Reglamento (UE) 2023/1670 de la Comisión de 16 de junio de 2023 por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a los teléfonos inteligentes, los teléfonos móviles distintos de los teléfonos inteligentes, los teléfonos inalámbricos y las tabletas pizarra con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento (UE) 2023/826 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado de teléfonos inteligentes, otros teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos y tabletas pizarra.
2 El presente Reglamento no se aplicará a los productos siguientes: a) teléfonos móviles y tabletas con una pantalla principal flexible que el usuario pueda desenrollar y enrollar total o parcialmente; b) teléfonos inteligentes para comunicaciones de alta seguridad.
Article 2 Definiciones
1 A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: 1) «teléfono móvil»: dispositivo electrónico inalámbrico portátil que presenta las siguientes características: a) está diseñado para la comunicación vocal de largo alcance a través de una red de telecomunicaciones celular o de una red de telecomunicaciones por satélite, que requiere una tarjeta SIM, una tarjeta eSIM o medios similares para identificar a las partes conectadas; b) está diseñado para el uso en modo de batería, mientras que la conexión a la red eléctrica a través de una fuente de alimentación externa o de transmisión de energía inalámbrica se realiza principalmente con fines de carga de baterías; c) no está diseñado para llevarlo en la muñeca; 2) «teléfono inteligente»: teléfono móvil que presenta las siguientes características: a) se caracteriza por la conexión de red inalámbrica, el uso móvil de servicios de internet, un sistema operativo optimizado para el uso portátil y la capacidad de aceptar aplicaciones informáticas originales y de terceros; b) tiene una pantalla táctil integrada con una diagonal visualizable igual o superior a 10,16 centímetros (4,0 pulgadas), pero inferior a 17,78 centímetros (7,0 pulgadas); c) cuando el dispositivo tenga una pantalla plegable o más de una pantalla, al menos una de ellas entra en la gama de tamaños en modo abierto o cerrado; 3) «teléfono inteligente para comunicaciones de alta seguridad»: teléfono inteligente que presenta las siguientes características: a) está acreditado, o aprobado de otro modo por la autoridad designada en un Estado miembro, o se encuentra en proceso de acreditación u otra aprobación para transmitir, tratar o almacenar información clasificada; b) está destinado exclusivamente a usuarios profesionales; c) es capaz de detectar intrusiones físicas en el hardware e incluye para la detección de intrusiones al menos un controlador, el cableado relacionado, un circuito flexible de placas de circuito impreso para la protección contra taladros integrado en el chasis del dispositivo y bucles integrados de manipulación en la placa de circuito impreso principal; 4) «usuario profesional»: toda persona física o jurídica a la que se haya puesto a disposición un producto para su uso en el ejercicio de sus actividades industriales o profesionales; 5) «teléfono inalámbrico»: dispositivo electrónico inalámbrico portátil que presenta las siguientes características: a) está diseñado para la comunicación vocal de largo alcance a través de una red de telecomunicaciones fija; b) está conectado a una estación base a través de una interfaz de radio; c) está diseñado para el uso en modo de batería, mientras que la conexión a la red eléctrica a través de una fuente de alimentación externa se realiza principalmente con fines de carga de baterías; 6) «estación de base»: dispositivo que actúa como puente entre la conexión a la red (conexión telefónica o a internet) y uno o varios teléfonos inalámbricos, pero que no proporciona funcionalidad de enrutador para ningún otro dispositivo. Una estación de base suele proporcionar también el soporte de carga integrado para recargar el aparato; 7) «soporte de carga»: dispositivo que actúa como unidad de carga para un único teléfono inalámbrico, pero que no ofrece funcionalidad de conexión a la red; 8) «tableta pizarra»: dispositivo diseñado para ser portátil y que presenta las siguientes características: a) tiene una pantalla táctil integrada con una diagonal visualizable superior o igual a 17,78 centímetros (7,0 pulgadas) e inferior a 44,20 centímetros (17,4 pulgadas); b) no tiene un teclado integrado y físicamente fijado en su configuración diseñada; c) depende principalmente de una conexión inalámbrica a la red; d) está alimentado por una batería interna y no está destinado a funcionar sin batería; e) se introduce en el mercado con un sistema operativo diseñado para plataformas móviles, idéntico o análogo a los teléfonos inteligentes; 9) «identificador del modelo»: un código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de producto específico de otros modelos con la misma marca o el mismo nombre de fabricante, de importador o de representante autorizado; 10) «base de datos de los productos»: una recopilación de datos relativos a los productos dispuestos de manera sistemática y que consta de una parte pública orientada al consumidor, en la que la información relativa a los parámetros de cada producto es accesible por medios electrónicos, un portal en línea para la accesibilidad y una parte de cumplimiento, con unos requisitos de accesibilidad y de seguridad especificados claramente, tal como establece el Reglamento (UE) 2017/1369; 11) «modelo equivalente»: un modelo que posee las mismas características técnicas pertinentes para la información técnica que debe proporcionarse, pero que es introducido en el mercado o puesto en servicio por el mismo fabricante, importador o representante autorizado como un modelo distinto con un identificador del modelo diferente.
2 A efectos de los anexos II a IV, también serán de aplicación las definiciones establecidas en el anexo I.
Article 3 Requisitos de diseño ecológico
Los requisitos de diseño ecológico que se establecen en el anexo II serán aplicables a partir de las fechas que en él se indican.
Article 4 Evaluación de la conformidad
1 El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión descrito en su anexo V.
2 A efectos de la evaluación de la conformidad, según lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá incluir una copia de la información sobre el producto facilitada conforme al anexo II del presente Reglamento, y los detalles y resultados de los cálculos previstos en el anexo III del presente Reglamento.
3 Si la información incluida en la documentación técnica de un modelo particular se ha obtenido: a) a partir de un modelo que posee las mismas características técnicas pertinentes para la información técnica que debe proporcionarse, pero que es producido por un fabricante diferente; o b) bien mediante cálculos efectuados en función del diseño o mediante extrapolación a partir de otro modelo del mismo fabricante o de un fabricante diferente, o por ambos procedimientos. La documentación técnica contendrá los detalles de tales cálculos, la evaluación efectuada por el fabricante para verificar la exactitud de los cálculos y, en su caso, la declaración de identidad entre los modelos de diferentes fabricantes. La documentación técnica incluirá una lista de todos los modelos equivalentes, indicando los identificadores de modelo.
4 La documentación técnica también incluirá, en el mismo orden, la información establecida en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2023/1669. A efectos de la vigilancia del mercado, los fabricantes, los importadores o sus representantes autorizados podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo IV, punto 2, letra g), de la Directiva 2009/125/CE, hacer referencia a la documentación técnica cargada en la base de datos de los productos que contiene la misma información establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1669.
Article 5 Procedimiento de verificación a efectos de vigilancia del mercado
Los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo IV del presente Reglamento cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE.
Article 6 Elusión
1 Los fabricantes, importadores o representantes autorizados no introducirán en el mercado productos diseñados para modificar su comportamiento o sus propiedades cuando las autoridades de los Estados miembros que realicen controles de la conformidad de los productos los sometan a ensayo, con el fin de alcanzar un resultado más favorable para cualquiera de los valores declarados de los parámetros que deben estar sujetos a los requisitos de diseño ecológico incluidos en el presente Reglamento aplicables en el momento de la introducción en el mercado de los productos. Esto incluye, entre otras cosas, los productos diseñados para poder detectar que se están sometiendo a ensayo (por ejemplo, reconociendo las condiciones de ensayo o el ciclo de ensayo) y para modificar automáticamente su comportamiento o sus propiedades en respuesta a ello, así como los productos preconfigurados para modificar su comportamiento o sus propiedades en el momento del ensayo.
2 Los fabricantes, importadores o representantes autorizados no prescribirán instrucciones de ensayo específicas para cuando las autoridades de los Estados miembros que realicen controles de la conformidad de los productos los sometan a ensayo, y que modifiquen el comportamiento o las propiedades de los productos con el fin de alcanzar un resultado más favorable para cualquiera de los valores declarados de los parámetros que deben estar sujetos a los requisitos de diseño ecológico incluidos en el presente Reglamento aplicables en el momento de la introducción en el mercado de los productos. Esto incluye, entre otras cosas, prescribir una modificación manual de un producto en preparación para el ensayo que cambie su comportamiento o sus propiedades desde la perspectiva del uso normal por parte del usuario.
3 Los fabricantes, importadores o representantes autorizados no introducirán en el mercado productos diseñados para modificar su comportamiento o sus propiedades en un breve período de tiempo tras haber puesto el producto en servicio y que produzca un empeoramiento de cualquiera de los valores declarados de los parámetros que deben estar sujetos a los requisitos de diseño ecológico incluidos en el presente Reglamento aplicables en el momento de la introducción en el mercado de los productos.
Article 7 Valores de referencia indicativos
Los valores de referencia indicativos para las tecnologías y los productos dotados de las mejores prestaciones disponibles en el mercado el 20 de septiembre de 2023 se establecen en el anexo V.
Article 8 Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará el resultado de esta evaluación, así como, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, al foro consultivo establecido de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo a más tardar el 20 de septiembre de 2027. La revisión deberá evaluar, en particular, lo siguiente: a) la necesidad de revisar el ámbito de aplicación del presente Reglamento para reflejar la evolución del mercado; b) la conveniencia de incluir los dispositivos inteligentes ponibles en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y de establecer requisitos genéricos y específicos para ellos; c) la conveniencia de establecer requisitos específicos de diseño ecológico sobre la resistencia de las tabletas pizarra a las caídas accidentales; d) la conveniencia de aumentar el rigor del requisito sobre la autonomía de las baterías en ciclos; e) la conveniencia de definir una batería normalizada que pueda utilizarse indistintamente en una variedad de teléfonos móviles y tabletas pizarra; f) la necesidad de establecer requisitos para permitir o mejorar la reparación o la posibilidad de ampliación o mejora con piezas de recambio usadas o de terceros; g) la necesidad de revisar o ampliar la lista de piezas de recambio, de disponibilidad de piezas de recambio por grupo destinatario, como los reparadores profesionales o los usuarios finales, y de información sobre las reparaciones, para las que se establecen requisitos; h) la inclusión de otros elementos químicos en los requisitos de información del anexo II; i) la necesidad de incluir requisitos de fiabilidad relacionados con los dispositivos plegables; j) la conveniencia de imponer requisitos sobre el contenido reciclado de los materiales; k) la conveniencia de imponer más requisitos de información sobre los precios de las piezas de recambio; l) la opción de que los fabricantes pongan a disposición del público en un sitio web de libre acceso los datos relativos a la impresión 3D de componentes plásticos (por ejemplo, la cubierta del compartimento de la batería, los botones, etc.), ya sea además de su obligación de poner estas piezas de recambio a disposición de los reparadores profesionales o de los usuarios finales, ya sea como medio para cumplir esta obligación; m) la conveniencia de prohibir la serialización de piezas; n) la conveniencia de los requisitos relativos a las actualizaciones de funcionalidad del sistema operativo; o) la conveniencia de las exenciones para los dispositivos plegables; p) la conveniencia de establecer requisitos de diseño ecológico para teléfonos móviles con una pantalla principal flexible que el usuario pueda desenrollar y enrollar total o parcialmente; q) la conveniencia de ampliar los períodos de disponibilidad de las actualizaciones del sistema operativo; r) la conveniencia de ampliar los períodos de disponibilidad de las piezas de recambio.
Article 9 Modificación del Reglamento (UE) 2023/826
El Reglamento (UE) 2023/826 se modifica como sigue: En el anexo II, punto 3, la entrada «Otros equipos destinados a grabar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales u otras tecnologías de distribución de sonido e imagen que no guarden relación con la telecomunicación, pero excluyendo las pantallas electrónicas comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2021 y los proyectores con mecanismos para el intercambio de lentes por otras con distintas longitudes focales» se sustituye por el texto siguiente: «Otros equipos destinados a grabar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales u otras tecnologías de distribución de sonido e imagen que no guarden relación con la telecomunicación, pero excluyendo las pantallas electrónicas comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2021, los teléfonos inalámbricos cubiertos por el Reglamento (UE) 2023/1669 y los proyectores con mecanismos para el intercambio de lentes por otras con distintas longitudes focales.».
Article 10 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 20 de junio de 2025. El artículo 6 será aplicable a partir del 20 de septiembre de 2023.
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