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Reglamento Delegado (UE) 2023/1642 de la Comisión de 14 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 en lo que respecta a la modernización del funcionamiento del Registro de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023R1642
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2023-06-14
In force since
2023-09-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«2 El administrador central velará por que el Registro de la Unión verifique y registre las transacciones con derechos de emisión y los procesos de gestión de cuentas que se especifican en el título I, capítulo 3. Todas las transacciones que impliquen unidades de derechos de emisión se realizarán en el Registro de la Unión y serán consignadas y controladas antes y después de la ejecución de los procesos de gestión de cuentas. El administrador central podrá establecer un enlace de comunicación restringida entre el Registro de la Unión y el registro de un tercer país que haya firmado un tratado de adhesión a la Unión.».

«1 Las cuentas del Registro de la Unión deberán tener una lista de cuentas de confianza.»

«3 bis El administrador central podrá fijar un umbral por encima del cual las transacciones solo podrán realizarse en cuentas que figuren en la lista de cuentas de confianza.

3 ter Los representantes de las cuentas podrán fijar umbrales para las transacciones de sus propias cuentas. Estos límites deberán ser aprobados por un segundo representante de la cuenta o un administrador nacional.»

«5 Al iniciarse una transferencia, el representante autorizado indicará si la transferencia se ha ejecutado entre titulares de cuentas que pertenezcan al mismo grupo.»

«2 El administrador central velará asimismo por que el Registro de la Unión incorpore sistemas y procedimientos eficaces para proteger todos los datos pertinentes y facilitar la rápida recuperación de los datos y de las operaciones en caso de avería o de catástrofe.»

Article 71 Detección de discrepancias

En el caso de procesos completados a través del enlace de comunicación directa a que se refiere el artículo 6, apartado 2, el administrador central velará por que el Registro de la Unión ponga fin a cualquier proceso en el que detecte discrepancias al efectuar los controles automáticos mencionados en el artículo 72, apartado 2, e informará al respecto al administrador de las cuentas implicadas en la transacción interrumpida. El administrador central velará por que el Registro de la Unión informe inmediatamente a los titulares de cuentas pertinentes de que se ha puesto fin al proceso mediante el envío de un código de respuesta de control automático.»

Article 73 Conciliación-detección de contradicciones por el Registro de la Unión

1 El administrador central velará por que el Registro de la Unión inicie periódicamente un proceso de conciliación de datos para asegurarse de que los datos en él almacenados sobre las cuentas y los haberes de derechos de emisión concuerdan con las transacciones ejecutadas en el Registro de la Unión. El administrador central velará por que el Registro de la Unión consigne todos los procesos.

2 Si durante el proceso de conciliación de datos a que se refiere el apartado 1 se detecta una contradicción en relación con las cuentas o haberes de derechos de emisión como parte del proceso periódico de conciliación, el administrador central velará por que el Registro de la Unión impida que se lleve a cabo cualquier otro proceso con cualquiera de las cuentas o haberes de derechos de emisión objeto de la contradicción. El administrador central velará por que el Registro de la Unión informe inmediatamente, tanto al propio administrador central como a los administradores de las cuentas o haberes de derechos de emisión de cualquier contradicción.»

Article 74 Finalización de procesos

1 Todas las transacciones y otros procesos comunicados al Registro de la Unión de conformidad con el artículo 6, apartado 2, se considerarán definitivos una vez que se hayan llevado a cabo todos los controles automatizados. El administrador central velará por que el Registro de la Unión suspenda automáticamente la finalización de una transacción o proceso si no pudiera completarse en el plazo de veinticuatro horas a partir de su comunicación.

2 El proceso de conciliación de datos contemplado en el artículo 73 se considerará definitivo cuando se hayan aclarado todas las contradicciones entre cuentas específicas o haberes de derechos de emisión para una fecha y hora específicas, y se haya reiniciado y completado con éxito el proceso de conciliación de datos.»

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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