Reglamento Delegado (UE) 2023/2459 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/973 del Parlamento Europeo y del Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías del Mar del Norte durante el período 2024-2027
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Article 1 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «panel flamenco»: la última sección cónica de las redes de arrastre de vara: cuya parte posterior está directamente unida al copo, cuyos paños superior e inferior están construidos con malla de al menos 120 mm medidos entre los nudos, cuya longitud estirada es de al menos 3 m; 2) «panel de liberación del bentos»: panel con un paño de malla más ancha o una malla cuadrada que se instala en el panel inferior de una red de arrastre, normalmente una red de arrastre de vara, para liberar todo el material bentónico y restos del lecho marino antes de que pase al copo; 3) «SepNep»: redes de arrastre de puertas que: está construida dentro del intervalo de tamaño de malla de 80 a 99 + ≥ 100 mm, está provista de múltiples copos con tamaños de malla de entre 80 y 120 mm, fijados a un único elemento de extensión, de los cuales el copo superior está construido con un tamaño de malla de al menos 120 mm y provisto de un panel de separación con un tamaño de malla máximo de 105 mm, puede además estar provista de una rejilla de selectividad opcional con una separación entre las barras de al menos 17 mm, siempre que esté construida de manera que permita escapar a las cigalas pequeñas.
Article 2 Aplicación de la obligación de desembarque
En las aguas de la Unión del mar del Norte (división 3a y subzona 4 del CIEM), la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las pesquerías demersales y pelágicas que están sujetas a límites de capturas de conformidad con el presente Reglamento durante el período 2024-2027.
Article 3 Exenciones relativas a la capacidad de supervivencia para la cigala
1 La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión del mar del Norte (división 3a y subzona 4 del CIEM) a las siguientes capturas de cigala (Nephrops norvegicus): a) capturas efectuadas con nasas (FPO ); b) capturas efectuadas con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN) provistas de: i) un copo de un tamaño igual o superior a 80 mm, o ii) un copo con un tamaño de malla de al menos 70 mm, equipado con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 35 mm como máximo.
2 Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán en su totalidad, inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.
Article 4 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el lenguado europeo
1 La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará al lenguado europeo (Solea solea) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, capturado con redes de arrastre de puertas (OTB) con un tamaño de malla en el copo de 80 a 99 mm en las aguas de la Unión de la división 4c del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa pero fuera de las zonas de viveros identificadas.
2 La exención contemplada en el apartado 1 solo se aplicará a los buques con una eslora máxima de 10 metros y una potencia máxima de motor de 221 kW que faenen en aguas de una profundidad igual o inferior a 30 metros y con arrastres cuya duración no supere los 90 minutos.
3 Cuando se descarte el lenguado europeo capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.
Article 5 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las capturas accesorias de todas las especies sujetas a límites de capturas efectuadas con nasas y garlitos
1 La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a todas las especies sujetas a límites de capturas capturadas con nasas (FPO) y garlitos (FYK) en las aguas de la Unión de la división 3a y la subzona 4 del CIEM.
2 Cuando se descarten peces capturados en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente y por debajo de la superficie del mar.
Article 6 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las capturas y las capturas accesorias de solla
1 La exención relativa a la capacidad de supervivencia a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la división 3a y la subzona 4 del CIEM a las siguientes capturas de solla (Pleuronectes platessa): a) capturas con redes (GNS, GTR, GTN, GEN); b) capturas con redes de tiro danesas; c) capturas con redes de arrastre de fondo (OTB, PTB): i) con un tamaño de malla de al menos 120 mm, dirigidas a peces planos o peces redondos en aguas de la Unión de la división 3a y la subzona 4 del CIEM, ii) con un tamaño de malla de entre 90 y 119 mm, equipadas con un panel Seltra cuyo panel superior tenga un tamaño de malla de 140 mm (malla cuadrada), 270 mm (malla romboidal) o 300 mm (malla cuadrada), o, en la subdivisión Kattegat, un panel de malla cuadrada de 120 mm como mínimo en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año, dirigidas a peces planos o peces redondos en aguas de la Unión de la división 3a del CIEM, iii) con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm dirigidas a peces planos o peces redondos en aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM.
2 Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.
Article 7 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación
1 La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM a las capturas de solla (Pleuronectes platessa) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación efectuadas con redes de arrastre de vara de entre 80 y 119 mm (BT2), si la solla se captura: a) con artes equipados con un cabo antipiedras o un panel de liberación del bentos (BRP) por buques con una potencia de motor superior a 221 kW, o b) por los buques de los Estados miembros que apliquen la hoja de ruta para las pesquerías plenamente documentadas.
2 La exención contemplada en el apartado 1 también se aplicará a los peces planos capturados con redes de arrastre de vara (BT2) por buques con una potencia de motor inferior o igual a 221 kW o de eslora total inferior a 24 m construidos para pescar en la zona de 12 millas, si la duración media del arrastre es inferior a 90 minutos.
3 Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.
Article 8 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el rodaballo
1 La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM a las capturas de rodaballo (Scophthalmus maximus) efectuadas con redes de arrastre de vara (TBB) provistas de un copo de un tamaño igual o superior a 80 mm.
2 Cuando se descarte rodaballo capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.
Article 9 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las rayas
1 La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las rayas (Rajiformes) capturadas con artes de pesca en las aguas de la Unión del mar del Norte (división 3a y subzona 4 del CIEM).
2 Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán, el 1 de mayo de 2027 como máximo, un metaanálisis de la supervivencia para evaluar las repercusiones de la exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada el 31 de julio de 2027, como máximo.
3 Cuando se descarten rayas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente.
Article 10 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las capturas de caballa y arenque en las pesquerías de redes de cerco con jareta
1 La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a la caballa (Scomber spp.) y al arenque (Clupea harengus) capturados en las pesquerías de redes de cerco con jareta en las aguas de la Unión del mar del Norte (división 3a y subzona 4 del CIEM), si se cumplen todas las condiciones siguientes: a) que la captura se libere antes de que se cierren los porcentajes (establecidos en los apartados 2 y 3) de la red de cerco con jareta («punto de izado»); b) que el arte de cerco esté provisto de una boya visible que marque claramente el límite para el punto de izado; c) que el buque y el arte de cerco estén equipados con un sistema electrónico que registre y documente cuándo, dónde y hasta qué punto la red de cerco con jareta se ha izado en todas las operaciones de pesca.
2 El punto de izado se fijará en el 80 % del cierre de la red de cerco con jareta en la pesquería de caballa y en el 90 % del cierre de la red de cerco con jareta en la pesquería de arenque.
3 Si el banco cercado está formado por una mezcla de ambas especies, el punto de izado se fijará en el 80 % del cierre de la red de cerco con jareta.
4 Estará prohibido liberar las capturas de caballa y arenque después de alcanzarse el punto de izado.
5 Se tomarán muestras del banco cercado antes de su liberación, a fin de estimar la composición por especies, la composición por tallas de los peces y la cantidad.
Article 11 Exenciones de minimis para las pesquerías pelágicas y demersales
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, se podrán descartar las cantidades siguientes en virtud de su artículo 15, apartado 4, letra c): a) en las pesquerías de lenguado europeo por buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle (GN, GNS, GND, GNC, GTN, GTR, GEN, GNF) en las aguas de la Unión del mar del Norte (división 3a y subzona 4 del CIEM): una cantidad de lenguado europeo (Solea solea) por debajo y por encima de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 3 % del total anual de capturas de esta especie; b) en las pesquerías de lenguado europeo por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB) con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm, equipadas con un panel flamenco, en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM: una cantidad de lenguado europeo (Solea solea) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 5 % del total anual de capturas de esta especie; c) en la pesquería de cigala por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN) con un tamaño de malla igual o superior a 70 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 35 mm como máximo, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM: una cantidad combinada de lenguado europeo (Solea solea), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), merlán (Merlangius merlangus), bacalao (Gadus morhua), carbonero (Pollachius virens) y merluza (Merluccius merluccius) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, que no supere el 4 % del total anual de capturas de cigala (Nephrops norvegicus), lenguado europeo, eglefino, merlán, camarón boreal (Pandalus borealis), bacalao, carbonero y merluza; d) en la pesquería de camarón boreal (Pandalus borealis) por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT) con un tamaño de malla igual o superior a 35 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 19 mm como máximo, con salida para los peces, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM: una cantidad combinada de lenguado europeo (Solea solea), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), merlán (Merlangius merlangus), bacalao (Gadus morhua), solla (Pleuronectes platessa), carbonero (Pollachius virens), arenque (Clupea harengus), faneca noruega (Trisopterus esmarkii), pion de altura (Argentina silus) y bacaladilla (Micromesistius poutassou) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, cuando exista, que no supere el 5 % del total anual de capturas de cigala (Nephrops norvegicus), lenguado europeo, eglefino, merlán, bacalao, solla, carbonero, arenque, camarón boreal (Pandalus borealis), merluza (Merluccius merluccius), faneca noruega, pion de altura y bacaladilla; e) en las pesquerías de buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN, PTB) con un tamaño de malla de entre 90 y 119 mm, equipadas con un panel Seltra cuyo panel superior tenga un tamaño de malla de 140 mm (malla cuadrada), 270 mm (malla romboidal) o 300 mm (malla cuadrada), o redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN, PTB) con un tamaño de malla igual o superior a 120 mm, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM: una cantidad de merlán (Merlangius merlangus) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación de hasta el 2 % del total anual de capturas de merlán, cigala (Nephrops norvegicus), bacalao (Gadus morhua), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), carbonero (Pollachius virens), lenguado europeo (Solea solea), solla (Pleuronectes platessa) y merluza (Merluccius merluccius); f) en las pesquerías de cigala por buques que utilicen redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm, equipadas con un SepNep, en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM: una cantidad de solla (Pleuronectes platessa) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 3 % del total anual de capturas de cigala (Nephrops norvegicus), solla (Pleuronectes platessa), carbonero (Pollachius virens), eglefino (Melanogrammus aeglefinus), merlán (Merlangius merlangus), bacalao (Gadus morhua), camarón boreal (Pandalus borealis) y lenguado europeo (Solea solea); g) en las pesquerías de camarón meridional con redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de 22 mm como mínimo y equipadas de una rejilla separadora, una red de tamiz o cualquier otro dispositivo aprobado por la Comisión de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1241, en aguas de la Unión de las divisiones 4b y 4c del CIEM: una cantidad de todas las especies sujetas a límites de capturas que no supere el 5 % del total anual de capturas de todas las especies sujetas a límites de capturas efectuadas en dichas pesquerías; h) en las pesquerías demersales por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB) con un tamaño de malla igual o superior a 120 mm para capturar maruca en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM: una cantidad de maruca (Molva molva) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 3 % del total anual de capturas de maruca en esa pesquería; i) en las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT) o jábegas (SDN, SSC) con un tamaño de malla de entre 70 y 99 mm (TR2) en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM: una cantidad de merlán (Merlangius merlangus) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 4 % del total anual de capturas de merlán; j) en la pesquería demersal mixta por buques que utilicen redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM: una cantidad de merlán (Merlangius merlangus) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 2 % del total anual de capturas de solla (Pleuronectes platessa) y lenguado (Solea solea); k) en las pesquerías pelágicas efectuadas por arrastreros pelágicos de hasta 25 metros de eslora total que utilicen redes de arrastre pelágico (OTM/PTM) y dirigidas a la caballa, el jurel y el arenque en las divisiones 4b y 4c del CIEM al sur del paralelo 54° N: una cantidad combinada de caballa (Scomber spp.), jurel (Trachurus spp.) y merlán (Merlangius merlangus) que no supere el 1 % del total anual de capturas de caballa, jurel y merlán; l) en la pesquería demersal mixta con redes de arrastre (OTB, OTM, OTT, PTB, PTM, SDN, SPR, SSC, TB, TBN, TBS) con un tamaño de malla superior a 80 mm en la división 3a y en la subzona 4 del CIEM y en la pesquería de camarón boreal efectuada en las condiciones establecidas en el anexo V, parte B, del Reglamento (UE) 2019/1241, así como en el Skagerrak (división 3an del CIEM) con un dispositivo de retención de los peces tal como se define en dicho anexo: una cantidad combinada de espadín (Sprattus sprattus), lanzón (Ammodytes spp.), faneca noruega (Trisopterus esmarkii) y bacaladilla (Micromesistius poutassou)que no supere el 0,1 % del total anual de capturas de espadín, lanzón, faneca noruega y bacaladilla; m) en la pesquería demersal de merluza por buques que utilizan palangres (LLS) en la subzona 4 del CIEM: una cantidad de maruca (Molva molva) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 3 % del total anual de capturas de maruca en dicha pesquería demersal; n) en la pesquería demersal mixta con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT y PTB) con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm (TR2) en las divisiones 4b y 4c del CIEM: una cantidad de jurel (Trachurus spp.) que no supere el 5 % del total anual de capturas de jurel efectuadas en dicha pesquería; o) en la pesquería demersal mixta con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT y PTB) con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm (TR2) en las divisiones 4b y 4c del CIEM: una cantidad de caballa (Scomber scombrus) que no supere el 5 % del total anual de capturas de caballa efectuadas en dicha pesquería; p) en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial dirigida a la bacaladilla en la subzona 4 del CIEM y que transforma dicha especie a bordo para obtener la base del surimi: una cantidad de bacaladilla (Micromesistius poutassou) que no supere el 5 % del total anual de capturas de bacaladilla; q) en la pesquería demersal con redes de arrastre (OTB, OTM, OTT, PTB, PTM, SDN, SPR, SSC, TB, TBN) con un tamaño de malla superior a 70 mm en la división 3a y la subzona 4 del CIEM efectuada en las condiciones establecidas en el anexo V, parte B, del Reglamento (UE) 2019/1241: una cantidad de camarón boreal (Pandalus borealis) que no supere el 0,01 % del total anual de capturas efectuadas en dicha pesquería.
2 Los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán el 1 de mayo de 2027, como máximo, información adicional sobre los costes desproporcionados en apoyo de la exención establecida en el punto 1, letra j). El CCTEP evaluará la información científica facilitada el 31 de julio de 2027, como máximo.
Article 12 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.miembro.
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