Reglamento Delegado (UE) 2023/2724 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2023, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 en lo que respecta a determinadas referencias a los Reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) y a la disponibilidad de determinados gases puros
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Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014
Los anexos I, II y V del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
Article 2 Correcciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014
Los anexos VI, IX y X del Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 quedan corregidos con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Article 3 Disposiciones transitorias
1 El presente Reglamento no invalidará ninguna homologación de tipo UE concedida a vehículos o a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes a más tardar el … de … de …, salvo que se hayan modificado los requisitos pertinentes que se aplican a dichos vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes o se hayan añadido requisitos nuevos por efecto del presente Reglamento.
2 Las autoridades de homologación seguirán concediendo las ampliaciones de las homologaciones de tipo UE a que se refiere el apartado 1.
Article 4 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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