Reglamento (UE) 2023/2667 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009 y (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 693/2003 y (CE) n.o 694/2003 del Consejo y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en lo relativo a la digitalización del procedimiento de visado
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Article 1 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 810/2009
«4 bis Los acuerdos bilaterales de representación se mostrarán en la PSV de la UE.»
«1 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 35, las solicitudes se presentarán a través de la PSV de la UE.
1 ter Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 bis, los Estados miembros podrán permitir que las siguientes categorías de personas presenten una solicitud sin utilizar la PSV de la UE: a) los nacionales de terceros países por motivos humanitarios; b) los nacionales de terceros países en casos concretos justificados o en casos de fuerza mayor; c) los Jefes de Estado o de Gobierno y los miembros del Gobierno nacional, con los cónyuges que les acompañen, y los miembros de su delegación oficial cuando estén invitados oficialmente por los Gobiernos de los Estados miembros o por organizaciones internacionales, así como los soberanos y otros miembros eminentes de una familia real, cuando estén invitados oficialmente por los Gobiernos de los Estados miembros o por organizaciones internacionales.»
«1 Al presentar una solicitud, los solicitantes, cuando así se requiera de conformidad con el artículo 13, se personarán para facilitar sus identificadores biométricos. Los solicitantes también se personarán para la comprobación de su documento de viaje de conformidad con el artículo 12.»
«1 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 1 ter, en caso de duda sobre el documento de viaje, los documentos justificativos, o ambos, o en casos concretos en un lugar concreto en el que exista una elevada incidencia de documentos fraudulentos, los Estados miembros podrán exigir, sobre la base de una evaluación preliminar de la solicitud, que el solicitante se persone para presentar dicho documento de viaje o que facilite documentos justificativos, o ambas cosas.
1 ter En el marco de la cooperación local Schengen, los consulados evaluarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1 bis, a fin de tener en cuenta las circunstancias locales.»
«3 Al presentar su solicitud, el solicitante deberá: a) presentar un impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11; b) presentar pruebas de estar en posesión de un documento de viaje de conformidad con el artículo 12; c) permitir que su imagen facial se tome en vivo de conformidad con el artículo 13 o, cuando sean de aplicación las excepciones contempladas en el artículo 13, apartado 7 bis, presentar una fotografía de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1683/95; d) permitir la toma de sus impresiones dactilares, de conformidad con el artículo 13, cuando proceda; e) abonar las tasas de tramitación del visado de conformidad con el artículo 16; f) presentar pruebas de los documentos justificativos de conformidad con el artículo 14; g) en su caso, presentar la prueba de poseer un seguro médico de viaje adecuado y válido, de conformidad con el artículo 15.»
«1 El impreso de solicitud se presentará y se firmará electrónicamente. En los casos contemplados en el artículo 9, apartado 1 ter, los solicitantes podrán presentar un impreso de solicitud cumplimentado manualmente o por vía electrónica y firmado manualmente. Las personas incluidas en el documento de viaje del solicitante presentarán un impreso de solicitud por separado. Los menores presentarán un impreso de solicitud firmado por una persona que ejerza sobre ellos, de modo temporal o permanente, la patria potestad o la tutela legal del menor.»
«1 quater Cada solicitante presentará un impreso de solicitud debidamente cumplimentado, junto con una declaración de la autenticidad, exhaustividad, exactitud y fiabilidad de la información presentada y una declaración sobre la veracidad y fiabilidad de las declaraciones efectuadas. Cada solicitante indicará también que ha comprendido las condiciones de entrada a que se refiere el artículo 6 del Código de fronteras Schengen y que se le puede pedir que facilite los documentos justificativos necesarios en cada entrada.»
«4 Si el impreso de solicitud no está disponible en la lengua o lenguas oficiales del país de acogida, se proporcionará a los solicitantes una traducción de este a dichas lenguas y, si procede, a cualquier lengua no oficial de uso generalizado del país de acogida por separado.
5 De conformidad con el artículo 48, apartado 1 bis, letra c), y cuando aún no exista una traducción común a las lenguas pertinentes, la cooperación local Schengen garantizará la traducción común del impreso de solicitud a la lengua o lenguas oficiales del país de acogida y, cuando la cooperación local Schengen lo considere necesario, a cualquier lengua no oficial de uso generalizado del país de acogida.»
Article 12 Documento de viaje
1 El solicitante presentará la prueba de estar en posesión de un documento de viaje válido que responda a los siguientes criterios: a) será válido al menos hasta tres meses tras la fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros o, en caso de varias visitas, hasta después de la última fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros; no obstante, en caso de urgencia justificado, podrá aplicarse una exención de esta obligación; b) deberá haberse expedido en los diez años anteriores.
2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1 bis, el solicitante solo estará obligado a presentar el documento de viaje en persona en caso de que sea la primera solicitud que presenta con él, o cuando el solicitante deba facilitar sus identificadores biométricos.
3 Cuando así lo exija el apartado 2, la autenticidad, integridad y validez de los documentos de viaje se controlarán y comprobarán utilizando la tecnología adecuada.
4 El consulado, las autoridades centrales o el proveedor de servicios externo comprobarán que el documento de viaje, que se presenta en persona de conformidad con el apartado 2, se corresponde con la copia electrónica de la página de datos biográficos del documento de viaje cargada por el solicitante. Si realiza la comprobación el proveedor de servicios externo, este utilizará el portal para los proveedores de servicios externos contemplado en el artículo 7 septies del Reglamento VIS.
5 Cuando el proveedor de servicios externo tenga dudas sobre la identidad del solicitante o sobre la autenticidad, integridad o validez del documento de viaje presentado, comunicará dichas dudas al consulado o a las autoridades centrales y enviará el documento de viaje al consulado para su comprobación complementaria.
6 Cuando el documento de viaje presentado contenga un medio de almacenamiento (chip), el consulado, las autoridades centrales o el proveedor de servicios externo leerán el chip y controlarán la autenticidad e integridad de sus datos. Se cargarán en la PSV de la UE los datos siguientes: a) los datos personales pertinentes limitados a los datos incluidos en la zona de lectura mecánica y la fotografía; b) los certificados electrónicos; c) los protocolos de control.
7 La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, normas mínimas en relación con la tecnología, los métodos y los procedimientos que deben ser utilizados por el consulado, las autoridades centrales o el proveedor de servicios externo al controlar y comprobar los documentos de viaje, a fin de asegurarse de que los documentos de viaje facilitados o presentados no sean falsos ni falsificado, así como en relación con la tecnología, los métodos y los procedimientos que deben ser utilizados al procesar los datos del chip de conformidad con el apartado 6 del presente artículo. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 52, apartado 2.
8 Si da lugar a dudas la calidad de la copia electrónica del documento de viaje, en particular sobre si se corresponde con el original, el consulado competente o el proveedor de servicios externo hará una nueva copia electrónica del documento de viaje y la cargará en la PSV de la UE.».
Article 26 bis Visados digitales
Los visados se expedirán en formato digital de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1683/95. Los visados digitales constituirán un registro en el VIS y tendrán un número de visado único.».
Article 27 Cumplimentación de los campos de datos del visado digital
1 La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas para cumplimentar los campos de datos del visado digital establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1683/95. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 52, apartado 2, del presente Reglamento.
2 Los Estados miembros podrán añadir anotaciones nacionales en la sección de “observaciones” del visado, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra n), del Reglamento VIS. Esas anotaciones no duplicarán las anotaciones obligatorias establecidas de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.».
Article 28 Invalidación de la etiqueta de visado cumplimentada
Si se detecta un error en una etiqueta de visado correspondiente a un visado no expedido en formato digital, se invalidará la etiqueta de visado haciendo sobre ella dos trazos en aspa con tinta indeleble, y se expedirá un visado digital con los datos correctos.».
Article 32 bis Confirmación de un visado válido en un nuevo documento de viaje
1 Los titulares de un visado cuyo documento de viaje se haya extraviado, haya sido robado, haya expirado o haya sido invalidado y cuyo visado siga siendo válido podrán solicitar la confirmación del visado en un nuevo documento de viaje si desean seguir utilizando el visado. El nuevo documento de viaje será del mismo tipo y será expedido por el mismo país que el documento de viaje perdido, robado, expirado o invalidado. El visado será confirmado por la autoridad que haya expedido el visado o por otra autoridad del mismo Estado miembro con arreglo a lo comunicado por el Estado miembro que haya expedido el visado.
2 Los titulares de visados a que se refiere el apartado 1 solicitarán la confirmación del visado en un nuevo documento de viaje a través de la PSV de la UE utilizando un impreso de solicitud simplificado. Facilitarán los siguientes datos: a) apellidos, apellidos de nacimiento, nombre, fecha y lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad; b) número de visado; c) datos del documento de viaje extraviado, robado, expirado o invalidado; d) datos del nuevo documento de viaje; e) copia electrónica de la página de datos personales del nuevo documento de viaje; f) prueba de pérdida o robo del documento de viaje; g) si procede, cambios de identidad desde la expedición de dicho visado.
3 El titular del visado abonará una tasa de confirmación del visado de 20 EUR.
4 El titular del visado estará obligado a personarse conforme a lo comunicado por el Estado miembro.
5 El nuevo documento de viaje cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 12 y se comprobará de conformidad con dicho artículo.
6 Sin perjuicio de los respectivos derechos de consulta, el consulado competente o las autoridades centrales del Estado miembro competente podrán consultar las bases de datos a que se refiere el artículo 9 bis, apartado 3, del Reglamento VIS cuando se solicite una confirmación de visado.
7 Cuando el consulado competente o las autoridades centrales del Estado miembro competente determinen que el visado válido puede confirmarse en un nuevo documento de viaje, introducirán los datos en el expediente de solicitud en el VIS, de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento VIS.
8 Tan pronto como la autoridad competente haya tomado una decisión sobre la confirmación de un visado en un nuevo documento de viaje y la haya puesto a disposición en la cuenta segura de conformidad con el artículo 7 octies, apartado 2, del Reglamento VIS, la PSV de la UE enviará un mensaje electrónico al titular del visado de conformidad con el artículo 7 octies, apartado 1, de dicho Reglamento. La decisión sobre la confirmación del visado en un nuevo documento de viaje se pondrá a disposición del titular del visado en la cuenta segura. Esa confirmación se acreditará mediante un número de confirmación.
9 Cuando el consulado competente o las autoridades centrales del Estado miembro competente no puedan determinar si un visado válido puede confirmarse en un nuevo documento de viaje, especialmente porque existan dudas en torno a la identidad del titular del visado, denegarán la confirmación y retirarán el visado válido, de conformidad con el artículo 34.
10 Una decisión negativa relativa a la confirmación de un visado válido en un nuevo documento de viaje no impedirá que el titular del visado presente una nueva solicitud de visado. Ello se entenderá sin perjuicio del derecho de recurso del solicitante de conformidad con el artículo 34, apartado 7.».
Article 2 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 767/2008
«6 La PSV de la UE constará de los componentes siguientes: a) un sitio web público y una aplicación para dispositivos móviles; b) capacidad de almacenamiento temporal; c) un servicio de cuenta segura; d) una herramienta de comprobación para solicitantes; e) un servicio web para titulares de visados; f) un servicio de correo electrónico; g) una herramienta de pago; h) una herramienta para la gestión de citas (herramienta de citas); i) un portal para los proveedores de servicios externos; j) un módulo de configuración para eu-LISA, las autoridades centrales y los consulados; k) un soporte lógico (software) para generar y leer códigos de barras 2D cifrados; l) un servicio web seguro que permita la comunicación de los componentes de la PSV de la UE; m) una función de servicio de asistencia que gestionará eu-LISA; n) una copia únicamente de lectura de la base de datos del VIS; o) una funcionalidad que permita al solicitante imprimir documentos; p) un robot conversacional; q) una infraestructura de comunicación segura para que los Estados miembros accedan a la PSV de la UE.
7 Todo Estado miembro que aún no aplique el acervo de Schengen en su totalidad podrá solicitar a eu-LISA que introduzca enlaces al procedimiento nacional de solicitud pertinente de dicho Estado miembro mediante la inclusión de un localizador uniforme de recursos (URL) en el sitio web a que se refiere el apartado 6, letra a).»
Article 7 bis Información disponible en la PSV de la UE
1 La PSV de la UE ofrecerá información general al público, tal como contempla el artículo 47 del Reglamento (CE) n.o 810/2009. La Comisión y los Estados miembros serán responsables de facilitar la información, de conformidad con sus respectivas responsabilidades, establecidas en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo.
2 La PSV de la UE mostrará las condiciones de entrada establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399.
3 eu-LISA será responsable de publicar y actualizar la siguiente información pública de carácter general en la PSV de la UE, una vez recibida la información de la Comisión o de los Estados miembros que se recoge a continuación: a) los requisitos de visado, con inclusión de las listas de visados, los acuerdos de exención de visado; las exenciones para pasaportes diplomáticos y de servicio, y los casos de posible suspensión de la exención de visado para viajar, con arreglo a los artículos 3, 4, 5, 7 y 8 y los anexos I y II del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo , así como la información con arreglo a la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , a un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y terceros países, por otra, que establezca un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión, y al Acuerdo de sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, “Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido”); b) el importe de las tasas de visado tal y como se contempla en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 810/2009 y el importe de tasas reducidas o incrementadas, en su caso, tales como: i) en el caso de un acuerdo de facilitación de visados, o de una medida de readmisión derivada del artículo 25 bis de dicho Reglamento, ii) cuando sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, iii) en el caso de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra, que establezca un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión, y iv) cuando sea de aplicación el Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido; c) cuando proceda, listas armonizadas de documentos justificativos, adoptadas de conformidad con el artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento (CE) n.o 810/2009; d) cuando proceda, los requisitos en materia de seguro médico de viaje, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 810/2009. Cuando un Estado miembro facilite la información, eu-LISA configurará la PSV de la UE previa confirmación de esta información por parte de la Comisión.
4 Las autoridades centrales serán responsables de introducir en la PSV de la UE los elementos siguientes: a) la ubicación de los consulados y su competencia territorial, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 810/2009; b) las medidas y los acuerdos de representación previstos en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 810/2009; c) el recurso a proveedores de servicios externos y su ubicación a que se refiere el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 810/2009; d) los documentos justificativos a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 810/2009, así como aquellos que resulten de aplicación de conformidad con la Directiva 2004/38/CE y del Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido; e) las exenciones de visado opcionales previstas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/1806; f) las exenciones de las tarifas de visado opcionales previstas en el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 810/2009.
5 El consulado o las autoridades centrales del Estado miembro competente serán responsables de introducir los siguientes elementos en la PSV de la UE: a) los derechos de acceso de los proveedores de servicios externos, también en lo que se refiere a la herramienta de citas; b) las citas disponibles en la herramienta de citas y los datos de contacto de los consulados y los proveedores de servicios externos.
6 La PSV de la UE incluirá un robot conversacional. El robot conversacional estará diseñado para dialogar con sus usuarios proporcionando respuestas sobre el procedimiento de solicitud de visado, los derechos y obligaciones de los solicitantes y titulares de visados, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países, los datos de contacto y las normas de protección de datos.
Article 7 ter Formulario de solicitud
1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1 ter, del Reglamento (CE) n.o 810/2009, todo solicitante presentará la solicitud a que se refiere el artículo 11 de dicho Reglamento mediante la PSV de la UE.
2 La PSV de la UE facilitará al solicitante la información a que se refieren los artículos 37 y 38.
3 No obstante lo dispuesto en el artículo 7 quater, si procede, el solicitante facilitará los datos en el formulario de solicitud que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 810/2009. Todos estos datos se registrarán y almacenarán en la capacidad de almacenamiento temporal, respetando los períodos de conservación de datos establecidos en el artículo 7 quinquies.
4 La PSV de la UE también contendrá un servicio de cuenta segura. El servicio de cuenta segura ofrecerá la posibilidad de que el solicitante conserve los datos facilitados para solicitudes posteriores, siempre y cuando el solicitante dé su consentimiento libre y explícito a dicho almacenamiento, en el sentido del artículo 4, punto 11, del Reglamento (UE) 2016/679. El servicio de cuenta segura permitirá al solicitante presentar su solicitud en varias etapas.
5 Los caracteres alfabéticos de los datos facilitados por el solicitante de conformidad con el apartado 3 serán caracteres latinos.
6 Una vez presentada la solicitud, la PSV de la UE recopilará la dirección IP desde la que se presentó la solicitud y la incluirá como parte de los datos del expediente de solicitud.
7 La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 48 bis a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento en la PSV de la UE de un formulario de solicitud simplificado que se utilizará en los procedimientos para la confirmación de visados válidos en un nuevo documento de viaje, conforme al artículo 32 bis del Reglamento (CE) n.o 810/2009, o para la prórroga de visados, conforme al artículo 33 de dicho Reglamento, cuando dichos procedimientos se realicen a través de la PSV de la UE.
Article 7 quater Disposiciones específicas sobre la utilización de la PSV de la UE
1 Un nacional de un tercer país que sea miembro de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE o de un nacional de un tercer país que disfrute de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra, podrá presentar una solicitud de visado sin utilizar la PSV de la UE y tendrá derecho a presentarla en persona en el consulado o en las instalaciones del proveedor de servicios externo, a su elección.
2 Cuando un nacional de un tercer país que sea miembro de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE o de un nacional de un tercer país que disfrute de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra, solicite un visado utilizando la PSV de la UE, el proceso de solicitud se llevará a cabo de conformidad con la Directiva 2004/38/CE o conforme a un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra, que establezca un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión.
3 En concreto, la PSV de la UE se diseñará de forma que la aplicación de las normas específicas siguientes esté garantizada: a) se aplicará una exención de las tasas de visado; b) en el formulario de solicitud del visado, no se exigirá al solicitante que facilite los datos personales siguientes: i) profesión actual, ii) dirección y teléfono del empleador; en el caso de los estudiantes, nombre y dirección del centro de enseñanza, iii) apellidos y nombre de la persona o personas que han emitido la invitación en los Estados miembros; si no procede, el nombre del hotel u hoteles o dirección del lugar o lugares de alojamiento provisional en los Estados miembros, iv) nombre y dirección de la empresa u organización que ha emitido la invitación, v) el modo en que se cubrirán los gastos de viaje y subsistencia del solicitante durante su estancia; c) el solicitante estará en condiciones de presentar los documentos que demuestren que es miembro de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplica la Directiva 2004/38/CE o de un nacional de un tercer país que disfrute de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra; no se exigirá al solicitante que presente los documentos justificativos contemplados en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 810/2009 ni la prueba de estar en posesión de un seguro médico adecuado y válido de conformidad con el artículo 15 de dicho Reglamento; d) como excepción a lo dispuesto en el artículo 7 quinquies, apartado 7, el control previo automatizado de la admisibilidad solo comprobará si: i) se han cumplimentado todos los campos requeridos del formulario de solicitud, ii) se facilita la prueba de estar en posesión de un pasaporte válido de conformidad con la Directiva 2004/38/CE o conforme a un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y terceros países, por otra, que establezca un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión, iii) se han tomado los datos biométricos del solicitante, cuando proceda; e) cuando se expida un visado, en la notificación prevista en el artículo 7 octies, el solicitante recibirá un recordatorio de que el miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ejerza su derecho de libre circulación y esté en posesión de un visado solo tendrá derecho a entrar si va acompañado del ciudadano de la Unión o de otro nacional de un tercer país que ejerce su derecho de libre circulación o va a reunirse con él.
4 Los apartados 1 y 2 también se aplicarán cuando un nacional de un tercer país que sea miembro de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE o de un nacional de un tercer país que disfrute de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra, requiera una prórroga de su visado o la confirmación del visado en un nuevo documento de viaje. No se aplicarán ni la tasa de prórroga del visado ni la de confirmación del mismo.
5 Los apartados 1 a 4 se aplicarán mutatis mutandis a los miembros de la familia de nacionales del Reino Unido beneficiarios del Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido en el Estado de acogida, según se define en dicho Acuerdo, para el que se presente la solicitud de visado.
Article 7 quinquies Proceso de solicitud a través de la PSV de la UE
1 Una vez presentado el formulario de solicitud de acuerdo con el artículo 7 ter, la PSV de la UE determinará qué tipo de visado se ha solicitado y realizará un control previo automatizado de la competencia para predeterminar cuál es el Estado miembro competente teniendo en cuenta el número de días correspondiente a la estancia prevista por el solicitante y el Estado miembro de la primera entrada, datos facilitados por el solicitante. No obstante, el solicitante podrá indicar que su solicitud sea tramitada por otro Estado miembro en función del motivo principal de la estancia. Con ello no se excluirá la comprobación manual de la competencia por parte de los Estados miembros de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 810/2009. La PSV de la UE permitirá a los solicitantes señalar si se encuentran legalmente en el ámbito territorial de un Estado miembro pero no residen en él, tal como se contempla en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 810/2009.
2 Los solicitantes podrán utilizar la PSV de la UE para presentar una copia electrónica del documento de viaje en formato digital, así como los documentos justificativos y la prueba de un seguro médico de viaje en el formato digital, cuando así se requiera, conforme al Reglamento (CE) n.o 810/2009 o a la Directiva 2004/38/CE o a un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra, que otorgue un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión.
3 Cuando proceda, el solicitante podrá utilizar la herramienta de pago seguro a que se refiere el artículo 7 sexies para abonar las tasas de visado a través de la PSV de la UE.
4 La PSV de la UE podrá realizar un control de la copia únicamente de lectura de la base de datos del VIS para comprobar si los identificadores biométricos del solicitante se recabaron en los últimos 59 meses y si este ya ha realizado otras solicitudes con el mismo documento de viaje. Cuando los identificadores biométricos del solicitante se hayan recabado en los últimos 59 meses y el solicitante ya haya realizado otras solicitudes con el mismo documento de viaje, la PSV de la UE notificará al solicitante que no es necesario realizar ninguna visita al consulado ni al centro del proveedor de servicios externo para presentar la solicitud. Cuando los identificadores biométricos del solicitante no se hayan recabado en los últimos 59 meses o cuando el solicitante no haya realizado ya otras solicitudes con el mismo documento de viaje, la PSV de la UE notificará al solicitante la necesidad de fijar una cita en el consulado o un centro del proveedor de servicios externo, según proceda, para presentar la solicitud.
5 Cuando se requiera una visita al consulado o al centro del proveedor de servicios externo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 810/2009, el Estado miembro podrá decidir utilizar la herramienta de citas a que se refiere el artículo 7 sexies a tal efecto.
6 El solicitante presentará la solicitud, que incluirá una declaración de la autenticidad, exhaustividad, exactitud y fiabilidad de los datos.
7 Una vez que el solicitante presente la solicitud a través de la PSV de la UE, esta última realizará un control previo automatizado de la admisibilidad. El control previo automatizado de la admisibilidad comprobará si: a) la solicitud se ha presentado dentro del plazo estipulado en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 810/2009, cuando proceda; b) se han cumplimentado todos los campos requeridos del formulario de solicitud; c) se facilita la prueba de estar en posesión de un documento de viaje de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 810/2009; d) se han tomado los datos biométricos del solicitante, cuando proceda; e) se han cobrado las tasas de visado, cuando proceda.
8 Cuando la solicitud sea admisible, de conformidad con el control previo automatizado de la admisibilidad, la PSV de la UE enviará una notificación al consulado o a las autoridades centrales del Estado miembro de que se trate con el resultado conjunto de los controles previos automatizados de la competencia y de la admisibilidad. Cuando la solicitud no sea admisible, de acuerdo con el control previo automatizado de la admisibilidad, la PSV de la UE informará al solicitante de qué parte del expediente de solicitud falta. La PSV de la UE se diseñará de manera que sea posible aplicar el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 810/2009 para permitir que las solicitudes se consideren admisibles.
9 Tras la notificación prevista en el apartado 8 del presente artículo, el consulado o las autoridades centrales del Estado miembro de que se trate efectuarán una comprobación manual de la competencia, de acuerdo con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 810/2009 y, posteriormente, cuando así se requiera, una comprobación manual de la admisibilidad de conformidad con el artículo 19 del mismo Reglamento.
10 Cuando el consulado competente o las autoridades centrales del Estado miembro competente acepten la solicitud presentada a través de la PSV de la UE, se transferirán los datos desde el almacenamiento temporal al sistema nacional. A su vez, los datos se eliminarán inmediatamente del almacenamiento temporal, con la excepción de los datos de contacto vinculados al servicio de cuenta segura.
11 Si, tras la comprobación, el consulado o las autoridades centrales del Estado miembro que reciban la notificación concluyen que no son competentes y la solicitud no se vuelve a presentar ante el consulado o las autoridades centrales competentes, se aplicará el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 810/2009.
12 El consulado competente o las autoridades centrales del Estado miembro competente podrán utilizar el servicio de cuenta segura para comunicarse con los solicitantes.
13 En lo que respecta a los datos transferidos al Estado miembro a los que se refieren los apartados 10 y 11 del presente artículo, dicho Estado miembro designará a la autoridad competente que habrá de considerarse responsable del tratamiento a efectos del artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679, y en la cual recaerá la responsabilidad principal del tratamiento de los datos por parte de dicho Estado miembro.
Article 7 sexies Herramienta de pago y herramienta de citas
1 Se utilizará una herramienta de pago seguro para abonar las tasas de visado al Estado miembro competente a través de la PSV de la UE.
2 Podrán utilizar la herramienta de citas los Estados miembros o los proveedores de servicios externos. Cuando se utilice la herramienta de citas, el Estado miembro será responsable de fijar las citas disponibles.
Article 7 septies Portal para los proveedores de servicios externos
1 Los proveedores de servicios externos tendrán acceso a la PSV de la UE a través del portal para proveedores de servicios externos únicamente para: a) comprobar los datos cargados en la capacidad de almacenamiento temporal, especialmente la copia electrónica del documento de viaje, y realizar controles de calidad y controles previos al respecto; b) cargar los identificadores biométricos y controlar si ya hay identificadores biométricos disponibles; c) cargar los documentos justificativos, cuando sea necesario; d) utilizar la herramienta de citas para indicar cuáles son las citas disponibles, cuando proceda; e) remitir la solicitud al consulado o las autoridades centrales para su posterior tramitación.
2 Los Estados miembros establecerán un sistema de autenticación, reservado exclusivamente a los proveedores de servicios externos, para permitir el acceso de los miembros del personal debidamente autorizados al portal a efectos del presente artículo. Al establecer el sistema de autenticación, se tendrán en cuenta la gestión de riesgos de seguridad de la información y los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto.
3 Los proveedores de servicios externos no tendrán acceso al VIS.
Article 7 octies Notificación de las decisiones
1 Una vez la autoridad competente haya adoptado una decisión sobre una solicitud o sobre un visado expedido y haya puesto a disposición dicha decisión en la cuenta segura de conformidad con el apartado 2, la PSV de la UE enviará al solicitante o al titular del visado un mensaje electrónico, tal como se define en el Reglamento (CE) n.o 810/2009.
2 Las autoridades competentes notificarán a los solicitantes y a los titulares de visados las decisiones adoptadas en virtud de las letras a), b) y c), poniéndolas a disposición en las respectivas cuentas seguras de los solicitantes y titulares de visados. Dicha notificación contendrá los datos siguientes: a) en caso de expedición, confirmación o prórroga de un visado: los datos incluidos en el visado digital de conformidad con el anexo del Reglamento (CE) n.o 1683/95 y con las normas para cumplimentar los campos de datos del visado digital establecidas con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 810/2009; b) en caso de denegación de un visado: los datos enumerados en el artículo 32 del Reglamento (CE) n.o 810/2009 y en el artículo 12 del presente Reglamento; c) en caso de anulación o retirada de un visado: los datos enumerados en el artículo 34 del Reglamento (CE) n.o 810/2009 y en el artículo 13 del presente Reglamento.
Article 7 nonies Herramienta de comprobación
1 La herramienta de comprobación permitirá a los solicitantes y titulares de visados controlar lo siguiente: a) el estado de su solicitud; b) el estado y la validez de su visado.
2 La herramienta de comprobación se basará en el servicio de cuenta segura contemplado en el artículo 7 ter, apartado 4.
3 La PSV de la UE ofrecerá una funcionalidad de servicio web para que los solicitantes y otras entidades, como empleadores, universidades o autoridades locales, comprueben el visado digital sin el servicio de cuenta segura.
Article 7 decies Costes de desarrollo y puesta en marcha de la PSV de la UE
1 El desarrollo y la puesta en marcha de la PSV de la UE incluirán los siguientes costes: a) los costes relacionados con el desarrollo por parte de eu-LISA de la PSV de la UE y de su interconexión con los sistemas nacionales de información de visados, sujeto a un estricto control y seguimiento de los costes; b) los costes relacionados con el funcionamiento, incluido el mantenimiento, por parte de eu-LISA, de la PSV de la UE; c) los costes relacionados con las adaptaciones necesarias por parte de los Estados miembros de los sistemas nacionales de información de visados existentes.
2 Los costes contemplados en el apartado 1, letras a) y b), serán con cargo al presupuesto general de la Unión.
3 Los Estados miembros podrán utilizar el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, que forma parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo , para financiar los costes a que se refiere el apartado 1, letra c), de conformidad con las normas de subvencionabilidad y los porcentajes de cofinanciación establecidos en dicho Reglamento.
Article 7 undecies Responsabilidades en materia de protección de datos
1 Cada Estado miembro designará una autoridad competente como responsable del tratamiento de conformidad con el presente artículo. Los Estados miembros comunicarán dichas autoridades a la Comisión, a eu-LISA y a los demás Estados miembros. Todas las autoridades competentes designadas por los Estados miembros serán corresponsables del tratamiento de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 a efectos del tratamiento de datos personales en la PSV de la UE.
2 eu-LISA será encargada del tratamiento de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 a efectos del tratamiento de datos personales en la PSV de la UE. eu-LISA garantizará que la PSV de la UE se gestione de conformidad con el presente Reglamento.
Article 12 bis Datos que se añadirán en caso de confirmación de un visado
1 Una vez adoptada la decisión de confirmación de un visado, la autoridad competente en materia de visados que haya adoptado dicha decisión añadirá en el expediente de solicitud los datos siguientes: a) información sobre la situación del expediente; b) la autoridad que confirmó el visado; c) el lugar y la fecha de la decisión; d) los datos del nuevo documento de viaje, incluidos el número, el país de expedición y la autoridad de expedición, la fecha de expedición y la fecha de expiración; e) número de confirmación; f) una copia electrónica de la página de datos personales del nuevo documento de viaje y, en su caso, de los datos cargados de conformidad con el artículo 12, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 810/2009.
2 Cuando se haya adoptado una decisión de confirmación de un visado, la PSV de la UE extraerá y exportará inmediatamente del VIS al SES los datos enumerados en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226.».
Article 18 sexies Procedimientos sustitutivos en caso de imposibilidad técnica para acceder a los datos en las fronteras exteriores
1 Cuando sea técnicamente imposible llevar a cabo la consulta a que se refiere el artículo 18 debido a un fallo de cualquier componente del VIS, eu-LISA informará a las autoridades fronterizas de los Estados miembros.
2 En los casos en que resulte técnicamente imposible efectuar la búsqueda a que se refiere el artículo 18 debido a un fallo de la infraestructura de la frontera nacional en un Estado miembro, las autoridades fronterizas de dicho Estado miembro informarán a eu-LISA. eu-LISA informará a continuación a la Comisión.
3 En los casos a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades fronterizas aplicarán sus planes de contingencia nacionales. Los Estados miembros adoptarán sus planes de contingencia nacionales sobre la base de los modelos de planes de contingencia a que se refiere el artículo 45, apartado 2, letra o), que se adaptarán, según proceda, en el ámbito nacional. Los planes de contingencia nacionales podrán autorizar a las autoridades fronterizas a que establezcan excepciones temporales a la obligación de consultar el VIS contemplada en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/399.».
Article 1
1 Los documentos de tránsito facilitado (FTD) que expidan los Estados miembros según lo previsto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 693/2003 se expedirán en formato digital tal como establece el Reglamento (CE) n.o 1683/95 e incluirán los campos de datos previstos en el anexo I del presente Reglamento. Tendrán el mismo valor que los visados de validez territorial limitada con fines de tránsito. Además, el formato digital indicará claramente que el documento expedido es un FTD.
2 Los documentos de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) que expidan los Estados miembros según lo previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 693/2003 se expedirán en formato digital tal como establece el Reglamento (CE) n.o 1683/95 e incluirán los campos de datos previstos en el anexo I del presente Reglamento. Tendrán el mismo valor que los visados de validez territorial limitada con fines de tránsito. Además, el formato digital indicará claramente que el documento expedido es un FRTD.».
Article 4 Modificación del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen
«1 Los visados para una estancia superior a 90 días (en lo sucesivo, “visados para estancias de larga duración”) serán visados nacionales expedidos por uno de los Estados miembros con arreglo a su Derecho nacional o al Derecho de la Unión. Dichos visados se expedirán en formato digital de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 1683/95 del Consejo , indicando el tipo de visado con la letra “D”. Los visados para estancias de larga duración expedidos en formato digital se cumplimentarán de conformidad con las disposiciones pertinentes del acto de ejecución de la Comisión por el que se establecen las reglas de cumplimentación de los campos de datos de los visados, adoptado de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo .
«1 bis Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición comunicarán la expedición de visados para estancias de larga duración en formato digital al solicitante por medios electrónicos seguros.»
Article 5 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 693/2003
«3 El FTD y el FRTD se expedirán en formato digital de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 694/2003.»
«5 La solicitud de los FTD/FRTD se llevará a cabo mediante la herramienta de solicitud en línea. La herramienta de solicitud en línea contendrá los datos previstos en los apartados 3 y 4.»
«2 No se expedirá ningún FTD/FRTD asociado a un documento de viaje que esté caducado.
3 El período de validez del documento de viaje para el que se expide el FTD/FRTD será superior al de este último.
4 No se expedirá ningún FTD/FRTD asociado a un documento de viaje si dicho documento de viaje no es válido para ningún Estado miembro. Si un documento de viaje solo es válido para un Estado miembro o para una serie de Estados miembros, el FTD/FRTD se limitará al Estado o los Estados miembros en cuestión.»
Article 6 Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo
«7 Cuando se adopte la decisión de confirmar un visado válido en un nuevo documento de viaje, la autoridad competente en materia de visados que haya adoptado dicha decisión extraerá sin demora del VIS los datos indicados en el apartado 1 del presente artículo y los importará directamente al SES, de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento (CE) n.o 767/2008.»
Article 7 Puesta en marcha de la PSV de la UE
1 La Comisión adoptará una decisión en la que se fije la fecha en la que se pondrá en funcionamiento la PSV de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 767/2008 en su versión modificada por el presente Reglamento. Dicha decisión se adoptará a más tardar seis meses después de que la Comisión compruebe que se cumplen las siguientes condiciones: a) se hayan adoptado los actos de ejecución a que se refiere el artículo 45, apartado 2, letras g) a r), del Reglamento (CE) n.o 767/2008 y los actos delegados a que se refiere el artículo 7 ter, apartado 7, de dicho Reglamento; b) eu-LISA haya declarado la realización satisfactoria de las pruebas exhaustivas que eu-LISA debe llevar a cabo en cooperación con los Estados miembros; c) eu-LISA haya validado las disposiciones técnicas y jurídicas, que incluyan que la PSV de la UE cuente con capacidad y funcionalidades suficientes, y se las haya notificado a la Comisión.
2 La decisión de la Comisión a que se refiere el apartado 1 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3 Como excepción al apartado 1 y sin perjuicio de la obligación de expedición de visados en formato digital conforme al artículo 26 bis del Reglamento (CE) n.o 810/2009, los Estados miembros podrán decidir no utilizar la PSV de la UE por un período de siete años a partir de la fecha a que se refiere el apartado 1 e informarán a la Comisión sobre su decisión. La Comisión publicará la notificación del Estado miembro en el Diario Oficial de la Unión Europea. A lo largo del período de transición de siete años mencionado en el párrafo primero, cuando el Estado miembro que tramita su solicitud de visado haya decidido no utilizar la PSV de la UE, los titulares de visados podrán comprobar la validez y la información de los visados digitales mediante el servicio web de la PSV de la UE a que se refiere el artículo 7 nonies del Reglamento (CE) n.o 767/2008.
4 Los Estados miembros podrán notificar a la Comisión y a eu-LISA su deseo de utilizar la PSV de la UE antes del final del período de transición a que se refiere el apartado 3. La Comisión determinará la fecha a partir de la cual los Estados miembros utilizarán la PSV de la UE. La decisión de la Comisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5 A más tardar el 1 de diciembre de 2026 y posteriormente cada año hasta que la Comisión adopte la decisión a que se refiere el apartado 1, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances realizados en la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe contendrá información pormenorizada sobre los costes incurridos y sobre los riesgos que afecten a los costes globales.
Article 8 Entrada en vigor y aplicación
1 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha fijada por la Comisión de conformidad con el artículo 7, apartado 1.
3 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 1, puntos 1, 3, 15, 30, 34, 35 y 36, será aplicable a partir del 28 de junio de 2024. El artículo 2, puntos 21 y 22, será aplicable a partir del 27 de diciembre de 2023.
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