Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2628 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2023, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos para pollitas criadas para reproducción y pollitas criadas para puesta en los piensos y el agua de beber y para pollos de engorde, en el agua de beber (titular de la autorización: Alzchem Trostberg GmbH), y por el que se corrige y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768
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Article 1 Autorización
Se autorizan como aditivos para alimentación animal la sustancia y el preparado especificados en el anexo I, pertenecientes a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Corrección y modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768
1 El título del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768 se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768 de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos para pollos de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde (titular de la autorización: Alzchem Trostberg GmbH), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 904/2009».
2 El artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768 se sustituye por el texto siguiente: «Se autorizan como aditivos para alimentación animal la sustancia y el preparado especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría “aditivos zootécnicos” y al grupo funcional “otros aditivos zootécnicos”, en las condiciones establecidas en dicho anexo.».
3 El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768 se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.
Article 3 Medidas transitorias
La sustancia y el preparado especificados en el anexo II, destinados al uso en piensos para pollos de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde, así como los piensos que los contengan, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 25 de octubre de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 18 de diciembre de 2023.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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