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Reglamento (UE) 2023/2685 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1683/95 del Consejo en lo que respecta a la digitalización del procedimiento de visado

CELEX
32023R2685
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2023-11-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Los visados que expidan los Estados miembros con arreglo al artículo 5 serán en formato digital uniforme (en lo sucesivo, “visado digital”). Los visados digitales contendrán las informaciones recogidas en el anexo.

2 El visado digital: a) se expedirá como código de barras 2D firmado criptográficamente por la autoridad de certificación de firmas del Estado miembro de expedición; b) contendrá la imagen facial del titular del visado, y c) será imprimible.

3 Los Estados miembros podrán añadir anotaciones nacionales en la sección “observaciones” de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra n), del Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 2

1 La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer especificaciones técnicas para el formato uniforme de los visados digitales, en relación con los elementos siguientes: a) normas y métodos técnicos para: i) codificar los datos contenidos en el visado digital, y ii) la imagen facial; b) especificaciones para generar la versión imprimible del visado digital.

2 La Comisión podrá decidir, mediante actos de ejecución, que las especificaciones técnicas a que se refiere el apartado 1 sean secretas y no se publiquen. En tal caso, dichas especificaciones técnicas solo se pondrán a disposición de personas debidamente autorizadas por un Estado miembro o por la Comisión.

3 Los actos de ejecución a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen que se ha de aplicar a tenor del artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento, leído en relación con la disposición transitoria del artículo 13, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo .. 3) Se suprime el artículo 3. 4) En el artículo 4, se suprime el apartado 2. 5) El anexo del Reglamento (CE) n.o 1683/95 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Article 2 Inicio de la expedición de visados en formato digital

1 La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión por la que se fije la fecha a partir de la cual los Estados miembros deban expedir visados digitales de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1683/95, en su versión modificada por el presente Reglamento, una vez que se cumplan las condiciones siguientes: a) se han adoptado los actos de ejecución por los que se establecen las especificaciones técnicas a las que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1683/95; b) la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), creada por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo , ha declarado la realización satisfactoria de pruebas exhaustivas; c) eu-LISA ha validado las disposiciones técnicas y jurídicas para el inicio de la expedición de visados en formato digital y se las haya notificado a la Comisión.

2 La decisión de la Comisión a que se refiere el apartado 1 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3 A más tardar el 1 de diciembre de 2026 y posteriormente cada año hasta que la Comisión adopte la decisión a que se refiere el apartado 1, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances relativos a la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe contendrá información pormenorizada sobre los costes incurridos y sobre cualquier riesgo que afecte a los costes globales.

Article 3 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha fijada por la Comisión con arreglo al artículo 2, apartado 1, con excepción del artículo 1, punto 2, que será aplicable a partir del 27 de diciembre de 2023.

Relations

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