Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2430 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se establecen disposiciones relativas a los controles de conformidad con las normas de comercialización para el sector de las frutas y hortalizas, determinados productos procedentes de frutas y hortalizas transformadas y el sector de los plátanos
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece disposiciones sobre: a) los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables a los sectores y productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2429, y b) los requisitos aplicables a las notificaciones de la no conformidad a raíz de controles de conformidad.
Article 2 Autoridades de coordinación y organismos de control
1 Cada Estado miembro designará: a) una autoridad competente única encargada de la coordinación y los contactos en todo lo relacionado con el presente Reglamento, en adelante denominada «la autoridad de coordinación», y b) un organismo u organismos de control responsables de la aplicación del presente Reglamento, en adelante denominados «los organismos de control».
2 Las autoridades de coordinación y los organismos de control mencionados en el apartado 1 podrán ser públicos o privados. Sin embargo, los Estados miembros serán responsables de los mismos en ambos casos. Los Estados miembros notificarán a la Comisión: a) el nombre, dirección postal y correo electrónico de la autoridad de coordinación que designen en virtud del apartado 1, letra a); b) el nombre, dirección postal y correo electrónico de los organismos de control que designen en virtud del apartado 1, letra b); c) la descripción precisa de los ámbitos de competencia respectivos de los organismos de control que designen.
3 La autoridad de coordinación podrá ser el organismo de control o uno de los organismos de control o cualquier otro organismo designado en virtud del apartado 1.
4 La Comisión hará pública en el sitio web Europa la lista de las autoridades de coordinación designadas por los Estados miembros.
Article 3 Base de datos de los agentes económicos
1 Los Estados miembros crearán una base de datos de los agentes económicos de los sectores y productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2429 (en lo sucesivo, «base de datos de los agentes económicos»), en las condiciones establecidas en el presente artículo. A tal efecto, los Estados miembros podrán utilizar cualquier otra base o bases de datos ya establecidas para otros fines.
2 A efectos del presente Reglamento, por «agente económico» se entenderá cualquier persona física o jurídica: a) que posea los productos a que se refiere el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2429 con miras a lo siguiente: i) su exposición o su puesta a la venta, ii) su venta, iii) su comercialización de cualquier otra manera, o b) que realmente lleve a cabo cualquier actividad mencionada en la letra a), por lo que se refiere a los sectores y productos sujetos a las normas de comercialización. Las actividades a las que se hace referencia en el párrafo primero, letra a), incluirán: a) la venta a distancia a través de Internet o por otros medios; b) las actividades correspondientes llevadas a cabo por la persona física o jurídica en cuestión por cuenta propia o por cuenta de un tercero; c) las actividades llevadas a cabo en la Unión y/o en el ámbito de la exportación a terceros países y/o de la importación de terceros países.
3 Los Estados miembros determinarán en qué condiciones se incluirán o no los agentes económicos siguientes en la base de datos de los agentes económicos: a) los agentes económicos cuyas actividades se refieran a los productos enumerados en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2429 o productos exentos de la obligación de cumplir las normas de comercialización de conformidad con el artículo 5 del mismo Reglamento; b) las personas físicas o jurídicas cuya actividad se circunscriba al transporte de mercancía; c) los agentes económicos cuya actividad se circunscriba a la venta al por menor.
4 Cuando la base de datos de los agentes económicos esté compuesta por varios elementos diferenciados, la autoridad de coordinación velará por que la base y sus diferentes elementos sean homogéneos y se actualicen.
5 En la base de datos de los agentes económicos constarán, por cada agente económico: a) el número de inscripción, el nombre y la dirección y la indicación de los sectores o productos pertinentes en los que desarrolla su actividad entre los que figuran en el apartado 1; b) la información necesaria para clasificarlo en alguna de las categorías de riesgo contempladas en el artículo 5, apartado 3, como, por ejemplo, su localización en la cadena de comercialización e información sobre la importancia de la empresa; c) información sobre los resultados de controles anteriores de cada agente económico; d) cualesquiera otros datos que se consideren necesarios para los controles, tales como información sobre la existencia de un sistema de garantía de calidad o de un sistema de autocontrol relativo a la conformidad con las normas de comercialización; e) la indicación de si el agente económico ha sido autorizado o no de conformidad con el artículo 4. Los Estados miembros actualizarán la base de datos de los agentes económicos cuando sea necesario, teniendo en cuenta, en particular, la información recabada durante los controles de conformidad.
6 No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los agentes económicos estarán obligados a proporcionar los datos que los Estados miembros consideren necesarios para la creación y actualización de la base de datos. Los Estados miembros determinarán las condiciones en las que deberán figurar en su base de datos los agentes económicos que, sin estar establecidos en su territorio, ejerzan actividades comerciales en él.
Article 4 Agentes económicos autorizados
1 Los Estados miembros podrán autorizar a los agentes económicos clasificados en la categoría de riesgo más baja de acuerdo con los controles de conformidad con las normas de comercialización contemplados en el artículo 5, a petición de estos y sujetos a la prestación de garantías especiales en cuanto a la conformidad con las normas de comercialización, a: a) firmar el certificado de conformidad contemplado en el artículo 7; b) colocar en cada bulto en la fase de envío la etiqueta cuyo modelo figura en el anexo I para las frutas y hortalizas frescas y los plátanos producidos en la Unión, o c) utilizar el certificado de exención que figura en el anexo II para los plátanos producidos en terceros países. Los Estados miembros podrán restringir las autorizaciones a que se hace referencia en el párrafo primero a uno o dos de los sectores y productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2429. El certificado de exención contemplado en el párrafo primero, letra c), será válido en todo el mercado de la Unión para los plátanos desembarcados en el Estado miembro que haya concedido la exención.
2 La autorización se concederá por un período mínimo de un año.
3 Los agentes económicos que se beneficien de la posibilidad contemplada en el apartado 1 deberán: a) contar con personas encargadas del control que tengan una formación o cuenten con experiencia pertinente; b) disponer de instalaciones adecuadas para la preparación, el envasado y la inspección de los productos; c) comprometerse a efectuar un control de conformidad de las mercancías que expidan y llevar un registro de todos los controles que efectúen; d) permitir realizar controles a las autoridades de coordinación.
4 Cuando un agente económico autorizado deje de cumplir los requisitos de la autorización, el Estado miembro se la retirará.
5 Los Estados miembros establecerán una lista de los agentes económicos autorizados que indique el número de inscripción contemplado en el artículo 3, apartado 5, párrafo primero, letra a), así como los productos y el período para los cuales se haya concedido la autorización. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para hacer pública esa información.
Article 5 Controles de conformidad
1 Los Estados miembros deberán velar por que los controles de conformidad se efectúen selectivamente, sobre la base de un análisis de riesgos y con la frecuencia adecuada, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de comercialización y de detectar posibles prácticas fraudulentas o engañosas en relación con dichas normas establecidas en los artículos 75 y 76 del Reglamento (UE) n. 1308/2013 y en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2429. Los criterios de evaluación del riesgo podrán incluir: a) la existencia del certificado de conformidad al que se hace referencia en el artículo 7 del presente Reglamento expedido por una autoridad competente; b) la existencia de un certificado de conformidad expedido por una autoridad competente de un tercer país cuando los controles de conformidad hayan sido homologados en virtud del artículo 8 del presente Reglamento; c) la naturaleza del producto, el período de producción, el precio del producto, las condiciones meteorológicas, las operaciones de embalaje y manipulación, las condiciones de almacenamiento, el país de origen, los medios de transporte o el volumen del lote; d) la importancia de los agentes económicos, su localización en la cadena de comercialización, el volumen o el valor comercializado por los mismos, su gama de productos, el área de entrega o el tipo de actividades empresariales llevadas a cabo, como, por ejemplo, el almacenamiento, la clasificación, el embalaje o la venta; e) resultados obtenidos en controles anteriores, como número y tipo de defectos encontrados, la calidad habitual de los productos comercializados o el nivel del equipo técnico utilizado; f) la fiabilidad de los sistemas de control de calidad o de los sistemas de autocontrol de los agentes económicos relacionados con la conformidad con las normas de comercialización; g) el lugar donde se realiza el control, sobre todo si se trata del punto de primera entrada en la Unión, o el lugar donde los productos van a ser embalados o cargados; h) cualquier otra información que pudiera indicar un riesgo de no cumplimiento.
2 Los certificados de conformidad a que se hace referencia en al apartado 1, párrafo segundo, letra b), se considerarán un factor de reducción del riesgo de no conformidad.
3 El análisis de riesgos se basará en la información contenida en la base de datos de los agentes económicos a la que se hace referencia en el artículo 3 y los Estados miembros clasificarán a los agentes económicos en diferentes categorías de riesgo partiendo de dichos análisis de riesgos. Los Estados miembros establecerán previamente: a) los criterios de evaluación del riesgo de no conformidad de los lotes; b) las proporciones mínimas de agentes económicos o de lotes y/o de cantidades que deberán someterse a un control de conformidad, sobre la base de un análisis de riesgos con respecto a cada categoría de riesgo. En el caso de los productos sujetos a la norma de comercialización general, sobre la base de un análisis de riesgos, los Estados miembros podrán optar por no efectuar controles selectivos.
4 Si en los controles se detectan irregularidades significativas, los Estados miembros aumentarán la frecuencia de los controles en relación con los agentes económicos en cuestión, los productos, orígenes u otros parámetros.
5 Los agentes económicos proporcionarán a los organismos de control todos los datos y facilidades que estos consideren necesarios para la organización y realización de los controles de conformidad.
Article 6 Aceptación de declaraciones por las aduanas
1 Las aduanas solo podrán aceptar declaraciones de exportación y/o declaraciones de despacho a libre práctica correspondientes a los productos sujetos a normas de comercialización específicas si se cumple una de las condiciones siguientes: a) las mercancías van acompañadas por un certificado de conformidad contemplado en el artículo 7 o, en el caso de los plátanos, por el certificado de exención que figura en el anexo II, o b) el organismo de control competente ha informado a la autoridad aduanera de que no ha expedido ningún certificado de conformidad para los lotes en cuestión, o c) el organismo de control competente ha informado a la autoridad aduanera de que no ha expedido ningún certificado de conformidad para los lotes en cuestión porque de resultas del análisis de riesgos contemplado en el artículo 5, apartado 1, no fue necesario controlarlos. La aceptación de las declaraciones contempladas en el párrafo primero se realizará sin perjuicio de cualquier otro control de conformidad que el Estado miembro pueda llevar a cabo en virtud del artículo 5.
2 Los Estados miembros también podrán aplicar el apartado 1 a los productos sujetos a la norma general de comercialización establecida en el anexo I, parte A, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2429 y a los productos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), inciso i), de dicho Reglamento Delegado si el Estado miembro de que se trate lo considera necesario a la luz del análisis de riesgos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento.
Article 7 Certificado de conformidad y certificado de exención
1 Los certificados de conformidad aplicables a las frutas y hortalizas frescas o a los plátanos sujetos a las normas de comercialización y los certificados de exención aplicables a los plátanos podrán ser expedidos por una autoridad competente. El certificado de conformidad se expide para confirmar que los productos en cuestión se ajustan a la norma de comercialización pertinente. En el anexo III figura el certificado de conformidad que deben utilizar las autoridades competentes en la Unión. En el caso de las frutas y hortalizas frescas, en lugar del certificado de conformidad expedido por las autoridades competentes de la Unión, los terceros países a los que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2, podrán utilizar sus propios certificados de conformidad siempre que contengan como mínimo información equivalente al certificado de la Unión. La Comisión dará a conocer los modelos de tales certificados de terceros países en el sitio web Europa.
2 La autoridad competente podrá expedir el certificado de exención que confirme que el agente económico autorizado en cuestión cuenta con las capacidades para garantizar la conformidad de los plátanos importados con la norma de comercialización pertinente. En el anexo II figura el certificado de exención.
3 La autoridad competente podrá expedir los certificados en papel, con su sello, o en formato electrónico autentificado. Los certificados estarán firmados por la persona o personas habilitadas para tal fin por la autoridad competente, bien mediante firma manual o bien mediante firma electrónica. Los agentes económicos autorizados con arreglo al artículo 4 también podrán firmar el certificado de conformidad mediante firma manual o mediante firma electrónica.
4 Los certificados se expedirán, como mínimo, en una de las lenguas oficiales de la Unión.
5 Cada certificado deberá llevar un número de serie, por el cual podrá ser identificado. La autoridad competente deberá conservar una copia de cada certificado expedido.
Article 8 Homologación de controles de conformidad efectuados por terceros países antes de la importación en la Unión
1 En la solicitud de homologación presentada por un tercer país a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento Delegado Reglamento Delegado (UE) 2023/2429 se determinará la autoridad oficial en el tercer país bajo cuya responsabilidad se realizarán los controles de conformidad con las normas de comercialización que figuran en dicho Reglamento Delegado. Dicha autoridad será la encargada de los contactos con la Comisión. En la solicitud de homologación se facilitará también la información necesaria para evaluar los requisitos a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 4, de dicho Reglamento Delegado.
2 Los terceros países en los que los controles de conformidad han sido homologados con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2429 y el presente artículo, así como los productos afectados, figuran en el anexo IV del presente Reglamento. Para cualquier homologación nueva, la Comisión actualizará dicho anexo de conformidad con el artículo 91, párrafo primero, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
3 La Comisión hará públicos los datos de las autoridades oficiales y de los organismos de control de que se trate en el sitio web Europa.
Article 9 Suspensión de la homologación de controles de conformidad
La Comisión podrá suspender la homologación de los controles de conformidad realizada por terceros países si se comprueba, en un número significativo de lotes o cantidades, que las mercancías no concuerdan con lo indicado en los certificados de conformidad expedidos por los organismos de control de los terceros países. En caso de suspensión de la homologación, la Comisión actualizará el anexo IV de conformidad con el artículo 91, párrafo primero, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Article 10 Métodos de control y disposiciones sobre las actas de no conformidad
1 Los controles de conformidad previstos en el presente Reglamento, exceptuando los que se realicen en la fase de venta al por menor al consumidor final, se efectuarán con arreglo a los métodos de control que se indican en el anexo V, salvo que se indique otra cosa en el presente Reglamento o en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2429. Los Estados miembros establecerán las disposiciones específicas de control de la conformidad de los productos en la fase de venta al por menor al consumidor.
2 Si el organismo de control estima que las mercancías se ajustan a las normas de comercialización, el organismo de control podrá expedir el certificado de conformidad previsto en el anexo III, conforme al artículo 7.
3 Si el organismo de control estima que la mercancía controlada resulta no conforme, el organismo de control levantará un acta de no conformidad y la entregará al agente económico o a su representante. Las mercancías de las que se levante un acta de no conformidad no podrán moverse sin la autorización del organismo de control que haya levantado el acta. Esta autorización podrá supeditarse a las condiciones que fije el citado organismo de control. Los agentes económicos podrán decidir hacer lo necesario para que la totalidad de las mercancías o una parte de ellas sea conforme. Una vez hecho eso, esa mercancía no podrá comercializarse hasta que el organismo de control se cerciore mediante los medios apropiados de que se han subsanado los problemas. En su caso, el organismo de control solo expedirá el certificado de conformidad previsto en el anexo III para el lote o una parte del lote una vez se hayan subsanado los problemas. Si un organismo de control acepta la solicitud de un agente económico de subsanar la falta de conformidad de la mercancía en un Estado miembro distinto de aquel en que se haya efectuado el control que haya puesto de manifiesto dicha falta de conformidad, el agente económico notificará al organismo de control competente del Estado miembro de destino la no conformidad del lote. El Estado miembro que haya levantado el acta de no conformidad enviará una copia de la misma al Estado miembro de destino del lote no conforme, así como a los demás Estados miembros afectados. Cuando no pueda subsanarse la falta de conformidad de la mercancía ni esta esté destinada a la transformación industrial, al uso en la alimentación animal, o a cualquier otro uso de carácter no alimentario, el organismo de control podrá pedir a los agentes económicos, si resulta necesario, que tomen las medidas adecuadas para que los productos afectados no se comercialicen. Los agentes económicos facilitarán a los organismos de control cuanta información consideren necesaria los Estados miembros para la aplicación de lo dispuesto en el presente apartado.
4 Cuando los controles de conformidad establecidos en el presente Reglamento identifiquen posibles prácticas fraudulentas o engañosas en relación con las normas de comercialización, las autoridades competentes adoptarán medidas adecuadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, e intercambiarán notificaciones de fraude de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715.
Article 11 Notificaciones
1 Un Estado miembro en cuyo territorio un envío procedente de otro Estado miembro se considere no conforme con las normas de comercialización, a causa de los defectos o del deterioro que podrían haber sido detectados en el momento del envasado, lo notificará sin demora a los Estados miembros que puedan verse afectados, incluidos aquellos en los que se envasó la mercancía.
2 Un Estado miembro en cuyo territorio haya sido rechazado el despacho a libre práctica de un lote de mercancías procedente de un tercer país, a causa del incumplimiento de las normas de comercialización, lo notificará sin demora a los Estados miembros que puedan verse afectados y al tercer país de que se trate si está en la lista de países del anexo IV.
3 Antes del 30 de junio del año siguiente, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los otros Estados miembros un resumen de los resultados de los controles efectuados en todas las fases de comercialización en un año determinado. En lo tocante a las importaciones procedentes de terceros países que figuren en el anexo IV, esta notificación incluirá el número de lotes de mercancías cuyo despacho a libre práctica haya sido rechazado durante el año anterior a causa de la no conformidad con las normas de comercialización.
4 Las notificaciones a la Comisión contempladas en el apartado 3 se realizarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión .
Article 12 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
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