Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2713 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2023, por el que se designan laboratorios de referencia de la Unión Europea en el ámbito de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
Los laboratorios que figuran la lista del anexo se designan como laboratorios de referencia de la UE para los productos específicos o para una categoría o un grupo de productos, o para peligros específicos relacionados con una categoría o un grupo de productos, tal como se especifica en dicho anexo.
Article 2
1 El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 A efectos de las tareas a que se refiere el artículo 100, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/746, el presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de octubre de 2024.
3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los laboratorios de referencia de la UE realizarán la tarea a que se refiere el artículo 100, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/746 únicamente con respecto a los productos para los que los fabricantes o los representantes autorizados presenten solicitudes formales de evaluación de la conformidad ante un organismo notificado con arreglo al anexo VII, sección 4.3, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/746 a partir del 1 de octubre de 2024.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions