Reglamento Delegado (UE) 2023/1651 de la Comisión de 17 de mayo de 2023 por el que se completa la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para la medición de la liquidez específica de las empresas de servicios de inversión con arreglo al artículo 42, apartado 6, de dicha Directiva (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Evaluación del riesgo de liquidez y de los elementos de riesgo de liquidez que justifican requisitos específicos de liquidez
1 Las autoridades competentes, teniendo en cuenta el tamaño, el alcance y la complejidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión, evaluarán detenidamente el requisito específico de liquidez a que se refiere el artículo 42 de la Directiva (UE) 2019/2034, determinando el importe adecuado de los activos líquidos que la empresa de servicios de inversión debe mantener para cubrir las necesidades de liquidez derivadas de sus actividades. Las autoridades competentes determinarán dicho importe teniendo en cuenta todos los factores de riesgo que puedan influir en la posición de liquidez de la empresa de servicios de inversión y generar un déficit de liquidez, incluidos los siguientes factores: a) si existe un riesgo de liquidez derivado de la prestación de servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares específicos con arreglo al artículo 2 del presente Reglamento; b) si existe un riesgo de liquidez derivado de la indisponibilidad de recursos de financiación con arreglo al artículo 3 del presente Reglamento; c) si existen eventos externos que afecten a la liquidez con arreglo al artículo 4 del presente Reglamento; d) si existe un riesgo operativo que afecte a la liquidez con arreglo al artículo 5 del presente Reglamento; e) si existe un riesgo de reputación que afecte a la liquidez con arreglo al artículo 6 del presente Reglamento; f) si existe una gestión y un control inadecuados del riesgo de liquidez con arreglo al artículo 7 del presente Reglamento; g) cuando la empresa de servicios de inversión forme parte de un grupo, la estructura del grupo y su impacto en la liquidez de la empresa de servicios de inversión con arreglo al artículo 8 del presente Reglamento.
2 En el caso de las empresas de servicios de inversión que cumplen las condiciones para ser consideradas empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, las autoridades competentes evaluarán los factores y los elementos de riesgo de liquidez a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y g). No obstante, la evaluación del riesgo de liquidez derivado de la prestación de servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares específicos a que se refiere el apartado 1, letra a), podrá centrarse en el riesgo de liquidez derivado de la pérdida de ingresos procedentes de la gestión de carteras, el riesgo de liquidez derivado de la explotación de un sistema multilateral de negociación o de un sistema organizado de contratación, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, puntos 22 y 23, de la Directiva 2014/65/UE, y de la concesión de créditos o préstamos a los inversores.
3 Al evaluar las necesidades de liquidez de conformidad con los apartados 1 y 2, las autoridades competentes: a) tendrán en cuenta todos los elementos que puedan tener un efecto adverso importante en las necesidades de liquidez de una empresa de servicios de inversión en circunstancias normales y de tensión; b) tendrán en cuenta los datos históricos disponibles, durante un período de tiempo que consideren suficiente, sobre todos los elementos siguientes: i) desfases entre activos líquidos u otros recursos de liquidez y necesidades de liquidez; ii) tendencias históricas de la capacidad de liquidez, iii) variaciones importantes observadas de los activos líquidos y las necesidades de liquidez; c) tendrán en cuenta la existencia de acuerdos de compensación contractual sujetos a las condiciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/2033, u otros mecanismos de reducción del riesgo que disminuyan de manera efectiva la salida potencial neta de liquidez de una empresa de servicios de inversión frente a entidades de contrapartida central, miembros compensadores, entidades de crédito u otras empresas de servicios de inversión; d) determinarán si la empresa de servicios de inversión cuenta con procesos, mecanismos y estrategias sólidos para medir, controlar y gestionar su riesgo de liquidez, tal como se establece en los artículos 24 y 26 de la Directiva (UE) 2019/2034; e) tendrán en cuenta las interconexiones potenciales entre los factores a que se refiere el apartado 1; f) fundamentarán la evaluación en información fiable, exacta y actualizada. A efectos de la letra a), se entenderá por «circunstancias de tensión» las tensiones en el mercado y las tensiones inherentes a una empresa de servicios de inversión por las que la financiación pueda no estar disponible de forma oportuna o rentable.
4 Cuando sea de aplicación el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, las autoridades competentes aplicarán los artículos 2 a 7 del presente Reglamento al evaluar los riesgos de liquidez y los elementos de riesgo de liquidez de la empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, la sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión sobre la base de sus situaciones consolidadas.
Article 2 Evaluación del riesgo de liquidez derivado de los servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares
1 En el caso de las empresas de servicios de inversión que lleven a cabo cualquiera de las actividades a que se refiere el anexo I, sección A, puntos 1 o 2, de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes evaluarán el nivel de las necesidades de liquidez que deben cubrirse mediante activos líquidos teniendo en cuenta todos los elementos siguientes: a) las características específicas de los servicios prestados a los clientes, en particular el desfase temporal entre las comisiones recibidas de los clientes y las comisiones pagadas a las plataformas de negociación por la transmisión o ejecución de órdenes por cuenta de clientes; b) la salida de liquidez debida al aumento de las comisiones cobradas por acceder a las plataformas de negociación o a acuerdos menos favorables, incluida la reducción del número de días de las cuentas a pagar por parte de la empresa de servicios de inversión; c) los retrasos en el pago de las comisiones adeudadas por los clientes.
2 En el caso de las empresas de servicios de inversión que lleven a cabo cualquiera de las actividades a que se refiere el anexo I, sección A, puntos 3 o 6, de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes evaluarán el nivel de las necesidades de liquidez que deben cubrirse mediante activos líquidos teniendo en cuenta todos los elementos siguientes: a) la evaluación del riesgo de liquidez intradía para las posiciones de la cartera de negociación de la empresa de servicios de inversión; b) el riesgo de liquidez derivado del riesgo de variación del precio del instrumento de que se trate debido a factores relacionados con su emisor o el emisor del instrumento subyacente y de la variación de precio de un instrumento debida a un cambio en el nivel de los tipos de interés o a un movimiento general del mercado de renta variable no relacionado con atributos específicos de los valores individuales; c) las características específicas de las actividades de negociación de la empresa de servicios de inversión, en particular el perfil de vencimiento de las operaciones, la posibilidad de que realice operaciones de largo plazo y las monedas de las operaciones; d) el nivel de cargas de los activos, las características de la garantía real que debe proporcionarse, en particular su vencimiento y su moneda, y si los activos aportados como garantía real pueden ser reutilizados o rehipotecados por las contrapartes de la empresa de servicios de inversión; e) el nivel del margen intradía que la empresa de servicios de inversión puede estar obligada contractualmente a aportar en circunstancias normales y de tensión; f) si la empresa de servicios de inversión dispone de activos líquidos u otros recursos de liquidez suficientes para mantener las actividades de negociación en caso de fallos en la liquidación o de interrupción de los servicios de los depositarios o corresponsales bancarios; g) la falta de liquidación de una operación en la fecha de liquidación acordada porque el vendedor no entrega los valores o el comprador no entrega los fondos en el momento adecuado.
3 En el caso de las empresas de servicios de inversión que lleven a cabo cualquiera de las actividades a que se refiere el anexo I, sección A, puntos 4, 5 o 7, de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes evaluarán el nivel de las necesidades de liquidez que deben cubrirse mediante activos líquidos teniendo en cuenta todos los elementos siguientes: a) los acuerdos contractuales de la empresa de servicios de inversión respecto a las comisiones recibidas en relación con el rendimiento de las carteras de los clientes; b) el desfase temporal entre las comisiones recibidas por la empresa de servicios de inversión de los clientes y las comisiones pagadas por la empresa de servicios a los proveedores de servicios relacionados específicamente con sus actividades, incluidos el análisis de mercado, los informes especializados, el análisis general o personalizado de carteras y los servicios de agregación; c) cuando la empresa de servicios de inversión delegue la gestión de activos, el desfase temporal entre las comisiones recibidas por la empresa de servicios de inversión de los clientes y las comisiones pagadas por esta a la entidad financiera delegada; d) cuando otra entidad financiera haya delegado formalmente la gestión de activos en la empresa de servicios de inversión, el desfase temporal entre las comisiones recibidas por la empresa de servicios de inversión de la entidad delegante y los gastos pagados por la empresa de servicios de inversión en relación con la delegación; e) los acuerdos contractuales entre la empresa de servicios de inversión y los agentes vinculados, incluido el calendario y la frecuencia de los pagos a los agentes vinculados; f) los retrasos en el pago de las comisiones adeudadas por los clientes.
4 En el caso de las empresas de servicios de inversión que lleven a cabo cualquiera de las actividades a que se refiere el anexo I, sección A, puntos 8 o 9, de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes evaluarán el nivel de las necesidades de liquidez que deben cubrirse mediante activos líquidos teniendo en cuenta todos los elementos siguientes: a) el desfase temporal entre las comisiones recibidas de los clientes y las comisiones pagadas a los proveedores de servicios; b) los retrasos en el pago de las comisiones adeudadas por los clientes.
5 En el caso de las empresas de servicios de inversión que presten los servicios auxiliares a que se refiere el anexo I, sección B, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE, las autoridades competentes evaluarán el nivel de las necesidades de liquidez que deben cubrirse mediante activos líquidos teniendo en cuenta todos los elementos siguientes: a) los saldos vivos de los créditos y préstamos concedidos a clientes; b) el perfil de liquidez de las garantías reales y los límites legales y vinculados al mercado para su liquidación; c) los saldos vivos de los créditos y préstamos impagados concedidos a clientes.
Article 3 Evaluación del riesgo de liquidez derivado de la financiación
Al evaluar la disponibilidad y la calidad de las fuentes de financiación de una empresa de servicios de inversión, las autoridades competentes tendrán en cuenta todos los elementos siguientes: a) la disponibilidad de las fuentes de financiación existentes y el acceso a fuentes de financiación de emergencia preestablecidas; b) si dichas fuentes de financiación están garantizadas o no; c) la moneda de dichas fuentes de financiación; d) el importe de los activos libres de cargas que estarían disponibles para obtener financiación garantizada; e) los diferentes vencimientos de dichas fuentes de financiación en función de su fecha de vencimiento más próxima y de la fecha más temprana en que puedan ser reclamadas contractualmente; f) el riesgo de perturbación de los flujos de efectivo diarios de la empresa de servicios de inversión como consecuencia de una interrupción de las líneas de crédito de la empresa de servicios de inversión; g) otras fuentes de financiación comprometidas pero no utilizadas proporcionadas a la empresa de servicios de inversión.
Article 4 Evaluación de los eventos externos que afectan a la liquidez
1 Las autoridades competentes evaluarán si el nivel de liquidez de una empresa de servicios de inversión le permitiría seguir cumpliendo su requisito de liquidez en condiciones macroeconómicas, microeconómicas y geopolíticas adversas, teniendo en cuenta todos los elementos siguientes: a) una pérdida parcial o total de la capacidad de financiación no garantizada, incluidas las líneas de crédito o de liquidez recibidas comprometidas o no comprometidas; b) una pérdida parcial o total de financiación a corto plazo garantizada; c) la posible obligación de recomprar deuda o de cumplir obligaciones no contractuales.
2 Al evaluar los eventos a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes tendrán en cuenta los eventos relacionados con el mercado, las tensiones específicas relacionadas con la situación de los emisores de los activos de la empresa de servicios de inversión o con sus proveedores de financiación, y la combinación de estos elementos.
3 Cuando la empresa de servicios de inversión forme parte de un grupo, las autoridades competentes determinarán cómo las condiciones adversas a que se refieren los apartados 1 y 2 pueden afectar a la situación de liquidez del grupo en su conjunto y a las conclusiones de la evaluación realizada con arreglo al artículo 8.
Article 5 Evaluación del riesgo operativo que afecta a la liquidez
Las autoridades competentes evaluarán las consecuencias de cualquiera de los siguientes eventos operativos sobre la liquidez de la empresa de servicios de inversión: a) la indisponibilidad de los sistemas de la empresa de servicios de inversión utilizados para acceder al mercado o a las fuentes de financiación; b) la interrupción de los servicios de depositarios y corresponsales bancarios; c) fraudes externos o internos; d) indemnizaciones y reclamaciones relacionadas con errores en la ejecución de órdenes.
Article 6 Evaluación del riesgo de reputación que afecta a la liquidez
Las autoridades competentes evaluarán de qué manera cualquiera de los siguientes eventos relacionados con la pérdida de reputación puede afectar al riesgo de liquidez de la empresa de servicios de inversión: a) se reduce el acceso al mercado de la empresa de servicios de inversión; b) las contrapartes de la empresa de servicios de inversión reducen las fuentes de financiación de esta; c) las contrapartes del mercado reducen sus exposiciones frente a la empresa de servicios de inversión en operaciones extrabursátiles.
Article 7 Evaluación de la buena gestión y de los controles del riesgo de liquidez
Las autoridades competentes evaluarán si una empresa de servicios de inversión ha establecido una gestión de riesgos y controles de sus recursos de liquidez sólidos y fiables, tal como se establece en los artículos 24 y 26 de la Directiva (UE) 2019/2034, teniendo en cuenta las estrategias, políticas, procesos y sistemas establecidos para mantener niveles adecuados de recursos líquidos, incluidos todos los elementos siguientes: a) los sistemas para medir, gestionar y notificar el riesgo de liquidez y el marco de gobernanza de la empresa de servicios de inversión, incluida la adecuación de su función de gestión de riesgos; b) cualquier medida paliativa, incluida la reducción de las actividades de la empresa de servicios de inversión que requieran grandes salidas de efectivo, la estructura de sus líneas de crédito, el aumento de su capital en efectivo y su utilización de activos como garantía en operaciones con pacto de recompra; c) la solidez del plan de recuperación de la empresa de servicios de inversión, cuando se aplique la obligación de elaborar y mantener un plan de recuperación de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 8 Evaluación de la estructura del grupo pertinente para el riesgo de liquidez
1 Cuando una empresa de servicios de inversión forme parte de un grupo, las autoridades competentes evaluarán el riesgo que plantea una concentración excesiva de recursos de liquidez entre las entidades del grupo.
2 Las autoridades competentes evaluarán si existen mecanismos que obliguen a una empresa de servicios de inversión a transferir parte o la totalidad de sus recursos de liquidez a cualquier empresa matriz o a cualquier otra entidad del grupo.
3 Las autoridades competentes evaluarán los mecanismos utilizados dentro del grupo para proporcionar a la empresa de servicios de inversión acceso a la liquidez del mercado o de financiación o para mitigar el riesgo de liquidez de la empresa de servicios de inversión y, en particular, la eficacia de dichos mecanismos, en función de que estos sean o no acuerdos formales preestablecidos.
Article 9 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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