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Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de febrero de 2024, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la modificación del anexo IV a) del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas

CELEX
32024D01792
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-02-28
In force since
2024-03-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Quedan aprobadas, en nombre de la Unión Europea, las modificaciones del anexo IV a) del Acuerdo que figuran en el proyecto de Decisión del Comité mixto. El texto del acuerdo modificativo, en forma de proyecto de Decisión del Comité mixto, se adjunta a la presente Decisión.

Article 2

Se autoriza al representante de la Unión Europea en el Comité mixto a aprobar la adopción de la Decisión del Comité mixto en nombre de la Unión Europea.

Article 3

La Decisión del Comité mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una vez adoptada.

Article 1

1 En el anexo I, parte B, se añaden las entradas siguientes: «38. Carboximetilcelulosa sódica, con un límite máximo de uso del 0,01 % 39. Dicarbonato de dimetilo, con un límite máximo de uso de 200 ppm 40. Ácido láctico 41. Virutas de madera de roble 42. Poligalacturonasa (en lo sucesivo, “pectinasa”) de Trichoderma reesei RF6197 43. Carbonato de potasio 44. Poliaspartato de potasio, con un límite máximo de uso del 0,01 % 45. Manoproteínas de levadura, con un límite máximo de uso del 0,04 % 46. En Canadá no existe ningún requisito reglamentario de autorización previa de coadyuvantes o procesos físicos que se aplican a los vinos o a los ingredientes que se utilizan para la elaboración de vinos, como: a) aireación u oxigenación; b) intercambiadores de cationes para la acidificación; c) intercambiadores de cationes para la estabilización tartárica; d) eliminación del anhídrido sulfuroso mediante procedimientos físicos; e) resinas de intercambio iónico; f) gestión de gases disueltos en el vino mediante contactores de membrana; g) acoplamiento de membrana; h) tratamiento mediante procesos de alta presión en continuo; i) tratamiento mediante procesos de alta presión en discontinuo. No obstante, en todos los casos, el vino importado en Canadá deberá cumplir los requisitos establecidos en la norma canadiense para el vino que figura en la sección B.02.100. del Reglamento sobre alimentos y medicamentos.».

2 En el anexo III a) se añade la siguiente sección: «EN LA UNIÓN EUROPEA El siguiente cuadro enumera indicaciones geográficas de los vinos originarios de la Unión Europea protegidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios: OrigenIndicación geográficaEspañaCampo de CartagenaEspañaCatalunyaEspañaJerezEspañaPenedèsEspañaPRIORATEspañaSherryEspañaXérèsFranciaBourgogne Passe-tout-grainsItaliaColli AltotiberiniItaliaColli AsolaniItaliaConegliano ValdobbiadeneItaliaCorti Benedettine del PadovanoItaliaOlevano RomanoItaliaOrmeasco di PornassioItaliaProseccoItaliaRiviera del BrentaItaliaTerre dell’ Alta Val d’ AgriItaliaTorgiano Rosso RiservaItaliaValcamonicaItaliaValtellina rossoChipreCommandariaHungríaTokaj/Tokaji».

3 En el anexo III b) se añaden las entradas siguientes: «BC Gulf Islands Beamsville Bench British Columbia Creek Shores Four Mile Creek Lincoln Lakeshore Niagara Escarpment Niagara Lakeshore Niagara River Niagara-on-the-Lake Ontario Short Hills Bench St. David's Bench Twenty Mile Bench Vinemount Ridge»

4 En el anexo IV a) se añade la siguiente sección: «El siguiente cuadro enumera indicaciones geográficas de bebidas espirituosas originarias de la Unión Europea protegidas en virtud del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas : OrigenIndicación geográficaCategoría de productosFranciaCalvados Pays d'AugeAguardiente de sidra y aguardiente de perada».

5 En el anexo VI, la lista de las autoridades competentes se modifica como sigue: «British Columbia Wine Institute (VQA Rules)» en la letra a) se sustituye por «British Columbia Wine Association (VQA Rules)». Se añade el párrafo tercero siguiente: «c) Conseil des Appellations réservées et des Termes Valorisants».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan intercambiado notas diplomáticas que confirmen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos para la entrada en vigor de dicho Acuerdo. La presente Decisión se redacta en doble ejemplar en las lenguas auténticas del Acuerdo en virtud del artículo 40 del Acuerdo, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

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