Reglamento Delegado (UE) 2023/2445 de la Comisión, de 28 de julio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación para el Programa para el Mercado Único
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Article 1
En el seguimiento y la evaluación del Programa para el Mercado Único («el Programa») de conformidad con los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) 2021/690 se utilizarán los siguientes indicadores como parte del marco de seguimiento y evaluación: Los indicadores básicos de rendimiento existentes que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2021/690 se denominarán: «OP 1», «OP 2», «OP 3», «OP 4», «OP 5», «OP 6», «OP 7», «OP 8», «RES 1», «RES 2», «RES 3», «RES 4», «RES 5», «RES 6», «IMP 1». Los nuevos indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento medirán además las realizaciones, los resultados y el impacto del Programa al segundo nivel. «OP 0.1.», «OP 0.2.», «OP 0.3.», «OP 0.4.», «OP 0.5.», «OP 1.1.», «OP 1.2.», «OP 2.1.», «OP 4.1.», «OP 4.2.», «OP 4.3.», «OP 4.4.», «OP 4.5.», «OP 4.6.», «OP 5.1.», «OP 6.1.», «OP 6.2.», «OP 6.3.». «RES 0.1.», «RES 0.2.», «RES 0.3.», «RES 0.4.», «RES 1.1.», «RES 1.2.», «RES 1.3.», «RES 1.4.», «RES 1.5.», «RES 1.6.», «RES 1.7.», «RES 1.8.», «RES 2.1.», «RES 2.2.», «RES 2.3.», «RES 2.4.», «RES 2.5.», «RES 2.6.», «RES 2.7.», «RES 3.1.», «RES 3.2.», «RES 3.3.», «RES 4.1.», «RES 4.2.», «RES 4.3.», «RES 4.4.», «RES 5.1.», «RES 6.1.», «RES 6.2.», «RES 6.3.», «RES 6.4.», «RES 6.5.», «RES 6.6.», «IMP 5.1.», «IMP 6.1.». Los datos subyacentes utilizados por la Comisión para medir los indicadores contemplados en el apartado 1 se recopilarán a partir de fuentes de datos de la Comisión. Los perceptores de fondos de la Unión facilitarán datos con periodicidad anual cuando tales datos estén disponibles. Podrá ponerse a disposición de las partes interesadas un resumen anual de los resultados basado en fichas informativas de seguimiento para cada acción. Estas fichas informativas de seguimiento se elaborarán a partir de datos de los informes de los proyectos y de datos adicionales procedentes de una herramienta de presentación de informes. En relación únicamente con el ámbito alimentario, los resultados se obtendrán de las administraciones nacionales a través de la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital. La Comisión utilizará los datos proporcionados por los perceptores de fondos de la Unión o por los Estados miembros para medir los indicadores a que se refiere el apartado 1, como parte del marco de supervisión y evaluación.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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