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Decisión (PESC) 2024/645 del Consejo, de 19 de febrero de 2024, en favor de reforzar la protección y la seguridad biológicas en América Latina en consonancia con la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores

CELEX
32024D0645
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2024-02-19
In force since
2024-02-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 De conformidad con la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que se adoptó el 12 de diciembre de 2003, la Unión seguirá apoyando las actividades del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) mediante una acción operativa en apoyo del refuerzo de la protección y la seguridad biológicas en América Latina.

2 La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los siguientes objetivos generales: a) reforzar los marcos normativos nacionales existentes relacionados con la protección y la seguridad biológicas en los Estados beneficiarios; b) fomentar un mayor cumplimiento de los regímenes internacionales, promoviendo la colaboración entre los Estados participantes a través de actividades innovadoras como la revisión por pares y ayudando a los Estados participantes con sus presentaciones y declaraciones relacionadas con los instrumentos pertinentes sobre armas biológicas; c) reforzar la capacidad de los sectores público y privado de garantizar la seguridad de las armas biológicas a través de actividades de formación; d) crear una comunidad o red regional de agentes de los sectores público y privado que se dedique a la protección y la seguridad biológicas.

3 En el anexo figura una descripción detallada de la acción a que se refiere el apartado 1.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica de la acción a que se refiere el artículo 1 correrá a cargo del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la OEA.

3 El Comité Interamericano contra el Terrorismo de la OEA desempeñará la función a que se refiere el apartado 2 bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 2686427 EUR.

2 Los gastos financiados por el importe de referencia indicado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3 La Comisión supervisará que se gestionen adecuadamente los gastos financiados por el importe de referencia financiera a que se refiere el apartado 1. Para ello, la Comisión celebrará un acuerdo de subvención con el Comité Interamericano contra el Terrorismo de la OEA. En dicho acuerdo se dispondrá que dicho organismo debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del acuerdo.

Article 4

1 El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la OEA. La evaluación que efectúe el Consejo se basará en dichos informes.

2 La Comisión proporcionará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, caducará a los seis meses de su entrada en vigor si no se celebrase dicho acuerdo dentro del plazo indicado.

Relations

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