Decisión de Ejecución (UE) 2024/459 de la Comisión, de 1 de febrero de 2024, sobre la creación del Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para Gemelos Digitales Locales en Red orientados hacia el CitiVERSE (LDT CitiVERSE EDIC)
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Article 1
1 Se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para Gemelos Digitales Locales en Red orientados hacia el CitiVERSE (LDT CitiVERSE EDIC).
2 El LDT CitiVERSE EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales.
3 Los elementos esenciales de los estatutos del LDT CitiVERSE EDIC, acordados entre sus miembros, se adjuntan a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 2 Nombre, sede social, localización y lengua de trabajo
[…]
2 El nombre del EDIC a que se refiere el apartado 1 será «Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para Gemelos Digitales Locales en Red orientados hacia el CitiVERSE», en lo sucesivo «LDT CitiVERSE EDIC».
3 El LDT CitiVERSE EDIC tendrá su sede social en Valencia (España).
Article 30 Duración
1 El LDT CitiVERSE EDIC se crea por tiempo indefinido.
Article 31 Liquidación
1 La junta de afiliados decidirá la liquidación del LDT CitiVERSE EDIC de conformidad con el artículo 11.
2 Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar el LDT CitiVERSE EDIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.
3 Los activos que queden tras el pago de las deudas del LDT CitiVERSE EDIC serán distribuidos proporcionalmente entre los miembros en función de su contribución acumulada anual al LDT CitiVERSE EDIC, como se especifica en el artículo 10, o se transferirán a otra entidad jurídica, si dicha entidad continúa con las actividades del EDIC.
4 Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la finalización del proceso de liquidación, el LDT CitiVERSE EDIC informará de ello a la Comisión.
Article 22 Responsabilidad y seguros
1 El EDIC será responsable de sus deudas.
2 La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del EDIC se limitará a las contribuciones correspondientes que hayan realizado al EDIC, tal como se especifica en el anexo III.
3 La Unión Europea no será responsable de las deudas del LDT CitiVERSE EDIC.
Article 21 Exenciones fiscales y de impuestos especiales
1 Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2006/112/CE del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el LDT CitiVERSE EDIC y por sus miembros para el uso oficial y exclusivo del LDT CitiVERSE EDIC, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del LDT CitiVERSE EDIC y en consonancia con sus actividades.
2 Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones por importes superiores a 300 EUR.
3 Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el LDT CitiVERSE EDIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente en el marco de las actividades no lucrativas del LDT CitiVERSE EDIC y en consonancia con sus actividades y que el importe supere los 300 EUR.
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