Reglamento (UE) 2023/1782 del Consejo de 25 de julio de 2023 que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común para los Chips (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
«3 A fin de tener en cuenta la duración de Horizonte Europa y, en su caso, del programa Europa Digital, las convocatorias de propuestas en el marco de las empresas comunes se efectuarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2027. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2028.»
«2 El importe de la contribución de la Unión especificado en la segunda parte podrá incrementarse con contribuciones de terceros países asociados a Horizonte Europa, de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del Reglamento sobre Horizonte Europa y, en su caso, al programa Europa Digital con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/694, siempre que el importe total en el que se incremente la contribución de la Unión se corresponda, como mínimo, con la contribución de miembros distintos de la Unión, o de sus entidades constituyentes o afiliadas.
3 La contribución de la Unión procederá de los créditos del presupuesto general de la Unión asignados al Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte Europa y, en su caso, al programa Europa Digital, de acuerdo con el artículo 62, apartado 1, letra c), inciso iv), y con el artículo 154 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en el caso de los organismos a los que se refiere el artículo 71 de dicho Reglamento.»
«2 Los compromisos presupuestarios de las empresas comunes a las que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras b), d), g) y h), podrán fraccionarse en tramos anuales. Hasta el 31 de diciembre de 2024, el importe acumulado de dichos compromisos presupuestarios en tramos no excederá del 50 % de la contribución máxima de la Unión indicada en el artículo 10. A partir de enero de 2025, por lo menos el 20 % del presupuesto acumulado de los años residuales no se cubrirá mediante tramos anuales.»
Article 128 Contribución financiera de la Unión
1 La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común para los Chips, incluidos los créditos del EEE, será de hasta 4175000000 EUR, incluidos hasta 62287000 EUR para costes administrativos, distribuidos como se indica a continuación: a) hasta 2725000000 EUR de Horizonte Europa; b) hasta 1450000000 EUR del programa Europa Digital.
2 La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo se utilizará para que la Empresa Común para los Chips preste apoyo financiero a las acciones indirectas definidas en el artículo 2, punto 43, del Reglamento sobre Horizonte Europa, correspondientes a las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común para los Chips, incluidas las actividades de investigación e innovación relacionadas con los objetivos operativos 1 a 4.
3 La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra b), se utilizará para actividades de desarrollo de capacidades de los objetivos operativos 1 a 4.
4 La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra b), no superará el 50 % de los costes totales de las actividades de desarrollo de capacidades.
5 El acceso a las capacidades que resulten de la ejecución, por parte de la Empresa Común para los Chips, de los objetivos operativos 1 a 4 estará abierto a usuarios muy diversos en toda la Unión y se concederá de manera transparente, no discriminatoria y directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión a los costes totales de esas actividades.»
Article 133 bis Normas aplicables a las actividades financiadas en el marco del programa Europa Digital
1 Además del artículo 24, apartado 2, será aplicable a las actividades financiadas por la Empresa Común para los Chips en el marco del programa Europa Digital el Reglamento (UE) 2021/694.
2 El programa de trabajo y las convocatorias de propuestas de la Empresa Común para los Chips se publicarán en el sitio web del programa Europa Digital.
3 La Empresa Común para los Chips realizará auditorías ex post de los gastos relativos a las actividades financiadas con cargo al presupuesto del programa Europa Digital de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/694.»
Article 134 Limitaciones y condiciones de la participación en acciones específicas
1 Por lo que respecta a las acciones financiadas en el marco de Horizonte Europa, como excepción a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, letra l), del presente Reglamento, cuando la Comisión así lo solicite, previa aprobación del Consejo de Autoridades Públicas, la participación en acciones específicas se limitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 5, del Reglamento sobre Horizonte Europa.
2 Por lo que respecta a las acciones financiadas en el marco del programa Europa Digital, cuando la Comisión así lo solicite, previa aprobación del Consejo de Autoridades Públicas, la participación en acciones específicas se limitará de conformidad con el artículo 12, apartado 6, y el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/694.
3 Las convocatorias de propuestas previstas en la parte específica del programa de trabajo dedicada a la iniciativa Chips para Europa estarán abiertas a diferentes formas jurídicas de cooperación y a otros participantes. La selección de propuestas para su financiación no se basará en una forma jurídica de cooperación específica. Las acciones también podrán ser llevadas a cabo por entidades jurídicas que cooperen en el marco de un consorcio estructurado en forma de un consorcio europeo de infraestructuras de chips (CEIC), establecido de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2023/1781. La parte específica del programa de trabajo dedicada a la iniciativa Chips para Europa especificará que, cuando un CEIC solicite financiación para una acción específica, el propio CEIC, y no las entidades individuales que lo conforman, será el solicitante.»
Article 134 bis Tareas adicionales del director ejecutivo
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4, letra c), el director ejecutivo de la Empresa Común para los Chips elaborará el programa de trabajo de la Empresa Común para los Chips sobre la base del esquema realizado por el Consejo de Autoridades Públicas a que se refiere el artículo 137, letra a bis), y de la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación, y lo presentará al Consejo de Administración para su adopción.»
Article 141 Porcentajes de financiación y normas de participación
1 Por lo que respecta a las acciones indirectas financiadas en el marco de Horizonte Europa, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento sobre Horizonte Europa, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 34 de dicho Reglamento, así como por lo que respecta a las actividades financiadas en el marco del programa Europa Digital, la Empresa Común para los Chips podrá aplicar a la financiación de la Unión porcentajes de financiación diferentes dentro de una acción en función del tipo de participante, en particular en el caso de las pymes y las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, y del tipo de acción. Los porcentajes de financiación se indicarán en el programa de trabajo.
2 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 34 del Reglamento sobre Horizonte Europa, las acciones de investigación e innovación hasta el nivel 4 de madurez tecnológica serán financiadas por la Unión al 100 % del total de los costes admisibles.
3 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento sobre Horizonte Europa o en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/694, un centro de competencias o una única entidad jurídica compuesta por al menos tres entidades jurídicas independientes establecidas en al menos tres Estados participantes diferentes, incluido al menos un Estado miembro, podrán optar a participar en convocatorias de propuestas financiadas por la Empresa Común para los Chips con arreglo al artículo 134, apartado 4, del presente Reglamento, a condición de que esta excepción esté debidamente justificada en la descripción de los temas pertinentes del programa de trabajo.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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