Decisión (UE) 2024/435 del Consejo, de 29 de enero de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del CETA creado en virtud del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo que concierne a la adopción de una Interpretación de su artículo 8.10, anexo 8-A, artículo 8.9 y artículo 8.39, de conformidad con su artículo 26.1, apartado 5, letra e)
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del CETA en lo que concierne a la adopción de una Interpretación del artículo 8.10, el anexo 8-A, el artículo 8.9 y el artículo 8.39 del Acuerdo, de conformidad con su artículo 26.1, apartado 5, letra e), se basará en el proyecto de Interpretación del Comité Mixto del CETA adjunto a la presente Decisión.
Article 2
Tras su adopción, la Interpretación mencionada en el artículo 1 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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