Reglamento Delegado (UE) 2023/1669 de la Comisión de 16 de junio de 2023 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los teléfonos inteligentes y las tabletas pizarra (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece requisitos para el etiquetado de los teléfonos inteligentes y las tabletas pizarra, así como para el suministro de información complementaria sobre el producto para los teléfonos inteligentes y las tabletas de pizarra. El presente Reglamento no se aplicará a los productos siguientes: a) teléfonos móviles y tabletas con una pantalla principal flexible que el usuario pueda desenrollar y enrollar total o parcialmente; b) teléfonos inteligentes para comunicaciones de alta seguridad.
Article 2 Definiciones
1 A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: 1) «teléfono móvil»: dispositivo electrónico inalámbrico portátil que presenta las siguientes características: a) está diseñado para la comunicación vocal de largo alcance a través de una red de telecomunicaciones celular o de una red de telecomunicaciones por satélite, que requiere una tarjeta SIM, una tarjeta eSIM o medios similares para identificar a las partes conectadas; b) está diseñado para el uso en modo de batería y la conexión a la red eléctrica a través de una fuente de alimentación externa o de transmisión de energía inalámbrica se realiza principalmente con el fin de cargar la batería; c) no está diseñado para llevarlo en la muñeca; 2) «teléfono inteligente»: teléfono móvil que presenta las siguientes características: a) se caracteriza por la conexión de red inalámbrica, el uso móvil de servicios de internet, un sistema operativo optimizado para el uso portátil y la capacidad de aceptar aplicaciones informáticas originales y de terceros; b) tiene una pantalla táctil integrada con una diagonal visualizable igual o superior a 10,16 centímetros (4,0 pulgadas), pero inferior a 17,78 centímetros (7,0 pulgadas); c) cuando el dispositivo tenga una pantalla plegable o más de una pantalla, al menos una de ellas entra en la gama de tamaños en modo abierto o cerrado; 3) «teléfono inteligente para comunicaciones de alta seguridad»: teléfono inteligente que presenta las siguientes características: a) está acreditado, o aprobado de otro modo por la autoridad designada en un Estado miembro, o se encuentra en proceso de acreditación u otra aprobación para transmitir, tratar o almacenar información clasificada; b) está destinado exclusivamente a usuarios profesionales; c) es capaz de detectar intrusiones físicas en el hardware e incluye para la detección de intrusiones al menos un controlador, el cableado relacionado, un circuito flexible de placas de circuito impreso para la protección contra taladros integrado en el chasis del dispositivo y bucles integrados de manipulación en la placa de circuito impreso principal; 4) «usuario profesional»: toda persona física o jurídica a la que se haya puesto a disposición un producto para su uso en el ejercicio de sus actividades industriales o profesionales; 5) «tableta pizarra»: dispositivo diseñado para ser portátil y que presenta las siguientes características: a) tiene una pantalla táctil integrada con una diagonal visualizable superior o igual a 17,78 centímetros (7,0 pulgadas) e inferior a 44,20 centímetros (17,4 pulgadas); b) no tiene un teclado integrado y físicamente fijado en su configuración de diseño; c) depende principalmente de una conexión inalámbrica a la red; d) está alimentado por una batería interna y no está destinado a funcionar sin batería; y e) se introduce en el mercado con un sistema operativo diseñado para plataformas móviles, idéntico o análogo a los teléfonos inteligentes; 6) «punto de venta»: lugar donde se exponen o se ofrecen para la venta, alquiler o alquiler con derecho a compra teléfonos inteligentes o tabletas pizarra.
2 A efectos de los anexos II a IX, serán de aplicación las definiciones establecidas en el anexo I.
Article 3 Obligaciones de los proveedores
1 Los proveedores deberán garantizar que: a) cada teléfono inteligente o tableta pizarra se suministre con una etiqueta impresa en el formato establecido en el anexo III; b) los valores de los parámetros de la ficha de información sobre el producto, como se indica en el anexo V, se consignen en la parte pública de la base de datos del producto; c) si así lo solicita expresamente el distribuidor, la ficha de información sobre el producto esté disponible en formato impreso; d) el contenido de la documentación técnica, tal como se establece en el anexo VI, se introduzca en la base de datos del producto; e) toda publicidad visual de un modelo particular de un teléfono inteligente o tableta pizarra indique en su etiqueta la información sobre la clase de eficiencia energética y el intervalo de clases de eficiencia energética disponibles, de acuerdo con los anexos VII y VIII; f) todo material técnico promocional relativo a un modelo particular de teléfono inteligente o tableta pizarra, incluyendo el material técnico promocional de internet, que describa sus parámetros técnicos específicos indique en su etiqueta la clase de eficiencia energética de dicho modelo y la variedad de clases de eficiencia disponibles, de acuerdo con el anexo VII; g) se facilite a los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información que figuran en el anexo III para cada modelo de teléfono inteligente o tableta pizarra; h) para cada modelo de teléfono inteligente o tableta pizarra, se facilite a los distribuidores una ficha electrónica de información sobre el producto según lo previsto en el anexo V.
2 La clase de eficiencia energética y la clase de fiabilidad en caída libre repetida según lo establecido en el anexo II se calcularán de conformidad con el anexo IV.
Article 4 Obligaciones de los distribuidores
Los distribuidores deberán garantizar que: a) en el punto de venta, incluidas las ferias comerciales, cada teléfono inteligente o tableta pizarra exhiba cerca del producto o lleve colgada o colocada de manera claramente visible y asociada inequívocamente al modelo específico la etiqueta facilitada por los proveedores prevista en el artículo 3, apartado 1, letra a); b) en los casos de venta a distancia, la etiqueta y la ficha de información sobre el producto se faciliten de conformidad con los anexos VII y VIII; c) toda publicidad visual de un modelo particular de un teléfono inteligente o tableta pizarra, incluso a través de internet, indique en su etiqueta la clase de eficiencia energética y el intervalo de clases de eficiencia energética disponibles, de acuerdo con el anexo VII; d) todo material técnico promocional relativo a un modelo particular de teléfono inteligente o tableta pizarra, incluyendo el material técnico promocional de internet, que describa sus parámetros técnicos específicos indique en su etiqueta la clase de eficiencia energética de dicho modelo y la variedad de clases de eficiencia disponibles, de acuerdo con el anexo VII.
Article 5 Métodos de medición
La información que debe suministrarse en aplicación de los artículos 3 y 4 se obtendrá mediante métodos de medición y cálculo fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos de medición y cálculo más avanzados generalmente aceptados establecidos en el anexo IV.
Article 6 Procedimiento de verificación a efectos de vigilancia del mercado
Los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo IX cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1369.
Article 7 Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará los resultados de dicha evaluación, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, al foro consultivo establecido de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1369, como muy tarde el 20 de septiembre de 2027. El reexamen deberá evaluar, en particular, la conveniencia de: a) revisar los métodos de ensayo para reflejar los cambios en el comportamiento típico del usuario final y las nuevas funcionalidades; b) añadir información sobre la huella ambiental en la etiqueta; c) revisar las tolerancias de verificación establecidas en el anexo IX; d) revisar el índice de reparabilidad, incluidos aspectos adicionales y los precios de las piezas de recambio.
Article 8 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 20 de junio de 2025.
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