Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2156 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 en lo que respecta a determinados requisitos de información que deben cumplir los Estados miembros exentos de análisis para detectar la presencia de triquinas en la carne y las canales de cerdos domésticos en los mataderos
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Article 1
«4 Cuando un Estado miembro aplique la excepción contemplada en el apartado 3 del presente artículo, informará de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. La Comisión publicará la lista de los Estados miembros que aplican dicha excepción en su sitio web. En caso de que un Estado miembro no presente, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2003/99/CE, la información relativa al análisis para la detección de triquinas a que se refiere el capítulo II del anexo IV del presente Reglamento, la excepción prevista en el apartado 3 del presente artículo dejará de aplicarse al Estado miembro en cuestión.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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