Reglamento (UE) 2023/2603 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2023, que corrige el Reglamento (UE) 2022/2473 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
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Article 1
«7 El presente Reglamento no se aplicará a: a) los regímenes de ayuda contemplados en los artículos 20, 21, 24, 26 a 30, 33, 43, 46, 48, 50 y 52, cuando cumplan las condiciones previstas en el artículo 12, transcurridos seis meses desde su entrada en vigor. No obstante, la Comisión podrá decidir que el presente Reglamento siga aplicándose a un régimen de ayudas durante un período superior a seis meses tras su entrada en vigor, una vez examinado el correspondiente plan de evaluación notificado por los Estados miembros a la Comisión. Cuando presenten los planes de evaluación, los Estados miembros presentarán también toda la información necesaria para que la Comisión lleve a cabo un examen de los planes de evaluación y tome una decisión; b) las modificaciones de los regímenes contemplados en la letra a), distintas de las modificaciones que no puedan afectar a la compatibilidad del régimen de ayudas con arreglo al presente Reglamento o que no puedan afectar de forma significativa al contenido del plan de evaluación aprobado.»
«3 Los apartados 1 y 2 del presente artículo no se aplicarán a las ayudas concedidas a los proyectos de DLP a que se refiere el artículo 55.»
«1 Los regímenes de ayudas contemplados en el artículo 1, apartado 7, serán objeto de una evaluación ex post si cuentan con un presupuesto de ayudas estatales o gastos contabilizados superiores a 150 millones EUR en un año determinado o a 750 millones EUR a lo largo de su duración total —es decir, la duración combinada del régimen de ayudas y cualquier régimen de ayudas anterior que cubra un objetivo y una zona geográfica similares— a partir del 1 de enero de 2023. Las evaluaciones ex post solo serán necesarias para los regímenes de ayudas cuya duración total sea superior a tres años, a partir del 1 de enero de 2023.»
«7 El informe de evaluación final se presentará a la Comisión a más tardar nueve meses antes de la expiración del régimen de ayudas exento. Este plazo se podrá acortar en el caso de los regímenes de ayudas que activen el requisito de evaluación en los dos últimos años de aplicación del régimen de ayudas. El ámbito y las modalidades exactos de cada evaluación se indicarán en la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el plan de evaluación. La notificación de toda medida de ayuda posterior con un objetivo similar describirá de qué manera se han tenido en cuenta los resultados de la evaluación.»
«4 El importe de las ayudas concedidas en virtud del presente artículo no superará, en equivalente de subvención bruto, un porcentaje máximo de intensidad de ayuda del 100 % de los costes subvencionables.»
«2 Las ayudas destinadas a cubrir los costes soportados por los municipios que participen en proyectos de DLP contemplados en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060 y ejecutados en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en favor de los proyectos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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