Reglamento Delegado (UE) 2023/1975 de la Comisión de 10 de agosto de 2023 por el que se prevén medidas de emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (EU) 2022/126 de la Comisión, que completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de resolver los problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, así como medidas conexas
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Article 1 Excepción temporal al Reglamento Delegado (UE) 2022/126
No obstante lo dispuesto en el artículo 32, apartado 3, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, cuando se haya producido una reducción de al menos el 35 % del valor de un producto debido a los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos durante la primavera de 2023, que escapen a la responsabilidad y al control de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de ese producto en 2023 representa el 100 % del valor de la producción comercializada correspondiente al promedio de los cinco períodos de referencia anteriores de 12 meses, excluidos los valores mínimo y máximo. La organización de productores deberá demostrar ante la autoridad competente del Estado miembro de que se trate que se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo primero.
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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