Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2058 de la Comisión de 26 de septiembre de 2023 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los porcentajes especiales de controles oficiales y el modelo de certificado general para la entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido de envíos de determinados bienes al por menor (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento establece los porcentajes especiales de controles oficiales, así como las normas sobre dichos controles oficiales y sobre el modelo de certificado general para la entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido y la introducción en el mercado en Irlanda del Norte de envíos de los siguientes bienes al por menor que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1231: a) los productos de origen animal o vegetal, los vegetales distintos de los destinados a la plantación, y los alimentos para animales de compañía y accesorios masticables para perros listos para la venta; b) los productos compuestos; c) los alimentos; d) los materiales en contacto con los alimentos.
2 Las normas a las que se refiere el apartado 1 cubren: a) la frecuencia con que se realizan los controles oficiales y los requisitos para los controles documentales, de identidad y físicos de los envíos a que se refiere dicho apartado; b) la creación de un modelo de formulario del certificado general que debe acompañar a dichos envíos y presentarse en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte.
Article 2 Controles documentales en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria
Las autoridades competentes de las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte llevarán a cabo controles documentales de todos los certificados generales y otros documentos que acompañen a todos los envíos de bienes al por menor a que se refiere el artículo 1 que entren en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido.
Article 3 Porcentajes especiales de controles oficiales y requisitos para los controles de identidad y físicos en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria
1 Los controles de identidad, incluidos los de comprobación del cumplimiento de los requisitos de preenvasado y de marcado a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letra a), y el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1231, se llevarán a cabo en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte, con una frecuencia del 10 %, en todos los envíos de bienes al por menor a que se refiere el artículo 1, distintos de los mencionados en el apartado 2 del presente artículo. A efectos de los controles de identidad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, no se aplicará el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2130. Los controles físicos, junto con los controles de identidad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, se llevarán a cabo para cumplir los objetivos de las garantías por escrito a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letra g), y el artículo 5, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2023/1231, utilizando, en particular, un enfoque basado en el riesgo y basado en la información pertinente.
2 Los controles de identidad de los envíos de vegetales distintos de los destinados a la plantación, contemplados en el artículo 2, punto 2, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1231, se efectuarán con una frecuencia del 1 %. Los controles físicos, junto con los controles de identidad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, se llevarán a cabo para cumplir los objetivos de las garantías por escrito a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letra g), y el artículo 5, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2023/1231, utilizando, en particular, un enfoque basado en el riesgo y basado en la información pertinente.
Article 4 Requisitos generales simplificados de certificación
1 Todos los envíos de bienes al por menor a que se refiere el artículo 1 que entren en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido irán acompañados de un certificado general, redactado de conformidad con el modelo «Retail NI» que figura en el anexo.
2 El certificado general para los bienes al por menor contenidos en el mismo envío, mencionado en el apartado 1, se completará con una descripción de los bienes al por menor incluidos en el envío. La descripción a que se refiere el párrafo primero se incluirá en un documento adicional adjunto al certificado general, que podrá presentarse en papel o en formato electrónico. En él se detallarán: a) la naturaleza de cada producto del envío, así como cualquier tratamiento a que haya sido sometido cada producto; b) el número de bultos del envío y su peso neto; c) el número de registro o de autorización de los establecimientos de expedición y de destino en Irlanda del Norte que figuren en las listas correspondientes.
Article 5 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de octubre de 2023.
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