Reglamento (UE) 2023/2607 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2023, que corrige el Reglamento (UE) 2022/2472, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
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Article 1
«4 Los apartados 1 y 2 del presente artículo no se aplicarán a las ayudas concedidas a los proyectos de grupos operativos de la AEI ni a los proyectos de DLP a que se refieren los artículos 40 y 61.»
«10 Las ayudas contempladas en el apartado 1 no se concederán en caso de que vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, incluso cuando esas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a las ayudas de la Unión previstas en dicho Reglamento. Las ayudas no se limitarán a productos agrícolas específicos y, por lo tanto, deberán estar disponibles a todos los sectores de la producción agrícola primaria, a todo el sector de la producción vegetal o a todo el sector de la producción animal. No obstante, los Estados miembros podrán excluir determinados productos por motivos de exceso de capacidad en el mercado interior o de falta de salidas comerciales.»
«9 No se podrán conceder ayudas destinadas a las inversiones que tengan como fin cumplir normas de la Unión y nacionales vigentes.»
«7 Las ayudas se limitarán al 100 % de los costes subvencionables y no excederán de 200000 EUR por empresa en un período de tres años.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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