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Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 15 de julio de 2024, por la que se modifican determinadas Decisiones de la Mesa del Parlamento Europeo por las que se actualizan las referencias al Reglamento interno y las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

CELEX
32024D04522
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-07-15
In force since
2024-07-17
End of validity
2026-07-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«2 Los documentos del Parlamento Europeo tal como se definen en el apartado 2 del artículo 125 del Reglamento interno del Parlamento se incluirán en el RER, bajo la responsabilidad del órgano o servicio emisor del documento.»

«1 De conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 125 del Reglamento interno del Parlamento, el Secretario General, bajo la autoridad del Vicepresidente responsable del control de la tramitación de las solicitudes de acceso a los documentos, tramitará las solicitudes iniciales dirigidas al Parlamento Europeo.»

Article 2

En la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 23 de marzo de 2011, sobre la Reglamentación relativa a la prohibición de fumar en los locales del Parlamento Europeo, el primer visto se sustituye por el texto siguiente: «Visto el artículo 25, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento Europeo,».

Article 3

La Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2013, relativa a la Reglamentación sobre el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento Europeo se modifica como sigue: 1) El primer visto se sustituye por el texto siguiente: «Visto el artículo 25, apartado 12, del Reglamento interno del Parlamento Europeo,»; 2) En el anexo II, la consigna de seguridad n.o 6, punto 9, se sustituye por el texto siguiente: «9. Sin perjuicio de que se ejerciten otras acciones judiciales, las infracciones cometidas por diputados al Parlamento Europeo se tramitarán de conformidad con el artículo 10, apartado 5, y los artículos 182, 183 y 184 del Reglamento interno del Parlamento.».

Article 4

«8 La presente Decisión no será de aplicación a las normas sobre tarjetas de acceso con arreglo al artículo 126 del Reglamento interno del Parlamento.»

«4 En caso de que un diputado perturbe el correcto desarrollo de los trabajos del Pleno, el secretario general podrá solicitar la ayuda de la DG SAFE cuando se adopten medidas en virtud del artículo 182, apartado 3, del Reglamento interno del Parlamento.»

«3 El incumplimiento de la presente Decisión y de sus normas de ejecución, así como de las medidas adoptadas en el marco de su aplicación, podrá dar lugar a medidas disciplinarias de conformidad con los Tratados, los artículos 10 y 183 del Reglamento interno del Parlamento y el Estatuto de los funcionarios, a sanciones contractuales o a acciones judiciales de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.»

Article 5

En la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2019, sobre las normas de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE, la nota a pie de página 7 se sustituye por el texto siguiente: «(7) Decisión de la Mesa, de 11 de septiembre de 2023, relativa a las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y por la que se deroga la Decisión de la Mesa de 19 de mayo y 9 de julio de 2008 (DO C, C/2024/2814, 26.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2814/oj).».

Article 6

«9 Las decisiones adoptadas con arreglo al presente artículo se notificarán al beneficiario como una decisión uniforme, de conformidad con el artículo 241, apartado 1, del Reglamento interno.»

«2 El artículo 241, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento interno será de aplicación a las decisiones adoptadas por la Mesa en virtud del presente artículo.»

«2 El artículo 241, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento interno será de aplicación a las decisiones adoptadas por la Mesa en virtud del presente artículo.»

«2 El artículo 241, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento interno será de aplicación a las decisiones adoptadas por la Mesa en virtud del presente artículo.»

Article 7

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión será aplicable a partir del 16 de julio de 2024.

Relations

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