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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2820 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por la que se concede ayuda financiera de emergencia a los sectores agrícolas afectados por catástrofes naturales en Grecia y Eslovenia

CELEX
32023R2820
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-12-15
In force since
2023-12-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se pondrá a disposición de Grecia una ayuda de la Unión de un importe total de 43082500 EUR, y se pondrá a disposición de Eslovenia una ayuda de la Unión de un importe total de 8585500 EUR para prestar ayuda excepcional a los agricultores en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2 Grecia y Eslovenia utilizarán los importes a que se refiere el apartado 1 para medidas destinadas a compensar a los agricultores más afectados por pérdidas económicas que afecten a su viabilidad.

3 Las medidas se adoptarán sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta las pérdidas económicas sufridas por los agricultores afectados y garanticen que los pagos resultantes no falseen el mercado ni la competencia.

4 Grecia y Eslovenia velarán por que, cuando los agricultores no sean los beneficiarios directos de los pagos de la ayuda de la Unión, se les transmita íntegramente el beneficio económico de dicha ayuda.

5 Los gastos de Grecia y Eslovenia citados en el apartado 1 en relación con los pagos correspondientes a las medidas contempladas en el apartado 2 únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión si dichos pagos han sido efectuados, a más tardar, el 31 de mayo de 2024.

6 Las medidas previstas en el presente Reglamento podrán acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

7 Grecia y Eslovenia podrán conceder ayudas nacionales complementarias a las medidas adoptadas en virtud del apartado 2, hasta un máximo del 200 % del importe correspondiente fijado en el apartado 1, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, siempre que los pagos resultantes no provoquen ningún falseamiento del mercado ni de la competencia ni tampoco constituyan una compensación excesiva.

8 A fin de evitar una compensación excesiva, al conceder ayuda en virtud del presente Reglamento, Grecia y Eslovenia tendrán en cuenta la ayuda concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o regímenes privados para responder a las pérdidas económicas de que se trate.

Article 2

1 Sin demora, y a más tardar el 29 de febrero de 2024, Grecia y Eslovenia notificarán a la Comisión los siguientes extremos en relación con las medidas aplicadas en virtud del artículo 1: a) una descripción de las medidas que vayan a adoptar; b) los criterios utilizados para determinar los métodos de concesión de la ayuda y la justificación de la distribución de la ayuda entre los agricultores; c) el impacto previsto de las medidas con vistas a compensar a los agricultores por las pérdidas económicas; d) las acciones adoptadas para comprobar que se logra la repercusión prevista de las medidas; e) las acciones adoptadas para evitar el falseamiento de la competencia y una compensación excesiva; f) las previsiones de pagos de los gastos de la Unión, desglosadas por meses, hasta el 31 de mayo de 2024; g) el nivel de la ayuda complementaria concedida con arreglo al artículo 1, apartado 7; h) las medidas adoptadas para controlar la admisibilidad de los agricultores y proteger los intereses financieros de la Unión.

2 A más tardar el 15 de octubre de 2024, Grecia y Eslovenia notificarán a la Comisión los importes totales abonados por medida, cuando proceda, desglosados por ayuda de la Unión y ayuda nacional complementaria, así como el número y el tipo de beneficiarios y la evaluación de la eficacia de la medida.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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