Reglamento (UE) 2023/2873 del Consejo, de 18 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
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Article 1
«1bis Si alguna persona física incluida en la lista del anexo I falleciese durante el período de aplicación de las medidas restrictivas, el Consejo podrá mantener el nombre de la persona fallecida en dicha lista si su exclusión de ella pudiese suponer un riesgo de menoscabar los objetivos de las medidas restrictivas de la Unión, debido a la probabilidad de que, de lo contrario, los activos de que se trate se utilicen para financiar la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania u otras acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.»
Article 5 bis
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que alguna autoridad judicial o administrativa de un Estado miembro ha adoptado una decisión, en las condiciones previstas por la ley, que priva por razones de interés público a una persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista del anexo I, de fondos o recursos económicos cuya propiedad, posesión o control correspondan a dicha persona, entidad u organismo, siempre que la compensación abonada por dicha privación de fondos o recursos económicos quede inmovilizada.
2 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del apartado 1.
Article 5 ter
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista del anexo I en virtud del artículo 3, apartado 1, letra j), o la puesta a disposición de esas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren adecuadas, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la compraventa o el uso de acciones o activos de las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia incluidos en la lista del anexo I en virtud del artículo 3, apartado 1, letra j), con el fin de permitir el pago de la contraprestación pactada entre las partes o de la compensación decidida por una autoridad judicial o administrativa o establecida por ley, en el contexto de la transmisión obligatoria de la propiedad o el control por parte del Gobierno de la Federación de Rusia. El presente apartado no se aplicará a los fondos o recursos económicos inmovilizados que estén en poder de depositarios centrales de valores en el sentido del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo .
2 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del apartado 1.
Article 6 septies
El artículo 2 no será aplicable a los fondos o recursos económicos necesarios para la prestación de los servicios de practicaje que sean necesarios por razones de seguridad marítima.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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