC 7219310010, 7219321010, 7219329010, 7219331010, 7219339010, 7219341010, 7219349010, 7219351010, 7219359010, 7219902010, 7219908010, 7220202110, 7220202910, 7220204110, 7220204910, 7220208110, 7220208910, 7220902010 y 7220908010) están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433.

Article 2

1 Las autoridades aduaneras de los Estados miembros adoptarán, con arreglo al artículo 23, apartado 4, y al artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037, las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento.

2 El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 3

1 Las partes interesadas deben darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2 Salvo disposición en contrario, para que se tomen en consideración las observaciones de las partes interesadas en la investigación, estas deberán exponer sus puntos de vista por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario, sus solicitudes de exención o cualquier otra información en el plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3 Asimismo, las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de treinta y siete días. En el caso de las audiencias relativas a la fase de apertura de la investigación, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito y en ella se especificarán los motivos de la solicitud.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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