Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2744 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2023, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales, los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y el modelo de certificación privada para la entrada en la Unión y el tránsito por la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como a la certificación oficial relativa a dichos certificados
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Article 1
«3 El certificado oficial contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), inciso ii), que debe ir firmado por el capitán y utilizarse para la entrada en la Unión de productos de la pesca o productos de la pesca derivados de moluscos bivalvos, destinados al consumo humano, que entran en la Unión directamente desde un buque frigorífico, congelador o factoría que enarbola el pabellón de un tercer país conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 corresponderá al modelo FISH/MOL-CAP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 30.»
Article 33 Modelo de certificación privada del explotador que introduce en la Unión productos compuestos no perecederos que contienen productos transformados de origen animal distintos de la carne transformada
El modelo de certificación privada contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra f), que debe utilizar el explotador para la entrada en la Unión de productos compuestos no perecederos de conformidad con el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión corresponderá al modelo establecido en el anexo V.»;
Article 2
Durante un período transitorio que finalizará el 15 de septiembre de 2024, las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías a las que se refieren los artículos 8 a 30 bis y el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, acompañadas del certificado zoosanitario, el certificado oficial, el certificado zoosanitario-oficial o la certificación privada adecuados, expedidos de conformidad con los modelos que figuran, respectivamente, en los capítulos 1 a 53 del anexo III y en el anexo V de dicho Reglamento, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas en él por el presente Reglamento, seguirán estando autorizadas para la entrada en la Unión o para el tránsito por la Unión hacia un tercer país, siempre que el certificado o la certificación se hayan expedido, a más tardar, el 15 de junio de 2024.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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