Reglamento (UE) 2023/2186 del Consejo, de 6 de septiembre de 2023, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (2023-2028)
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Article 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (2023-2028) se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo: Atuneros cerqueros: España: 3 buques Francia: 1 buque.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 2 de octubre de 2023.
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