Reglamento (UE) 2023/2419 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo al etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece requisitos específicos de etiquetado aplicables a los alimentos para animales de compañía producidos de conformidad con las normas relativas a la producción ecológica de piensos recogidas en el Reglamento (UE) 2018/848. El presente Reglamento constituye otra norma específica de la Unión relativa a la comercialización de productos a efectos del artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «alimento para animales de compañía»: los piensos en el sentido del artículo 3, punto 46, del Reglamento (UE) 2018/848 destinados a los animales de compañía tal como se definen estos en el artículo 3, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ; 2) «alimento envasado para animales de compañía»: cualquier unidad de alimento para animales de compañía destinada a ser presentada tal cual al consumidor final, consistente en alimento para animales de compañía y el envase en el que haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, tanto si dicho envase recubre el alimento para animales de compañía por entero o solo parcialmente, pero en cualquier caso de tal forma que el contenido no pueda modificarse sin abrir o modificar el envase; el alimento envasado para animales de compañía no incluye los alimentos para animales de compañía que se envasen en los locales de venta a petición del consumidor final ni los alimentos para animales de compañía que se envasen previamente para su venta inmediata.
Article 3 Empleo de términos relativos a la producción ecológica en el etiquetado de los alimentos para animales de compañía
1 Respecto de los alimentos para animales de compañía, los términos a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 se podrán emplear: a) en la denominación de venta y en la lista de ingredientes, siempre que: i) los alimentos para animales de compañía cumplan las normas detalladas de producción establecidas en el anexo II, parte V, del Reglamento (UE) 2018/848 y las técnicas de transformación establecidas con arreglo al artículo 17, apartado 3, de dicho Reglamento, y ii) al menos el 95 % de los ingredientes agrarios del producto en peso sean ecológicos; b) únicamente en la lista de ingredientes, cuando: i) menos del 95 % de los ingredientes agrarios del producto en peso sean ecológicos y cumplan las normas de producción establecidas en el Reglamento (UE) 2018/848, ii) en la transformación de los alimentos para animales de compañía solo se utilicen aditivos para alimentación animal y coadyuvantes tecnológicos autorizados de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/848, y iii) los alimentos para animales de compañía cumplan las normas detalladas de producción establecidas en el anexo II, parte V, puntos 1.5, 2.1, 2.2 y 2.4, del Reglamento (UE) 2018/848 y las técnicas de transformación establecidas con arreglo al artículo 17, apartado 3, de dicho Reglamento.
2 En el caso de los alimentos para animales de compañía que contengan ingredientes procedentes de la caza o de la pesca, los términos a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 podrán emplearse en la denominación de venta y en la lista de ingredientes, siempre que: a) el ingrediente principal sea un producto de la caza o de la pesca; b) dichos términos estén claramente relacionados, en la denominación de venta, con un ingrediente ecológico distinto del ingrediente principal; c) todos los demás ingredientes agrarios sean ecológicos; d) en la transformación de los alimentos para animales de compañía solo se utilicen aditivos para alimentación animal y coadyuvantes tecnológicos autorizados de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/848, y e) los alimentos para animales de compañía cumplan las normas detalladas de producción establecidas en el anexo II, parte V, puntos 1.5, 2.1, 2.2 y 2.4, del Reglamento (UE) 2018/848 y las técnicas de transformación establecidas con arreglo al artículo 17, apartado 3, de dicho Reglamento.
3 La lista de ingredientes a que se refieren los apartados 1 y 2 indicará qué ingredientes son ecológicos. La mención de la producción ecológica solo podrá aparecer en relación con los ingredientes ecológicos.
4 La lista de ingredientes a que se refieren el apartado 1, letra b), y el apartado 2 incluirá una indicación del porcentaje total de ingredientes ecológicos en relación con la cantidad total de ingredientes agrarios.
5 Los términos a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 y la indicación del porcentaje exigida en el apartado 4 del presente artículo figurarán en el mismo color y con un tamaño y un estilo tipográfico idénticos al de las demás indicaciones de la lista de ingredientes a la que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Article 4 Utilización del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea en el etiquetado de los alimentos para animales de compañía
1 El logotipo de producción ecológica de la Unión Europea a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/848 solo podrá utilizarse en el etiquetado, la presentación y la publicidad de los alimentos para animales de compañía que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a), del presente Reglamento.
2 En el caso de los alimentos envasados para animales de compañía, que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a), el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea figurará en el envase.
Article 5 Disposiciones transitorias
Los alimentos ecológicos para animales de compañía etiquetados de conformidad con las normativas nacionales o, en su ausencia, con normas privadas aceptadas o reconocidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 95, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 889/2008 entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de octubre de 2023 podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.
Article 6 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 4, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de mayo de 2024.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions