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Decisión de Ejecución (UE) 2024/367 de la Comisión, de 23 de enero de 2024, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de listas positivas europeas de sustancias de partida, composiciones y componentes autorizados para su utilización en la fabricación de materiales o productos que entran en contacto con las aguas destinadas al consumo humano

CELEX
32024D0367
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2024-01-23
In force since
2024-05-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Listas positivas europeas

La presente Decisión establece lo siguiente: a) la lista positiva europea de las sustancias de partida para materiales orgánicos y los grupos de sustancias de partida para materiales orgánicos que figuran en los cuadros 1 y 2 del anexo I, respectivamente; b) la lista positiva europea de las composiciones de materiales metálicos y los grupos de composiciones de materiales metálicos que figuran en los cuadros 1 y 2 del anexo II, respectivamente; c) la lista positiva europea de los componentes orgánicos de materiales cementosos y los grupos de componentes orgánicos para materiales cementosos que figuran en los cuadros 2 y 3 del anexo III, respectivamente; d) la lista positiva europea de las composiciones de materiales esmaltados, cerámicos y otros materiales inorgánicos que figuran en el cuadro 1 del anexo IV.

Article 2 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «material»: un sólido, semisólido o líquido que se utiliza para la fabricación de un producto que sea: a) una composición orgánica preparada a partir de una o varias sustancias de partida, o b) una composición cementosa preparada a partir de uno o varios componentes, o c) una composición metálica, esmaltada, cerámica o de otro tipo inorgánico; 2) «monómero»: una sustancia capaz de formar enlaces covalentes con una secuencia de moléculas adicionales similares o distintas en las condiciones de la reacción de polimerización pertinente utilizada para el proceso concreto; 3) «material orgánico»: un material compuesto principalmente de sustancias a base de carbono; 4) «unidad monomérica»: la forma reactada de una sustancia monómera en un polímero; 5) «polímero»: una sustancia constituida por moléculas caracterizadas por la secuencia de uno o más tipos de unidades monoméricas repartidas en una distribución de pesos moleculares en los que las diferencias de peso molecular puedan atribuirse principalmente a diferencias en el número de unidades monoméricas, que incluye lo siguiente: a) una mayoría ponderal simple de moléculas que contienen al menos tres unidades monoméricas con enlaces covalentes con otra unidad monomérica u otro reactante como mínimo; b) menos de una mayoría ponderal simple de moléculas del mismo peso molecular; 6) «parte polimerizada»: la parte de la composición de una sustancia consistente en moléculas caracterizadas por la secuencia de uno o varios tipos de unidades monoméricas. Las moléculas como dímeros y trímeros contribuyen también a la parte polimerizada. Sin embargo, el término «parte polimerizada» no incluye los monómeros no reactados ni otros reactivos sin reaccionar; 7) «prepolímero»: una sustancia resultante de una reacción de tipo polimerización y que sigue reaccionando en un polímero final de un material o producto; 8) «componente cementoso orgánico»: una sustancia orgánica que se utiliza en la fabricación de materiales cementosos; 9) «cemento»: un material inorgánico triturado que, al mezclarse con agua, forma una pasta que fragua y se endurece mediante reacciones y procesos de hidratación y que, después del endurecimiento, retiene su resistencia y estabilidad incluso bajo el agua; 10) «material cementoso»: un material que contiene un cemento hidráulico en proporción suficiente para actuar como aglomerante principal formando una estructura hidratada que regula el rendimiento del material; 11) «especies añadidas inintencionadamente»: una de las siguientes: a) una impureza de una sustancia de partida o de un componente o composición cementosos orgánicos; b) un producto de reacción o un producto de degradación de una sustancia de partida o de un componente cementoso orgánico que se forma durante la transformación o el uso del material; c) un producto de reacción o un producto de degradación de una sustancia de partida o de un componente cementoso orgánico que se forma en contacto con el agua durante el uso del material; 12) «material metálico»: un metal o aleación metálica que se utiliza indiferenciado o como chapado metálico; 13) «materiales cerámicos»: materiales sólidos mono o policristalinos inorgánicos no metálicos sometidos a altas temperaturas en la fabricación; 14) «esmalte»: un material que es un material vítreo obtenido por fusión a temperaturas superiores a 1200 °C y sinterización de una mezcla de sustancias inorgánicas; 15) «concentración máxima tolerable en el grifo» (MTCgrifo): la concentración máxima permitida de una sustancia transferida de un material específico a las aguas destinadas al consumo humano.

Article 3 Disposición transitoria

Las sustancias, composiciones y componentes de partida que hayan sido aprobados por la autoridad competente de un Estado miembro durante el período comprendido entre el 13 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2026 de conformidad con las disposiciones nacionales podrán utilizarse en la fabricación de materiales o productos que entren en contacto con las aguas destinadas al consumo humano hasta el 31 de diciembre de 2032, siempre que cumplan el valor paramétrico de 5 μg/l Pb (plomo) en el grifo establecido en la parte B del anexo I de la Directiva (UE) 2020/2184.

Article 4 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2026.

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