Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2529 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2023, por el que se especifican los datos técnicos del conjunto de datos, se establecen los formatos técnicos para la transmisión de la información y se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad en relación con la organización de una encuesta muestral en el ámbito de la salud, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento especifica los datos técnicos del conjunto de datos, establece los formatos técnicos para la transmisión de información de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) y precisa las modalidades detalladas para el contenido y la transmisión de los informes de calidad en la encuesta europea de salud por entrevista (EHIS) La EHIS se referirá al estado de salud, la asistencia sanitaria y los factores determinantes de la salud, así como a las características sociodemográficas de la población de referencia a que se refiere el artículo 4.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «período de referencia»: período al que se refiere una información determinada; 2) «actual»: situación en el momento de la entrevista; 3) «respuesta indirecta»: con referencia a una entrevista, situación en la que la información solicitada al encuestado seleccionado ha sido facilitada por una tercera persona (incluido otro miembro del hogar o una persona ajena al hogar que se ocupa del encuestado seleccionado) sin haber sido validada por el encuestado seleccionado. Esta tercera persona es cercana y conoce muy bien al encuestado seleccionado; 4) «metadatos»: datos que definen y describen otros datos, la metodología usada y procesos estadísticos.
Article 3 Conceptos estadísticos y descripción de las variables
1 Los Estados miembros utilizarán los conceptos estadísticos establecidos en el anexo I.
2 Las características técnicas de las variables serán las establecidas en el anexo II y se referirán a lo siguiente: a) el identificador de la variable; b) el nombre de la variable; c) el período de referencia; d) el código de modalidad y la etiqueta; e) el filtro.
Article 4 Características de las poblaciones estadísticas y de las unidades de observación
1 La población de referencia estará constituida por las personas de 15 años o más con residencia habitual en hogares privados del territorio del Estado miembro de que se trate en el momento de la recogida de datos.
2 Se excluirán de la muestra los territorios nacionales enumerados en el anexo III. Podrán quedar excluidas de la muestra partes del territorio nacional que no superen el 2 % de la población nacional. La información sobre estos territorios nacionales se facilitará en los metadatos de referencia.
Article 5 Períodos de referencia
Los períodos de referencia para las variables serán los especificados en el anexo II.
Article 6 Características detalladas de la muestra
1 Deberán realizarse al menos tres intentos de ponerse en contacto con un encuestado antes de excluirlo de la encuesta, excepto en las siguientes situaciones: a) el domicilio era imposible de localizar, b) el domicilio no era residencial o estaba inhabitado, c) no se localizó a la persona en el domicilio, d) la persona no pudo responder, incluido por motivos de incapacidad; e) se recibió una negativa total de la persona a colaborar, f) las circunstancias ponían en peligro la seguridad del entrevistador.
2 En casos debidamente justificados, y solo en la medida necesaria, se permitirá la sustitución controlada. Se permitirán sustituciones controladas de unidades de muestra (hogares o personas) si se da alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 1, o si no se ha accedido a la unidad de muestra tras tres intentos de contacto.
3 Se adoptarán procedimientos para garantizar que se controla el proceso de sustitución al máximo nivel posible. Dichos procedimientos incluirán la utilización de un diseño que garantice que las características significativas de los sustitutos seleccionados se corresponden fielmente con los de las personas sustituidas.
4 El conjunto de las personas muestrales a efectos de sustitución se definirá antes de la recogida de los datos. No se procederá a la sustitución con personas que no formen parte de dicho conjunto.
Article 7 Períodos y métodos de recogida de datos
1 La recogida de datos se escalonará a lo largo de tres meses como mínimo, incluyendo como mínimo un mes en el período comprendido entre septiembre y diciembre.
2 Las respuestas indirectas solo se permitirán en los casos en que el encuestado no pueda responder por una de las razones siguientes: a) padecer deficiencias cognitivas a largo plazo; b) padecer una enfermedad debilitante a largo plazo; c) padecer una deficiencia sensorial a largo plazo que impide la interacción entre el entrevistador y el entrevistado; d) permanecer en un centro hospitalario, sanitario o de asistencia social durante todo el período de trabajo de campo.
3 Para las variables enumeradas en el anexo IV, Eurostat utilizará únicamente la información obtenida directamente del encuestado para el cálculo de los indicadores correspondientes. Los Estados miembros transmitirán a Eurostat únicamente la información obtenida directamente de un encuestado o la información obtenida directamente de un encuestado en combinación con la información recogida indirectamente.
Article 8 Normas comunes para la edición, la imputación, la ponderación y la estimación de los datos
1 La imputación, la calibración o la ponderación se aplicarán a los datos cuando sea necesario.
2 La imputación se utilizará para ajustar solo en caso de falta de respuesta.
3 Se aplicarán métodos de imputación estadística cuando la falta de respuesta supere el 5 % con respecto a las variables clave establecidas en el anexo V para las que falte información, o esta no sea válida o sea incoherente.
4 La población de referencia para la ponderación será la población real o estimada que resida habitualmente en hogares privados.
5 Los factores de ponderación se calcularán de modo que se tenga en cuenta la probabilidad de selección de la unidad, la falta de respuesta y, en su caso, el ajuste de la muestra a datos externos relacionados con la distribución de personas en la población objetivo.
6 El ajuste de la muestra a los datos externos se realizará con respecto a la distribución de personas en la población objetivo en función del sexo y los grupos de edad.
Article 9 Formatos para la transmisión de la información
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) un conjunto de datos con microdatos precomprobados que cumplan las características de las variables especificadas en el anexo II del presente Reglamento, incluidas las ponderaciones adecuadas, utilizando las normas de intercambio de datos y metadatos estadísticos establecidas por la Comisión (Eurostat) y la ventanilla única.
Article 10 Informes de calidad
1 Los informes de calidad de los Estados miembros cumplirán las disposiciones detalladas y los requisitos de contenido establecidos en el anexo VI.
2 Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los metadatos de referencia relativos a la calidad que exige el presente Reglamento, utilizando las normas de intercambio de datos y metadatos estadísticos. Enviarán los metadatos a través de la ventanilla única.
Article 11
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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