Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2091 de la Comisión de 28 de septiembre de 2023 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos para la entrada en Irlanda del Norte de envíos de tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a la plantación (patatas de siembra) desde otras partes del Reino Unido, su utilización en Irlanda del Norte y el modelo de etiqueta fitosanitaria para las patatas de siembra (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas sobre los requisitos para la entrada en Irlanda del Norte y la utilización en este territorio de envíos de patatas de siembra procedentes de otras partes del Reino Unido, y sobre el modelo de etiqueta fitosanitaria que debe acompañar a estos envíos, tal como se contempla en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1231.
Article 2 Requisitos para la entrada y la utilización en Irlanda del Norte de envíos de patatas de siembra procedentes de otras partes del Reino Unido
La entrada y la utilización en Irlanda del Norte de envíos de patatas de siembra procedentes de otras partes del Reino Unido estará supeditada al cumplimiento de los requisitos siguientes: a) las patatas de siembra estarán destinadas a operadores profesionales registrados en Irlanda del Norte; b) las patatas de siembra serán originarias de partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte y procederán de explotaciones de producción que se hayan inspeccionado oficialmente y en las que se haya comprobado que cumplen los requisitos de la Unión relativos a los aspectos siguientes: i) las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión contempladas en el artículo 5, apartado 2, el artículo 32, apartado 1, y el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo respectivamente, ii) las plagas sujetas a las medidas de la Unión establecidas en actos de ejecución de la Comisión que se hayan adoptado con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031; c) las patatas de siembra habrán sido inspeccionadas oficialmente en otras partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte, en las explotaciones de producción o en las instalaciones de envasado, y se habrá comprobado que cumplen los requisitos de la Unión relativos a: i) las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión contempladas en el artículo 5, apartado 2, el artículo 32, apartado 1, y el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031 respectivamente, ii) las plagas sujetas a las medidas de la Unión establecidas en actos de ejecución de la Comisión que se hayan adoptado con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031; d) tras su entrada en Irlanda del Norte, las patatas de siembra solo se cultivarán en explotaciones de producción de Irlanda del Norte registradas a tal efecto por las autoridades competentes del Reino Unido; e) tras su entrada en Irlanda del Norte, las patatas de siembra, y las plantas derivadas de ellas, se someterán a inspecciones oficiales anuales en sus explotaciones de producción de Irlanda del Norte para velar por el cumplimiento de los requisitos de la Unión relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión contempladas en el artículo 5, apartado 2, el artículo 32, apartado 1, y el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031 respectivamente, y las plagas sujetas a las medidas de la Unión establecidas en los actos de ejecución de la Comisión que se hayan adoptado con arreglo al artículo 30, apartado 1, de dicho Reglamento; f) el Reino Unido comunicará a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, las cantidades de patatas de siembra que hayan entrado en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido y los resultados de las inspecciones mencionadas en las letras b), c) y e) en relación con las entradas entre el 1 de mayo del año n-1 y el 30 de abril del año n; g) la entrada en Irlanda del Norte de los envíos se ajustará a las normas aplicables establecidas en el Reglamento (UE) 2017/625.
Article 3 Requisitos de la etiqueta fitosanitaria y modelo de etiqueta fitosanitaria
1 En la etiqueta fitosanitaria que llevarán los envíos de patatas de siembra contemplados en el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1231 figurarán los datos siguientes: a) en la parte superior de la etiqueta fitosanitaria, la mención «NI plant health label»; b) la letra «A.», seguida del nombre botánico de las patatas de siembra; c) la letra «B.», seguida del número de registro del operador profesional; d) la letra «C.», seguida del código de trazabilidad de las patatas de siembra; e) la letra «D.», seguida de lo siguiente: i) un código QR que haga referencia a alguna página de los sitios web oficiales de las autoridades competentes del Reino Unido relacionados con la actividad del operador profesional que reciba los envíos de patatas de siembra, en la que se informe a dicho operador sobre la legislación aplicable de la Unión con una referencia explícita al Reglamento (UE) 2023/1231 y al presente Reglamento, o bien ii) la indicación de «complies with Article 11 of Regulation (EU) 2023/1231» (cumple el artículo 11 del Reglamento (UE) 2023/1231); f) en la parte inferior de la etiqueta fitosanitaria, la mención «for use in the United Kingdom only».
2 La etiqueta fitosanitaria para los envíos de patatas de siembra se ajustará al modelo que se recoge en el anexo.
Article 4 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2023.
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