Reglamento Delegado (UE) 2023/1768 de la Comisión de 14 de julio de 2023 por el que se establecen normas detalladas para la certificación y declaración de sistemas de gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y de componentes de gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece requisitos técnicos y procedimientos administrativos comunes para la certificación y la declaración de conformidad del diseño de los sistemas y componentes de GTA/SNA. El presente Reglamento establece las normas sobre: a) la identificación de los sistemas y componentes de GTA/SNA que estén sujetos a certificación, declaración de conformidad del diseño o declaración de conformidad; b) la expedición de certificados para sistemas y componentes de GTA/SNA; c) la expedición de declaraciones de conformidad del diseño de los sistemas y componentes de GTA/SNA por parte de las organizaciones que participan en el diseño o la producción de sistemas y componentes de GTA/SNA y que fueron aprobadas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769 de la Comisión a fin de facultarlas para expedir dichas declaraciones de conformidad; d) la expedición de declaraciones de conformidad de los sistemas y componentes de GTA/SNA por proveedores de GTA/SNA certificados de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión o por organizaciones que participan en su diseño o producción aprobadas con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769; e) la emisión de directivas sobre equipos de GTA/SNA por parte de la Agencia.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «equipos de GTA/SNA», componentes de GTA/SNA, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1139, y sistemas de GTA/SNA, tal como se definen en el artículo 3, apartado 7, de dicho Reglamento, excluidos los componentes de a bordo, que están sujetos al Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión ; 2) «directiva sobre equipos de GTA/SNA», documento expedido por la Agencia según el cual se obliga a los proveedores de GTA/SNA a que lleven a cabo medidas en los equipos de GTA/SNA para resolver situaciones de inseguridad o peligro que se hayan detectado y para restablecer su rendimiento y su interoperabilidad cuando existan pruebas que demuestren que la seguridad, la fiabilidad, el rendimiento o la interoperabilidad de esos equipos concretos pueden verse comprometidos; 3) «red europea de gestión del tránsito aéreo» (EATMN), el conjunto de los sistemas enumerados en el anexo VIII, punto 3.1, del Reglamento (UE) 2018/1139, que permiten prestar servicios de navegación aérea en la Unión, incluidas las interfaces en las fronteras con terceros países; 4) «sistema funcional», combinación de procedimientos, recursos humanos y equipos, incluidos hardware y software, organizados para desempeñar una función en el contexto de GTA/SNA y otras funciones de red de GTA.
Article 3 Autoridad competente
1 La Agencia será la autoridad competente responsable de la expedición de certificados para los equipos de GTA/SNA con arreglo al artículo 4, de la aceptación de las declaraciones de conformidad del diseño de los equipos de GTA/SNA expedidas con arreglo al artículo 5 y de la supervisión de los certificados y las declaraciones. A tal fin, la Agencia deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo I.
2 La autoridad competente responsable de la supervisión de la declaración de conformidad expedida por un proveedor de GTA/SNA con arreglo al artículo 6 será la misma que la responsable de la certificación y la supervisión de dicho proveedor de GTA/SNA.
Article 4 Certificación de los equipos de GTA/SNA
1 Para los siguientes equipos de GTA/SNA, se expedirá el certificado que figura en el anexo II: a) equipos de apoyo a las comunicaciones entre controlador y piloto; b) equipos de apoyo a los servicios de control del tránsito aéreo cuando permitan la separación de aeronaves o la prevención de colisiones.
2 El certificado al que se refiere el apartado 1 será expedido por parte de la Agencia.
3 El certificado al que se refiere el apartado 1 se expedirá por una duración ilimitada. Seguirá siendo válido indefinidamente, salvo en los casos en que: a) el titular del certificado ya no cumpla los requisitos del presente Reglamento; o b) por lo que se refiere a los equipos de GTA/SNA, no exista una aprobación de organización válida expedida por la Agencia de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769; o c) los equipos de GTA/SNA ya no cumplan las bases de certificación de conformidad con el punto ATM/ANS.EQMT.CERT.025 del anexo II; o d) su titular haya renunciado a el certificado o este haya sido revocado por la Agencia. En caso de renuncia o revocación del certificado, si está expedido en papel, se devolverá sin demora a la Agencia.
4 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no se exigirá la expedición de un certificado en el caso de los equipos de GTA/SNA que se utilicen únicamente en una parte limitada del espacio aéreo fuera de la región EUR de la OACI, con un bajo volumen de tránsito y cuando dicha parte del espacio aéreo limite solo con otro que esté bajo la responsabilidad de un tercer país. En tal caso, para los equipos de GTA/SNA se expedirá una declaración de conformidad con arreglo al artículo 6.
Article 5 Declaración de conformidad del diseño de los equipos de GTA/SNA
1 Para los siguientes equipos de GTA/SNA, cuando estos generen, reciban y transmitan datos o señales en el espacio con el fin de garantizar una navegación aérea segura e interoperable, se expedirá una declaración de conformidad del diseño según lo establecido en el anexo III: a) equipos de apoyo a las comunicaciones tierra-tierra; b) equipos de apoyo a la navegación o la vigilancia.
2 Las declaraciones de conformidad del diseño serán expedidas por organizaciones que participen en el diseño o la producción de equipos de GTA/SNA y que estén aprobadas con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769.
3 Las declaraciones de conformidad del diseño de los equipos de GTA/SNA se expedirán por una duración ilimitada. Las declaraciones seguirán siendo válidas a menos que se hayan dado de baja del registro, de conformidad con el punto DPO.AR.C.015, letra g), punto 6), del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769, por alguna de las circunstancias siguientes: a) los equipos de GTA/SNA ya no cumplen las especificaciones detalladas que permitieron la expedición de la declaración; b) el expedidor de la declaración ha dejado de cumplir los requisitos aplicables del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769 o bien ha renunciado a su aprobación o esta se ha suspendido o revocado; c) se ha puesto de manifiesto que los equipos de GTA/SNA dan lugar a riesgos inaceptables o a un rendimiento inaceptable durante su funcionamiento; d) la organización ha retirado la declaración de conformidad del diseño.
4 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no se exigirá la expedición de una declaración de conformidad del diseño en el caso de los equipos de GTA/SNA que se utilicen únicamente en una parte limitada del espacio aéreo fuera de la región EUR de la OACI, con un bajo volumen de tránsito y cuando dicha parte del espacio aéreo limite solo con otro que esté bajo la responsabilidad de un tercer país. En tal caso, para los equipos de GTA/SNA se expedirá una declaración de conformidad con arreglo al artículo 6.
5 Por lo que se refiere a los equipos de GTA/SNA del EGNOS, la declaración de conformidad del diseño establecida en el anexo III del presente Reglamento será expedida por la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA) establecida por el Reglamento (UE) 2021/696, que se considerará una organización que participa en el diseño o la producción de equipos del EGNOS.
6 Los puntos ATM/ANS.EQMT.DEC.005 y ATM/ANS.EQMT.DEC.045 del anexo III no serán aplicables a la EUSPA. La EUSPA garantizará que la Agencia tenga acceso a pruebas procedentes de las distintas entidades que participan en el diseño y la producción de los equipos de GTA/SNA del EGNOS a fin de determinar si las especificaciones técnicas aplicables a partir de las cuales se realizó la declaración de equipos de GTA/SNA de conformidad con el anexo III se siguen cumpliendo.
Article 6 Declaración de conformidad
1 Para los siguientes equipos de GTA/SNA, se expedirá una declaración de conformidad: a) equipos que no están sujetos a certificación con arreglo al artículo 4 ni a una declaración de conformidad del diseño con arreglo al artículo 5; y b) equipos que prestan apoyo a los servicios de tránsito aéreo, los servicios de comunicación, navegación o vigilancia, la gestión del espacio aéreo, la gestión de afluencia del tránsito aéreo, los servicios de información aeronáutica o los servicios meteorológicos. La declaración de conformidad confirmará que los equipos de GTA/SNA cumplen las especificaciones detalladas emitidas por la Agencia con arreglo al artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1139.
2 El proveedor de GTA/SNA que integre equipos de GTA/SNA en su sistema funcional o, previa solicitud del proveedor de GTA/SNA, una organización que participe en el diseño o la producción de estos equipos aprobada con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1769 expedirá una declaración de conformidad para dichos equipos.
3 Las declaraciones de conformidad para los equipos de GTA/SNA se expedirán por una duración ilimitada. Seguirán siendo válidas a menos que se dé alguna de las situaciones siguientes: a) los equipos de GTA/SNA ya no cumplen los requisitos esenciales establecidos en el anexo VIII y, si procede, en el anexo VII del Reglamento (UE) 2018/1139; b) el proveedor de GTA/SNA ya no cumple los requisitos aplicables del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 o ha renunciado al certificado expedido con arreglo al artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, o bien se ha suspendido o revocado el certificado; c) el proveedor de GTA/SNA ha retirado la declaración de conformidad o se han adoptado medidas correctoras con arreglo al punto ATM/ANS.AR.C.050, letra e), del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373.
Article 7 Disposiciones transitorias
1 Las siguientes disposiciones transitorias se aplicarán a los equipos de GTA/SNA que ostenten declaraciones CE expedidas con arreglo a los artículos 5 o 6 del Reglamento (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y que hayan entrado en funcionamiento antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento: a) se considerará que a los equipos de GTA/SNA adscritos a la categoría que requiere una certificación con arreglo al artículo 4 se les ha expedido un certificado con arreglo al artículo 4, a menos que la Agencia determine, tras la evaluación a la que se refiere el apartado 2, que dichos equipos de GTA/SNA no garantizan un nivel de seguridad, protección, rendimiento e interoperabilidad equivalente al exigido por el Reglamento (UE) 2018/1139 y el presente Reglamento; b) se considerará que a los equipos de GTA/SNA adscritos a la categoría que requiere una declaración con arreglo al artículo 5 se les ha expedido una declaración de conformidad del diseño con arreglo al artículo 5, a menos que la Agencia determine, tras la evaluación a la que se refiere el apartado 2, que dichos equipos no garantizan un nivel de seguridad, protección, rendimiento e interoperabilidad equivalente al exigido por el Reglamento (UE) 2018/1139 y el presente Reglamento; c) por lo que se refiere a los equipos de GTA/SNA sujetos a una declaración de conformidad con arreglo al artículo 6, las declaraciones CE de verificación de sistemas que hayan sido expedidas o reconocidas con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 552/2004 seguirán siendo válidas durante un período ilimitado y se considerará que dichos equipos ostentan una declaración de conformidad con arreglo al artículo 6.
2 La Agencia evaluará los equipos de GTA/SNA a los que se refiere el apartado 1, letras a) y b), en un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y publicará los resultados de dicha evaluación. A tal fin, las autoridades competentes responsables de la certificación y supervisión de los proveedores de GTA/SNA a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 proporcionarán a la Agencia la información pertinente para facilitar la evaluación. El objetivo de esta será determinar si los equipos de GTA/SNA pertinentes garantizan un nivel de seguridad, protección, rendimiento e interoperabilidad equivalente al exigido por el Reglamento (UE) 2018/1139 y el presente Reglamento. El resultado de la evaluación se publicará y se aplicará cualquier medida destinada a modificar los equipos de GTA/SNA señalada en la evaluación transcurridos cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, independientemente de la fecha real en que tenga lugar la evaluación, a menos que esta revele una deficiencia que pueda tener un efecto perjudicial para la seguridad. En caso de que se detecte una deficiencia que pueda tener un efecto perjudicial, se aplicará inmediatamente cualquier medida de modificación de los equipos de GTA/SNA señalada en la evaluación. Transcurridos cinco años desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, se considerará que los equipos de GTA/SNA a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), cumplen los requisitos del presente Reglamento.
3 Los equipos de GTA/SNA que estén sujetos a certificación con arreglo al artículo 4 o a una declaración de conformidad del diseño con arreglo al artículo 5 podrán ponerse en funcionamiento desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento hasta el 12 de septiembre de 2028 sobre la base de una declaración de conformidad realizada con arreglo al artículo 6. A partir del 13 de septiembre de 2028, se aplicarán a dichos equipos de GTA/SNA las siguientes disposiciones: a) se considerará que a los equipos de GTA/SNA adscritos a la categoría que requiere una certificación con arreglo al artículo 4 y para los que el proveedor de GTA/SNA haya expedido una declaración de conformidad se les ha expedido una certificación con arreglo al artículo 4, a menos que la Agencia determine, tras la evaluación a la que se refiere el apartado 4, que dichos equipos no garantizan un nivel de seguridad, protección, rendimiento e interoperabilidad equivalente al exigido por el Reglamento (UE) 2018/1139 y el presente Reglamento; b) se considerará que a los equipos de GTA/SNA adscritos a la categoría que requiere una declaración de conformidad del diseño con arreglo al artículo 5 y para los que el proveedor de GTA/SNA haya expedido una declaración de conformidad se les ha expedido una declaración de conformidad del diseño arreglo al artículo 5, a menos que la Agencia determine, tras la evaluación a la que se refiere el apartado 4, que dichos equipos no garantizan un nivel de seguridad, protección, rendimiento e interoperabilidad equivalente al exigido por el Reglamento (UE) 2018/1139 y el presente Reglamento.
4 La Agencia evaluará los equipos de GTA/SNA a los que se refiere el apartado 3 a más tardar el 12 de septiembre de 2030. A tal fin, las autoridades competentes responsables de la certificación y supervisión de los proveedores de GTA/SNA a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 proporcionarán a la Agencia la información pertinente para facilitar la evaluación. El objetivo de esta será determinar si los equipos concretos de GTA/SNA tienen un nivel de seguridad, protección, rendimiento e interoperabilidad equivalente al exigido por el Reglamento (UE) 2018/1139 y el presente Reglamento.
Article 8 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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