Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2647 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2023, relativo a la autorización del preparado de Bacillus subtilis DSM 5750 y Bacillus paralicheniformis DSM 5749 como aditivo para piensos para terneros de engorde, corderos de cría y de engorde y especies rumiantes menores de cría y de engorde, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2308 en lo que respecta a los términos de la autorización de ese preparado para lechones lactantes (titular de la autorización: Chr. Hansen A/S)
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Article 1 Autorización
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «estabilizadores de la flora intestinal», como aditivo para piensos para terneros de engorde, corderos de cría y de engorde y especies rumiantes menores de cría y de engorde, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2308
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2308, el punto 4 de la columna «Otras disposiciones» se sustituye por el texto siguiente: «4. Indíquese en las instrucciones de uso: “Se recomienda administrar el aditivo a cerdas lactantes y a lechones lactantes simultáneamente”.».
Article 3 Medidas transitorias relativas a la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2308
1 El preparado de Bacillus subtilis (DSM 5750) y Bacillus licheniformis (DSM 5749), destinado al uso para lechones lactantes, así como las premezclas que contengan ese preparado, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de junio de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de diciembre de 2023, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el preparado contemplado en el apartado 1, destinado al uso para lechones lactantes, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de diciembre de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de diciembre de 2023, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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